REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2009-000031
ASUNTO : LP01-X-2009-000031

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO


Vista la inhibición planteada por el Abogado CARLOS ALBERTO QUlNTERO RIVAS, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, extensión el vigía, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano ALEXANDER RAFAEL NAVA BOHORQUEZ, en razón a que, conforme expone: “...por cuanto en fecha Nueve (9) de Febrero del año 1006, cuando me desempeñaba como Juez de Control N° 05, celebré Audiencia Preliminar en la Causa N° LPll-P-2004- 000126, causa esta donde el acusado ALEXANDER RAFAEL NAVA BOHORQUEZ, es coacusado e igualmente se acordó en la presente causa la Revocatoria de la Medida Cautelar que gozaba el imputado y se decretó Orden de Aprehensión, tal y como consta en el folio 444 al folio 446 de las actuaciones al hoy acusado: NAVA BOHORQUEZ ALEXANDER RAFAEL, venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 13.974.106, de estado civil casado, de oficio obrero, residenciado en el Barrio Los Robles, calle 113-A. casa 53-39, Maracaibo. Estado Zulia: por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal Venezolano vigente para la época (Actualmente 458 del Código Penal) y COlllO tal tuve conocimiento de los hechos, siendo que conforme a los principios fundamentales que rigen e' proceso Acusatorio, el "deber ser" del Juez de Juicio es llegar a esta etapa sin estar contaminado con el conocimientos de actuaciones de etapas anteriores, razón por la cual de conformidad con el numeral 8° del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, considero procedente, necesario y obligatorio INHIBIRME de conocer el presente asunto, con fundamento en las Disposiciones procesales anteriormente citadas…”.

Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de éste Circuito Judicial Penal, extensión el vigía, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado CARLOS ALBERTO QUlNTERO RIVAS, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, extensión el vigía, conforme a la causal prevista en el numeral 8° del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE



DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING



DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO


En fecha ____________se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°_____________________Va constante de ______ folios útiles. Asimismo se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido.


LA SECRETARIA