REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2009-000025
ASUNTO : LP01-X-2009-000025

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO


Vista la inhibición planteada por la Abogada MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, extensión el vigía, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ, en razón a que, conforme expone: “...Dejo constancia expresa que en virtud del oficio N° LJ01OFO2009269 de fecha 30 de abril de dos mil 2009, suscrito por el Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Abg. Ernesto Castillo Soto, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 107 segunda parte, 531 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, estableció la rotación anual de la cual deben ser objeto todos los jueces de este Circuito Judicial penal, extensión el vigía, designándome para cumplir funciones de JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, extensión el vigía, a partir del día 25 de mayo de 2009, tomando posesión desde la misma fecha, lo cual consta en acta N° 08, inserta al folio 51 del “ libro de actas” llevado por este despacho, por lo que revisado este asunto penal, procedí de conformidad con el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, A INHIBIRME de conocer de la presente causa signada con el N° LP01-P-2007-000167, seguida contra el acusado FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio de CIRO JOSUE RIVAS GUILLEN Y ARTURO ALFONSO ARAUJO, por cuanto en fecha 26 de febrero de 2009, me desempeñaba como juez de Control N° 03, y conocí de la presente causa, en la audiencia preliminar, en la que de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal admití la acusación y pruebas promovidas contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, ordenando la apertura a juicio oral y público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 de la ley penal adjetiva, circunstancias éstas que evidencian a todas luces que tuve conocimiento del hecho imputable al hoy acusado ya identificado, por tener en el presente asunto penal el conocimiento de las actuaciones previas al Juicio Oral y Público en su contra …”.

Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de éste Circuito Judicial Penal, extensión el vigía, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, extensión el vigía, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión el vigía, conforme a la causal prevista en el artículo 86 numeral 8, 87 y 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE



DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING



DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO


En fecha ____________se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°_____________________Va constante de ______ folios útiles. Asimismo se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido.


LA SECRETARIA