REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002124
ASUNTO : LP01-P-2009-002124

Corresponde a este tribunal fundamentar la decisión emitida en la audiencia celebrada el día de ayer lunes dieciséis (16) de junio de 2009, en la cual luego de haber escuchado a la víctima de ésta causa, adolescente Jenny Junery Contreras Monsalve, se acordó procedente la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Mérida; en tal sentido se procede con fundamento a las consideraciones siguientes:

El Ministerio Público representado por la Abogada María Carolina Colombi Spinetti ratifica en la audiencia el escrito previamente consignado ante éste Juzgado mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa aperturada en contra del ciudadano Humberto Alí Contreras Monsalve, venezolano, mayor de edad, soltero, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-18.796.640, residenciado en San Juan de Lagunillas, sector La Hoyada, Los Caracoles, calle Los Chaguaramos, casa No 12714, Mérida, con fundamento a lo previsto en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que no hay suficientes elementos en contra del imputado porque a falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano Humberto Alí Contreras Monsalve.

Prosigue la Fiscalía indicando que tal petición obedece a que en fecha 10 de abril de 2008, fueron denunciados los hechos que son objeto de la presente causa por parte de la adolescente Jenny Junery Contreras Monsalve, de 14 años de edad, en la que expuso que el día anterior a la denuncia se quedó su hermano Humberto Alí Contreras Monsalve ha intentado violarla, al tratar de agarrarla y besarla, pero que ella nunca lo ha dejado, que ella lo empuja y le pega, que una vez quiso agarrarla y pelearon, y el le dio con la mano por la cara; que ella siempre se defiende y por eso él no ha logrado su cometido, que casi todos los días él trata de agarrarla y entonces el le dice que sino se deja la va a caer a golpes, que el le exige que le tenga la comida y le sirva porque la quiere tratar con si ella fuera su mujer; que la semana anterior a la denuncia ella se estaba cambiando y él se metió en su cuatro y le quería tocar las piernas.

No obstante con posterioridad a la denuncia la adolescente comparece al Ministerio Público a los fines de ampliar su entrevista manifestando entre otras cosas que lo que había dicho en anteriores oportunidades era mentira, que lo hizo porque estaba enojada con su hermano (folio 31).

En la audiencia celebrada para oír a la víctima, adolescente Janny Junery Contreras manifiesta que ratifica lo expuesto en la ampliación de la declaración efectuada ante la Fiscalía, indicando que su hermano no la violó, que eso era mentiras de ella, que lo hizo porque estaba molesta con él, peor que eso no sucedió, que está de acuerdo con que se dicte el sobreseimiento.

Ahora bien, de la revisión de la causa en concordancia con lo constatado por el tribunal en la audiencia convocada para oír a la víctima se evidencia que efectivamente la razón asiste a la fiscalía en petición, por cuanto tanto del acta de entrevista tomada a la adolescente en el despacho fiscal y lo expuesto por ésta a viva voz en el acto celebrado se desprende que el hecho inicialmente denunciado en fecha 10 de abril de 2008, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida en contra del ciudadano Humberto Alí Contreras Monsalve, por parte de la adolescente Jany Junery Contreras Monsalve en contra de su hermano Humberto Alí Contreras Monsalve, a quien sindicaba de querer abusar sexualmente de ella, nunca existió, puesto que así lo manifiesta ella misma en forma categórica con posterioridad.

De modo que, en el caso de autos resulta dable sobreseer la causa con base a lo dispuesto en el Artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta de que no existe en autos otro elemento de convicción distinto a lo expresado en la denuncia inicialmente interpuesta (la cual con posterioridad es desmentida), que pueda comprometer fundadamente la responsabilidad penal del ciudadano Humberto Alí Contreras Monsalve, no existiendo tampoco la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; así se declara.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anterior, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide: Único: Declara el Sobreseimiento de la presente causa y por ende la terminación del proceso, a favor del ciudadano Humberto Alí Contreras Monsalve, supra identificado, con arreglo a lo previsto en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, cúmplase, notifíquese al investigado y remítanse las actuaciones al archivo judicial una vez firme lo decidido.


EL JUEZ DE CONTROL No 01

ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.



EL SECRETARIO


En fecha _____________, se cumplió con lo ordenado mediante boleta No ______________________.- conste. Srio.-