REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

DIECISIETE (17)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2009-000033
ASUNTO : LP01-X-2009-000033


PONENTE: DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ


Vista la inhibición planteada por la Abogada ROSARITO MENDEZ BARONE, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía, de conocer en la causa instruida contra WILMER ANTONIO DAVILA, en razón a que, conforme expone: “…ME INHIBO DE CONOCER de la presente causa N° LP11-P-2003-000179, por cuanto en fecha trece (13) de octubre del año 2003, cuando me desempeñaba como Jueza en Funciones de Control N° 01, celebré Audiencia Preliminar tal y como consta a los folios 250 al 260 de las actuaciones, donde se ordenó Apertura a Juicio Oral y Público al acusado: WILMER ANTONIO DÁVILA y siendo que el artículo 107 del Código Orgánico Procesal Penal, señala entre otras cosas, las funciones que cumplen los Jueces en el proceso, refiriéndose de manera específica al Juez de Primera Instancia en funciones de control, juicio y ejecución, los cuales están integrados por diversos jueces, que durante un mismo período pueden desempeñar varias funciones por el sistema de rotaciones. Siendo evidente que el proceso penal venezolano fue dividido en tres fases, con el objeto de garantizar que un solo Juez NO conozca de una causa durante todo el proceso. En mi caso concreto cuando cumplía funciones de juez de control, tuve conocimiento de los hechos, mediante acusación presentada por ante el tribunal a mi cargo para ese momento, fijando audiencia preliminar, la cual se celebró en fecha trece (13) de octubre de 2003, admitiendo la acusación presentada por el representante Fiscal, por considerar que la misma constituye la comisión del delito de HURTO AGRAVADO SOBRE OBJETOS A LA CONFIANZA PÚBLICA, en perjuicio de la Planta de Distribución PDVSA, admitiendo las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y ordené apertura a juicio oral y público al acusado WILMER ANTONIO DÁVILA, por lo que considero que me encuentro contaminada de las actuaciones y mi imparcialidad se encuentra seriamente afectada, razón por la cual NO puedo conocer de la presente causa, cumpliendo funciones de jueza de juicio, de conformidad con el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico procesal penal, por lo que procedo a Inhibirme…”.

Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por la Juez inhibida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

DIECIOCHO (18)

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR LA ABG. ROSARITO MENDEZ BARONE, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida extensión El Vigía, conforme a lo establecido en el artículo 86, numeral 8°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.




DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES



DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
JUEZ TITULAR

DRA ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ
JUEZ TITULAR - PONENTE



LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.