REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003241
ASUNTO : LP01-P-2009-003241
Corresponde por medio del presente auto fundamentar lo decidido en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos Miguel Arturo Ortega, Victor Hanoi Hernández, Wilson Andrés Ocanto y Marta Liseth Rodríguez; en tal sentido se procede en los siguientes términos:
Identificación de los Aprehendidos:
ORTEGA MÁRQUEZ MIGUEL ARTURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-15.296.955, natural de Mérida, nacido el 04/08/1979, de 29 años de edad, obrero, domiciliado en pasaje San Benito, Barrio Andrés Eloy Blanco, casa No 1-45, Mérida Estado Mérida.
VICTOR HANOY HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 14.401.857, natural de Mérida, nacido en fecha: 01/01/1980, de 29 años de edad, estudiante, domiciliado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle principal, casa No 6-10, Mérida.
WILSON ANDRÉS OCANTO OVALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-18.308.086, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha: 22/02/1988, de 21 años de edad, soltero, estudiante, domiciliado en el Pasaje Las Delicias, Barrio Andrés Eloy Blanco, casa No 0-84, Municipio Libertador del estado Mérida, hijo Wilson Ocanto y Maria Magdalena Ovalles.
MARTA LISETH RODRIGUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-16.445.663, natural de Mérida, nacida en fecha: 02/04/1984, de 25 años de edad, comerciante, soltera, domiciliada en la calle 13, entre avenidas 3 y 4, Residencias Milla, sector Belén, casa 3-7, una cuadra más arriba del Batallón, al lado del Jardín de Infancia Vicente Dávila, Municipio Libertador del estado Mérida, hija de Alba Cecilia Rojas y Pedro Rodríguez.
De la Petición Fiscal:
La Fiscalía solicita en su escrito de presentación y lo ratifica en la audiencia que se decrete como flagrante la aprehensión de la imputada Marta Liseth Rodríguez Rojas, se acuerde el procedimiento abreviado y la privación judicial preventiva de libertad, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.
Con relación a los ciudadanos: ORTEGA MÁRQUEZ MIGUEL ARTURO, VICTOR HANOY HERNANDEZ RODRIGUEZ y WILSON ANDRÉS OCANTO OVALLES, el Ministerio Público solicita se ordene la libertad plena de éstos, en virtud de que al momento de la aprehensión no les fue encontrada a alguna de estas tres personas evidencia alguna que los comprometa con la comisión de algún hecho delictivo.
De la Defensa:
La defensa de la ciudadana Marta Liseth Rodríguez Rojas, representada por el Abogado Armando de la Rotta se opone a que se decrete en contra de su defendida la privación judicial preventiva de libertad, por cuanto considera que el hecho delictivo por el que resultó detenida no da para ello, aunado a que la justificación que alega el Ministerio Público como fundamento de esa petición lo constituye el hecho de que la imputada presenta un registro policial, siendo que ésta circunstancia no debe influir para que proceda la privación de libertad, ya que no constituye un antecedente penal.
Por su parte el Abogado Osvaldo Llinas, defensor de los ciudadanos: ORTEGA MÁRQUEZ MIGUEL ARTURO, VICTOR HANOY HERNANDEZ RODRIGUEZ y WILSON ANDRÉS OCANTO OVALLES, manifiesta que se adhiere a la solicitud fiscal.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
En cuanto a la calificación de flagrancia: Se desprende de las actuaciones consignadas por la representación fiscal que la ciudadana Marta Liseth Rodríguez Rojas, fue detenida en situación de flagrancia el día 14 de junio de 2009, aproximadamente a las dos horas y treinta y cinco minutos de la tarde (2:35 p.m), por la Avenida Universidad, frente a la Exposición de Cuadros, pasos arriba del Módulo de Cormetur, Mérida, en virtud de que una comisión policial integrada por funcionarios adscritos al Grupo AJEDREZ de la Policía del Estado Mérida, conformada por los Agentes Miguel Borges y Cindy Balza, se encontraban en labores de patrullaje a bordo de las Unidades Motorizadas M-336 y M-274, a la altura del sector Parque Beethoven, Avenida Universidad, Mérida, cuando observaron frente a la exposición de cuadros a cuatro (04) personas que se desplazaban por ese sitio en actitud sospechosa, los interceptan, proceden a practicarles una revisión corporal encontrándole a la ciudadana MARTA LISETH RODRIGUEZ ROJAS, en una chaqueta de color negro que portaba, en una abertura en la parte interna del lado derecho, un (01) arma de fuego tipo revólver, calibre 388 mm, marca Smith &Wesson, Special CTG, con empuñadura de madera, …con dos cartuchos sin percutir del calibre 38 mm..
Tal actuación se acredita con el acta policial que encabeza las actuaciones, en la que los funcionarios policiales actuantes dejan constancia de todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurre la aprehensión (folio 01 y su vuelto), al igual que con la manifestación formulada por el ciudadano DENIS JOSÉ PIÑA FLORES, testigo presencial de la aprehensión, quien en la entrevista cursante al folio 06 de las actuaciones manifiesta entre otras cosas que se encontraba en la Avenida Urdaneta frente a la Exposición de Cuadros, cuando observa que interceptan a cuatro jóvenes que iban caminando, revisan a la joven de sexo femenino, que tenía una chaqueta de color negro y al revisarla observó que le encontraron un arma de fuego…
Igualmente se demuestra la existencia del arma incautada, así como sus características y sistema de funcionamiento con las resultas de la experticia de Mecánica, Diseño y Comparación practicada por el experto del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Detective José Vivas, en la que establece entre otras cosas que se trata de un arma de fuego para uso individual, tipo portátil, corta por su manipulación, “REVÓLVER”; marca Smith & Wesson, calibre 38, ….así como dos balas para armas de fuego, calibre 38, Marca AGUILA,…(folio 16).
Tales elementos llevan a la convicción cierta para establecer con propiedad que la ciudadana Marta Liset Rodríguez Rojas, fue detenida al momento en que portaba en el interior de una chaqueta que cargaba al momento en que fue revisada por parte de la comisión policial, un arma de fuego tipo revólver, contentiva de dos balas sin percutir, sin que haya podido justificar la tenencia lícita de la misma; de manera tal que, concurren los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para calificar como flagrante su aprehensión, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y castigado en el artículo 277 del Código Penal vigente.
Con relación a la medida de coerción personal: El Tribunal considera que en el caso que nos ocupa, para asegurar las finalidades del proceso y tratándose de un caso que no está prescrito por su reciente data, que es acción pública y que merece pena privativa de libertad, es procedente -en aras de garantizar las resultas del proceso- acordar una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad en contra de la ciudadana Marta Liseth Rodríguez Rojas, conforme lo estipulado en el numeral 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual deberá presentarse cada quince (15) días por ante este tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo, a partir del día de hoy (16-06-09), así como la prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos, conforme los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; así se decide, en consecuencia se ordenó su libertad inmediata.
Ello significa que el tribunal se aparta de la solicitud fiscal relacionada con que se decrete la privación judicial preventiva de libertad de la ciudadana Marta Liseth Rodríguez Rojas, en virtud que no observa quien decide que la situación relacionada a que la imputada en mención tenga un registro policial anterior a esta causa, sea de tal envergadura como para motivar su privación de libertad. Además de ello la pena establecida para el delito atribuido da para que proceda una medida cautelar, aunado a que se trata de un delito de peligro, mediante el cual nunca se llegó a materializar daño alguno en contra de personas o bienes jurídicamente tutelados.
Deben por tanto prevalecer los principios relativos a la afirmación de libertad, estado de libertad y presunción de inocencia.
En lo atinente al procedimiento a aplicar: Se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado tal como lo solicitó la fiscalía, en vista de que se observa que no hay más diligencias que realizar en la presente causa. Por tanto se ordena remitir las actuaciones al tribunal unipersonal de juicio que corresponda por distribución.
En lo que se refiere a los ciudadanos: ORTEGA MÁRQUEZ MIGUEL ARTURO, VICTOR HANOY HERNANDEZ RODRIGUEZ y WILSON ANDRÉS OCANTO OVALLES, el tribunal ordena la libertad plena de éstas personas, por cuanto del acta policial que encabeza las actuaciones se desprende que a estos no les fue incautada evidencia alguna que los comprometiera penalmente, bien con el delito considerado para la ciudadana Marta Liset Rodríguez o bien en lo que refiere a cualquier otra conducta delictiva. Por consiguiente se ordenó la libertad plena e inmediata de los mimos. Así se decide.
Dispositiva
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara en flagrancia la aprehensión de la ciudadana: Marta Liset Rodríguez Rojas, por estar llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y castigado en el artículo 277 del Código Penal.
SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del procedimiento abreviado, que fuera planteada por el Ministerio Público, por cuanto no hay otras actuaciones que realizar. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio a quien corresponda por distribución, dentro del laso legal respectivo.
TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de privación judicial preventiva de libertad presentada por la Fiscalía en contra de la imputada Liset Rodríguez Rojas, y en su defecto se impone una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, debiendo esta ciudadana presentarse ante este tribunal cada quince (15) días; de igual forma se le prohíbe incurrir en la comisión de nuevos hechos delictivos, conforme lo establecido en los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se ordena la Libertad Plena e Inmediata de los ciudadanos: ORTEGA MÁRQUEZ MIGUEL ARTURO, VICTOR HANOY HERNANDEZ RODRIGUEZ y WILSON ANDRÉS OCANTO OVALLES, en virtud de que a estas personas no les fue encontrada evidencia alguna que los comprometa penalmente con la comisión de algún delito.
Así se decide, cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL No 01
ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.
EL SECRETARIO
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