REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009239
ASUNTO : LP01-P-2005-009239

Corresponde a este tribunal pronunciarse con relación a la solicitud formulada en fecha 12 de junio de 2009 por parte de la representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Abogada María Eugenia Paredes, mediante la cual solicita se dicte orden de aprehensión en contra de los ciudadanos Luís Junior Lacruz Camacho, Thais Nazareth Rondón Moreno y Jean Carlos González Altuve; en tal sentido el tribunal para resolver observa:

Que a los ciudadanos Luís Junior Lacruz Camacho, Thais Nazareth Rondón Moreno y Jean Carlos González Altuve, se les atribuye participación en la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad, Lesiones Personales Intencionales Leves y Lesiones Personales Intencionales Graves, con ocasión a los hechos por los cuales fueron presentados ante este tribunal en la audiencia celebrada en fecha 17 de agosto de 2005, en la que se acordó decretar como flagrante la detención, la aplicación del procedimiento ordinario e imposición de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad consistente en presentaciones ante el tribunal cada quince (15) días.

El 06 de octubre de 2006 (folios 82 al 85) se celebra audiencia preliminar en la cual se admite parcialmente la acusación fiscal; ésta audiencia preliminar es anulada por el Tribunal de Juicio No 03 de ésta entidad el 22 de enero de 2008 (folios 171 al 175).

Luego se fija nuevamente audiencia preliminar para el día 27 de marzo de 2008 (folio 210), resultando que en ésta oportunidad no se apertura en razón a que no comparece el coimputado Jean Carlos González Altuve, quien conforme la boleta de notificación cursante al folio 208 no pudo ser ubicado, indicando el alguacil que la dirección es incompleta. Posteriormente a la audiencia preliminar convocada para el 30 de abril de 2008 (folio 212) no comparece la coimputada Thais Rondón Moreno.

El 02 de junio de 2008 (folio 226), estando presentes todas las partes (víctima e imputados) la audiencia preliminar no se apertura en vista de que el Juez Suplente debía hacer entrega del tribunal a la Jueza Titular.

El 04 de agosto de 2008 (folio 247) la audiencia preliminar es diferida nuevamente por inasistencia tanto de la víctima como de la coimputada Thais Rondón Camacho, quien de acuerdo a la boleta de notificación agregada al folio 218, le fue dejada ésta con su abuela ciudadana Cecilia Rangel de Moreno; luego a la audiencia del 04 de agosto de 2008 (folio 247) asisten los imputados Junior Lacruz Camacho y Jean Carlos González, faltando Thais Rondón Camacho, verificándose con relación a su boleta de notificación la misma situación sucedida en el llamado anterior.

A la audiencia preliminar convocada para el 15 de enero de 2009 (folio 283) no asiste ninguno de los imputados, constatándose en las boletas cursantes a los folios 279, 280 y 281 que estas fueron libradas oportunamente, no obstante, en ninguno de los casos fue recibida personal y directamente por los notificados. Seguidamente a la convocatoria del 12 de febrero de 2009 asisten los imputados Jean Carlos González y Luís Junior Lacruz Camacho, faltando la coimputada Thais Rondón Moreno, observándose que la boleta de notificación emitida con respecto a ella fue recibida por su madre ciudadana Sonia Moreno Rangel (folio 295).

Al llamado realizado para la audiencia preliminar del 06 de marzo de 2009 (folio 302) comparece en cuanto a los coimputados sólo la ciudadana Thais Nazaret Rondón, siendo que los otros dos se encontraban debidamente notificados conforme el acta suscrita el 12 de febrero de 2009.

Luego se fija fecha para el 14 de mayo de 2009 (folio 316), compareciendo los tres imputados, no obstante la audiencia no se abre en atención a la ausencia del Ministerio Público y las víctimas, quedando notificados los tres imputados para el 12 de junio de 2009 a las 9:00 a.m, sin que hayan hecho acto de presencia a la audiencia conforme el acta levantada en esa fecha y agregada al folio 323.

Ahora bien, de lo anterior se desprende que ciertamente el presente proceso data de una fecha bastante distante (año 2005) y que luego de llevarse a cabo una primera Audiencia Preliminar (anulada posteriormente), hasta ahora ha sido imposible celebrar el nuevo llamado realizado en diversas oportunidades, con ocasión a diferentes motivos y razones, entre los cuales ha destacado en algunos casos la incomparecencia de los imputados, bien de una de ellos o de los tres en conjunto. También se incluye en una oportunidad la inasistencia del Ministerio Público, en otras de las víctimas y en otras por causa atribuible al tribunal, resaltándose que en esos llamados siempre estuvieron presentes los tres encausados.

Ello quiere que en cierta manera los ciudadanos Luís Junior Lacruz Camacho, Thais Nazareth Rondón Moreno y Jean Carlos González Altuve, en mayor o menor grado siempre han estado pendientes del proceso seguido en su contra, prueba de esto lo corrobora el hecho de que de alguna manera han sido constantes en las presentaciones periódicas establecidas cuando les fue impuesta la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad.

Por tales razones el tribunal se aparta de la solicitud fiscal de orden de aprehensión requerida por el Ministerio Público en contra de los imputados Luís Junior Lacruz Camacho, Thais Nazareth Rondón Moreno y Jean Carlos González Altuve, habida cuenta que de acuerdo a legislación vigente sobre la materia y las disposiciones jurisprudenciales y doctrinarias emitidas al respecto, la medida privativa de libertad debe ser activada como mecanismo extremo, es decir, cuando no existan otras alternativas para lograr la buena marcha del proceso, siendo que en el caso analizado puede agotarse otro llamado con relación a las partes, particularmente en lo que se refiere a los imputados, quienes como ha sido destacado supra, de alguna u otra manera siempre han estado a derecho.

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida en funciones de Control No 01, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Niega la Orden de Aprehensión solicitada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en contra de los imputados de autos, ciudadanos Luís Junior Lacruz Camacho, Thais Nazareth Rondón Moreno y Jean Carlos González Altuve, en su defecto convoca a las partes nuevamente al acto de Audiencia Preliminar la cual será fijada por auto separado.

Así se decide, cúmplase y notifíquese a las partes.



EL JUEZ DE CONTROL No 01

ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.

EL SECRETARIO




En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado bajo los Nos. _____________________________.-