REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004132
ASUNTO : LP01-P-2008-004132
De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente asunto penal se observa:
Que cursa en ésta causa solicitud de entrega del vehículo automotor Clase Automóvil, Tipo Sedan, Marca FIAT, Modelo Siena, Año 2001, Color Blanco, Placas: EFI 96T, presentada por la ciudadana Mariella Josefina Parra Torres, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No V-7.255.965, la cual inicialmente fue planteada en fecha 31 de octubre de 2008, momento en el cual hizo referencia a la causa fiscal No 14F8-0368-08, cuando lo correcto era la signada con el No 14F8-0363-08, conocida por la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
Ahora bien, en atención a la solicitud primigenia (con la nomenclatura errada), se solicitó a la Fiscalía Octava del Ministerio Público el asunto No 14F8-0368-08, siendo que dichas actuaciones fueron recibidas en este despacho el 25 de mayo de 2009 (folio 13), constatándose al revisar las mismas que efectivamente éstas nada tienen que ver o no guardan relación con el asunto indicado inicialmente por la ciudadana Mariella Josefina Parra. Ya esa situación había sido advertida por la ciudadana en cuestión en el escrito consignado el 21 de abril de 2009 (folio 10).
En ese orden de ideas y para efectos de garantizar una sana administración de justicia considera quien decide, que lo más ajustado a derecho es por una parte devolver las actuaciones contenidas en el asunto fiscal No 14F8-0368-08, a la Fiscalía Octava del Ministerio Público para efectos de que prosiga con la investigación aperturada en ese caso, y por la otra sugerir mediante boleta de notificación y con la urgencia del caso a la ciudadana Mariella Josefina Parra Flores, a que introduzca a través de la Oficina de Alguacilazgo un escrito de solicitud del vehículo cuya entrega pretende, independiente a las incoadas hasta la fecha, puesto que si prosigue interponiendo la solicitud en éste asunto (el cual ya generó una causa principal signada por éste Juzgado con el No LP01-P-2008-004132), acarrearía como consecuencia que el tribunal resolviera con fundamento a unas actas que no guardan relación con la situación de hecho y de derecho por ella expuesta.
En virtud de lo expuesto y en aras de ordenar el proceso, con fundamento a lo previsto en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda:
Primero: Devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Mérida con sede en Tovar para efectos de que prosiga con la investigación, habida cuenta que las mismas no guardan relación con los hechos indicados en su solicitud por la ciudadana Mariella Josefina Parra Flores, quien erró al indicar al tribunal un número de investigación perteneciente a la referida Unidad Fiscal, diferente al signado a su caso en particular.
Segundo: Notificar con la urgencia del caso a la ciudadana Mariella Josefina Parra Flores de lo decidido, estableciéndose en el contenido de la boleta de notificación que debe introducir ante al Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, una solicitud de entrega del vehículo que reclama, autónoma e independiente de las incoadas anteriormente, indicando en forma correcta y sin alusión a ésta causa (LP01-P-2008-004132) la nomenclatura fiscal correcta: 14F8-0363-08.
Así se decide, cúmplase y notifíquese lo conducente.
EL JUEZ DE CONTROL No 01
ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL
EL SECRETARIO
En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado mediante boleta de notificación No ____________, remitiéndose las actuaciones a la Fiscalía Octava con oficio No ________________.-
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