REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002857
ASUNTO : LP01-P-2009-002857

Visto el escrito presentado por el Abogado Armando de la Rotta Aguilar, mediante el cual solicita se deje sin efecto el Reconocimiento en Rueda de Individuos convocado en éste asunto, éste tribunal para decidir observa:

En fecha 09 de mayo de 2009, el Ministerio Público representado por la Abogada Teresa Rivero Fernández introdujo escrito mediante el cual solicita se practique Reconocimiento en Rueda de Individuos, en el cual aparece como persona a reconocer el ciudadano Josué David Calderón Rondón y reconocedores los ciudadanos: Jesús Alfonso Pérez Rojas, Eduardo Jiménez Martínez, Jesús Manuel Nava y Yony Parra. En atención a la solicitud incoada el tribunal fijó oportunidad para la celebración del acto en cuestión.

Ahora bien, la defensa solicita se deje sin efecto el acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos, en virtud de que la persona a reconocer: Josué David Calderón Rondón, apareció fotografiado en la edición del Diario de Circulación Regional Frontera, de fecha martes 26 de mayo de 2009, última página del cuerpo “C”, lo cual implica que su defendido queda identificado plenamente en cuanto a sus características físicas, habida cuenta de que dicha edición ha podido ser vista por los reconocedores.

En ese orden de ideas el tribunal constata que efectivamente la razón asiste a la defensa en su petición, por cuanto del ejemplar original del Diario Frontera del día martes 26 de mayo de 2009 -consignado por esa representación- se verifica que ciertamente en dicha edición, en la última página del cuerpo “C”, aparece junto con el Abogado solicitante, una persona identificada por la nota como “Josué Calderón”.

Tal situación vicia en forma anticipada el Reconocimiento en Rueda de Individuos pautado en ésta causa, en vista de que conforme lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal la persona (víctima o testigo) que va a servir como reconocedor -previo al acto- no debe recibir ninguna indicación que le permita deducir cuál es la persona a reconocer.

En éste caso tratándose el Diario Frontera de un medio de comunicación escrito de amplia circulación en el estado Mérida, es argumento suficiente para considerar que es de fácil acceso para cualquier persona (incluyendo a los reconocedores), por lo cual han podido los ciudadanos: Jesús Alfonso Pérez Rojas, Eduardo Jiménez Martínez, Jesús Manuel Nava y Yony Parra haber visto la fotografía publicada en la fecha en mención, facilitando la posibilidad de que el reconocimiento resulte positivo. Siendo así se deja sin efecto el acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos convocado, así se decide.

En virtud de lo expuesto, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida en funciones de Control No 01, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud planteada por el Abogado Armando de la Rotta Aguilar y en consecuencia deja sin efecto el acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos convocado en ésta causa. Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes y devuélvanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de que las agregue a la investigación signada en ese despacho fiscal con el No 14F02-0275-09 .


EL JUEZ DE CONTROL No 01

ABOG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL




EL SECRETARIO




En fecha ____________, se cumplió lo decidido mediante boletas de notificación Nos ___________________.-