REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000245
ASUNTO : LP01-P-2009-000245


Corresponde fundamentar lo resuelto por éste Juzgado de Control en fecha 09 de junio de 2009 con relación al ciudadano Rojas Peña Francisco, así se tiene:

Que a petición de la Defensa y Fiscalía se acordó sustituir la privación judicial preventiva de libertad que en fecha 16 de enero de 2009 (folios 03 al 05) fue dictada en contra del ciudadano Francisco Rojas Peña, venezolano, mayor de edad agricultor, soltero, nacido en fecha: 04-10-63, de 45 años de edad y titular de la Cédula de identidad No V-11.464.824, sustituyéndose por una medida cautelar sustitutiva de ésta consistente en presentaciones ante la sede del tribunal y prohibición de salir del Estado Mérida sin autorización del tribunal, ordenándose entonces su libertad inmediata.

El fundamento de lo acordado estriba en que consta en las actuaciones -concretamente al folio 83- documento suscrito entre el imputado ciudadano Francisco Rojas Peña y la víctima de ésta causa ciudadano Albino Fernández Márquez, elevado a la consideración del Ministerio Público para con lo consignara ante el tribunal, en cuyo contenido se establece entre otras cosas que las partes llegaron a un acuerdo reparatorio extra-proceso, con la finalidad de finiquitarlo al momento de la celebración de la audiencia preliminar, no obstante para el momento de la convocatoria de éste acto donde al aludido instrumento debe surtir todos efectos legales, la víctima no compareció al llamado judicial.

La celebración del pacto extra proceso antes indicado hace presumir cual puede ser el destino de la causa cuando se celebre la audiencia preliminar, conllevando ello a que varíen en forma evidente las circunstancias tomadas en cuenta por el tribunal para el momento en que la privación judicial preventiva de libertad es dictada.

De modo que lo ajustado a derecho -tomando en cuenta la disposición del imputado de resolver su situación por medio de ésta medida alterna a la prosecución del proceso- es que esta persona enfrente en lo sucesivo el proceso en estado de libertad, sometido al cumplimiento de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, que en este caso se estableció en presentaciones ante el tribunal a través de la Oficina de Alguacilazgo cada veinte (20) días a partir del 09-06-09 y la prohibición de salir del Estado Mérida sin autorización del tribunal.

Tal decisión encuentra sustento jurídico en lo previsto en los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en armonía con los artículos 8, 9, 243 y numerales 3 y 4 del 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la presunción de inocencia, afirmación y estado de libertad. Así se decide.


En atención de lo expuesto éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda procedente la solicitud incoada por la defensa pública del ciudadano Francisco Rojas Peña, a la cual se adhirió la fiscalía, y en consecuencia ordena sustituir la privación judicial preventiva de libertad que pesaba sobre el mencionado imputado por una medida de coerción personal menos gravosa, en éste caso las indicadas supra. Por consiguiente se emitió al momento de lo decidido la respectiva boleta de libertad dirigida al Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.


EL JUEZ DE CONTROL No 01


ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL




EL SECRETARIO