REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000987
ASUNTO : LP01-P-2009-000987
Corresponde a este tribunal pronunciarse con relación a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, con arreglo a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP); en tal sentido se procede de la siguiente manera:
Advierte el tribunal como punto previo que por tratarse de cuestión de mero derecho el Tribunal prescinde la convocatoria de Audiencia para debatir los fundamentos de la presente solicitud (Artículo 323. 1 COPP).
Los hechos que dieron origen a la presente causa guardan relación con el ciudadano MARCOS TULIO SIERRA BALLESTEROS, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No V-22.928, 797, de 39 años, agricultor, hijo de Jesús Sierra y Celia Ballederos, domiciliado en el sector La otra banda, casa sin número, color azul, cerca de una venta de fertilizante, Bailadores Estado Mérida, quien en fecha 02 de marzo de 2009 fue presentado ante este Tribunal en atención a los siguientes hechos:
Consta en acta policial (folios 7 y vto.), de fecha 27-02-2009, suscrita por los funcionarios actuantes: Cabo Primero (PM) N° 333 José Yvan Gutierrez, Agente (PM) N° 464 Alexander González y Agente (PM) N° 85 Alexander Guzmán Adscritos a la Sub-Comisaría policial N° 9 Bailadores, estado Mérida, donde dejan constancia de haber realizado la siguiente diligencia: "Siendo las siete y treinta minutos de la noche del día 27 de Febrero de 2009, se presentó ante esta Sub-Comisaría Policial No 9 Bailadores, la ciudadana: MARÍA ESPERANZA VALERO DE SIERRA, venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad No 14.805.202, de 31 años de edad, y residenciada en el Sector Bello Campo, Casa s/n, Aldea La Otra Banda, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida; quien informó que su esposo la amenazaba, que no llegue a la casa porque ya sabe lo que le va a pasar, tengo miedo de que me mate, ya que ha intentado meterle candela a la casa como sucedió en diciembre de 2008 porque no llegué rápido, cuando me llamó quemó una sabana, partió el televisor una ventana intentó ahorcarse y mis hijos estaban dormidos, al escuchar el escándalo se despertaron y llamaron a los vecinos, ha dejado las llaves de la cocina abiertas para que nos asfixiemos con el gas y quiere encerrarme para matarme... Marcos no quiere que vaya a trabajar ni a la esquina no puedo hablar con nadie ni que vengan amistades tanto de hombres o con mujeres. Estoy preocupada porque el está obsesionado conmigo y me dice que me deja pero que yo me vaya de la casa y le deje a los muchachos."
Tal hecho se subsume en la especie delictiva de Amenazas Agravadas, previsto y castigado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana María Esperanza Valero de Sierra. En la oportunidad de la presentación del imputado de autos al tribunal fue decretada como flagrante su detención, se ordenó la aplicación del procedimiento especial y se le impuso medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad consistente en presentaciones periódicas.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que constan en las actuaciones las siguientes diligencias de investigación:
1) Acta policial (folios 7 y vto.), de fecha 27-02-2009, suscrita por los funcionarios actuantes: Cabo Primero (PM) N° 333 José Yvan Gutierrez, Agente (PM) No 464 Alexander González y Agente (PM) N° 85 Alexander Guzmán Adscritos a la Sub-Comisaría policial N° 9 Bailadores, estado Mérida, donde se refleja el procedimiento donde quedó detenido el imputado de autos y las circunstancia de lugar, tiempo y hora en que se sucedieron los hechos.
2) Entrevista de la víctima MARIA ESPERANZA VALERO DE SIERRA (folio 9 y vto.), cédula de identidad N° V.-14.805.502, quien expone en dicha entrevista: "Mi esposo llego a las O5:30 de la tarde de hoy, y llego tranquilo y yo estaba lavando, luego me fui a bañarme, pero cuando termine de bañarme se metió al baño y tenía aliento a licor, y le dije que si estaba muy apurado y me salí, salió atrás mío y como vi la ropa de él trabajar sucia encima de la mesa de planchar, la agarré y la coloque en el piso; Marcos se molestó por eso, y me dijo que por qué yo le tiraba la ropa al piso y le respondí que yo no se la estaba tirando al piso, sino que la coloqué ahí porque estaba sucia y me ensuciaba la mesa, entonces me dijo que si a mi me parecía bonito que él me sacara la ropa para él piso y me la suco toda del escaparate y me la tiro en es piso y me empujo pero coloqué la mano en la litera de los niños y no me caí. Le dije que se calmara y me dijo que si quería pelea, le dije que no que se calmara, como yo andaba en puro paño agarro el jabón del baño y me lo restregó por la espalda a la fuerza y se quedó parado ahí, en ese momento llame por la ventana a mi hijo LUIS SIERRA VALERO, de 14 años de edad, cuando Marcos escuchó que llamé al niño cerró la puerta por dentro con llave forcejeando por dentro y el niño tratándola de abrir por fuera, al ver que no pudo hacer mas nada dejo que el niño entrara, después entró al baño y se termino de bañar. Cuando entre al cuarto con el paño puesto para buscar ropa y vestirme el se quedo mirándome y me lanzo el paño y me pegó con la punta del paño por el brazo izquierdo. Luego comenzó a pegarle al escaparate y a darle volumen al radio, me vestí como pude, ya que ni tan siquiera me dio tiempo de colocarme ropa interior y me vine para la policía, porque temo por mi vida, ya que no es la primera vez que pasa esto y me amenaza por celular "que no llegue a la casa porque si liego a la casa voy a ver lo que es capaz de hacer", incluso tengo un mensaje guardado en mí celular de él amenazándome; pero tengo miedo que me mate, ya que ha intentado meterle candela a la casa como sucedió el 06 de diciembre de 2008 que porque no llegué rápido cuando me llamó quemó una sábana, partió el televisor, una ventana, intentó ahorcarse con un cable y mis hijos estaban dormidos al escuchar el escándalo se despertaron y llamaron los vecinos; ha dejado las llaves de la cocina abiertas para que nos asfixiemos con el gas y quiere encerrarme para matarme. El 31 de diciembre del 2008, me trató mal y me cerró la puerta cuando fui a darle el feliz año, y le dijo a mi hija y a una amiguita que saliera para él encerrarme, y las muchachas sostuvieron la puerta para que él no la cerrara, pero en ese momento llegó un vecino habló con él y se calmó. Marcos no quiere que yo salga a trabajar ni a la esquina, no puedo hablar con nadie, ni que tenga amistades tanto de mujeres como hombres. Estoy muy preocupada y tengo miedo porque él está obsesionado conmigo y me dice que me deja pero que yo me valla de la casa y le deje los muchachos".”. Es todo.
3) Acta de Investigación Policial (folio 12 y vto.), de fecha 28-02-2009, suscrita por el Sub Inspector Lic. BERRIOS JANFRANK, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tovar, estado Mérida, donde se deja constancia de las diligencias y actuaciones realizadas.
4) Inspección Ocular Nº 117 (folio 13 y vto.), de fecha 28-02-2009, suscrita por el Sub Inspector Lic. BERRIOS JANFRANK, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tovar, estado Mérida, realizada en: SECTOR BELLO CAMPO, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA BAILADORES, ESTADO MÉRIDA.
No obstante el Ministerio Público considera que no ha podido constatarse que ciertamente la víctima ha sido amenazada por el imputado, toda vez que el único elemento con que se cuenta es el dicho de la propia víctima cuando denunció el hecho siendo que la investigación llevada a cabo no arrojó otro elemento que pudiera acreditar la responsabilidad penal del investigado, e igualmente no se incorporó o no fue posible incorporar nuevos elementos de juicio que permitan al Ministerio público formalizar acusación.
En ese orden de ideas observa quien decide que efectivamente la razón asiste a la fiscalía en petición, por cuanto de las actuaciones se desprende que aparte de la denuncia de la víctima no cursan otros elementos de convicción que permitan demostrar fehacientemente y sin ningún tipo de duda tanto el hecho denunciado como la responsabilidad penal del presunto autor. Por tanto es procedente el sobreseimiento solicitado pro la representación fiscal, con arreglo a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo3 18 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Marco Tulio Sierra Ballesteros. Por consiguiente se ordena el cese de la medida de coerción personal (presentaciones periódicas cada 30 días, ante la sede de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de Tovar), quedando por tanto en libertad plena.
Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL No 01
ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.
EL SECRETARIO
En fecha _________ se cumplió con lo ordenado bajo los Nos.__________ _____________.-
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