REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000241
ASUNTO : LP01-P-2008-000241

Por cuanto el día de ayer, jueves 25 de junio de 2009, oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra del ciudadano Edwin Pappenscheller, luego que la representante de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, Abogada María Díaz, explanó su acusación en contra del ciudadano antes nombrado, por los delitos de Amenazas y Violencia Física, previstos y castigados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitando se acordara la apertura a juicio oral y público, resolviendo el tribunal la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas, así como la Suspensión Condicional del Proceso, se procede mediante este auto a fundamentar tal decisión, lo cual se hace de la manera siguiente:

La Defensa representada por el Abogado Jesús Briceño, solicitó se le concediera a su defendido la Suspensión Condicional del Proceso, por tratarse de hechos, cuya pena no excede en su límite máximo de tres años, manifestando que a tal fin el acusado estaba dispuesto a admitir los hechos y a cumplir las condiciones que le impusiera el Tribunal.

Al acusado Edwin Pappenscheller, quien se identificó como de nacionalidad Austriaca, fecha de nacimiento: 21-04-63, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No E-82.285.898, comerciante, soltero, domiciliado en el Valle, sector Caña Alta, Finca “Laberinto”, sin número, Mérida; se le concedió el derecho de palabra y admitió los hechos señalados por la Fiscalía del Ministerio Público, solicitando se le concediera la Suspensión Condicional del Proceso, manifestando su disposición de acogerse a las condiciones que le impusiera el Tribunal.

Hechos Objeto Del Proceso

Según la acusación fiscal el ciudadano Edwin Pappenscheller es responsable de los hechos denunciados por la ciudadana Mariangelina Dos Santos quien expone: “Desde el 25 de Noviembre del 95, estamos viviendo en calidad de concubinos; esto viene pasando hace muchos años, desde el principio teníamos como tres semanas viviendo juntos, yo había comprado una caribe porque yo vivía sola en la cabaña, la primera pelea comenzamos a las tres semanas, porque yo no le daba el carro, luego paso el día 31 pasamos en casa de unos amigos de él al día siguiente salimos de viaje para la gran sabana, llegando a la gran sabana la caribe no podía subir y fue en ese momento donde empezó a insultarme y a pelear conmigo porque el carro no podía subir finalmente pasó otro carro y nos auxilió, seguimos a unas cascadas de Santa Elena de Guairén en ese lugar tuvimos otra discusión donde habían unas personas, él comenzó a hablar con una muchacha joven que no dejó de hablarle, el no se dio cuenta que me había ido y fue cuando al día siguiente llegó y le dije que siguiera con ellas, lamentablemente yo no sabia manejar nos montamos en el vehículo, venia insultándome diciéndome cosas, eso fue el inicio y siempre ha sido estos años los primeros años no me agredió físicamente, la primera vez que me golpeó fue cuando hicimos la casa donde actualmente vivimos no me acuerdo en realidad creo que fue un 23 de Diciembre, me agarró por los cabellos y me golpeó con el piso de madera que me dejo un chichón en la frente después de esa vez las agresiones sean repetidos varias veces no se cuantas, la penúltima fue el día 10 de Diciembre en horas de la noche antes de la media noche, yo estaba durmiendo en el sofá me desperté ya sentía una fuerte presión en la cabeza del golpe que me había dado, logré safarme de él, él brinco sobre el sofá y me agarró, me tiró contra el piso puso sus piernas sobre mis brazos para que no me pudiera defender y comenzó a golpearme en el ojo izquierdo, hay evidencias a través de unas fotos tomadas por mi misma, yo no sabia que hacer pero no quería que él pasara los días de navidad detenido, los días siguientes él me convenció que estaba arrepentido de todo lo que había hecho llego fin de año teníamos amigos en la casa, en un momento estábamos en la cocina haciendo la cena y él ya había tomado mucho wisky, comenzó a molestarme diciéndole al amigo porque no vamos al pueblo a ver mujeres, lo hizo delante de mi y de mi amiga que era la esposa del señor, el amigo le respondió que no tenia porque ir a ninguna parte situación que quedamos las dos bastante molestas con su comentario, cenamos recibimos el año después de los abrazos y brindis, el nos dijo que fuéramos al pueblo a dar feliz año, el amigo le contestó para que si estaban bien allí, mientras estábamos todos sentados el agarró las llaves de mi carro y se montó en él yo salí detrás de él y me acerque al carro le dije que se bajara del carro y que si quería ir se llevara el de él, se bajó del vehículo me acompañó a la casa luego se sentó en la chimenea a fumar un cigarro cuando terminó el cigarro volvió agarrar las llaves de mi carro y una botella de wisky y se fue, como a la hora regresó y cuando regreso abrió la puerta dijo odio a estas dos maricas, que era la esposa de su amigo y yo luego se sentó en el sofá al lado de mi amigo, no recuerdo que me dijo y me amenazó delante de esas personas, dijo que sino me callaba me iba agarrar y me iba arrastrar por todo el pueblo, ellos son testigos de lo aquí dicho por mi, la niña de ellos tiene 11 años mientras el estuvo ausente en el pueblo yo le conté a mis amigos lo que me había hecho él el día 10 de diciembre y luego le enseñe las fotos que tenia en mi cámara digital, ellos no podían creer que fuera esa persona, ellos estaban muy incómodos y la niña estaba asustada por la violencia de él, ellos se retiraron a la casa de ellos el los acompañó a abrir el portón cuando de nuevo entró tuve que salir de la casa para que no me agrediera, luego se fue a dormir, el día Jueves 17 de Enero de este año yo bajé en la mañana a hacer mi trabajo porque yo soy la que vendo los productos que elaborábamos, realicé todas las diligencias que tenia que hacer menos una que era tipografía, para que el no se molestara porque iba llegar muy tarde me dirigí a mi casa, en el trayecto me lo encontré en el sector la Caña Alta, nos encontramos de frente, cuando el retrocede de manera violenta montándose en la cuneta dándole un golpe en el carro de él, se detuvo frente a la casa de Chupicho y Antonio Avendaño que trabaja con nosotros él se bajo de su carro y se me acercó vi que ya estaba tomado y le dije para donde iba, me dijo que iba a comprar cigarro y pollo cuando miro a su carro veo alguien en el carro de él, el señor Avendaño y yo les dije que se bajaran del carro, porque ya había terminado la hora de trabajo, como el no quiso bajar el amigo del carro yo me bajé del mío, me dirigí hacia la puerta donde estaba el sujeto y yo le pedí que por favor se bajara, él vino por detrás y me agarró del cuello me dio una cachetada y me tiró contra el borde de la carretera, me tenia presionada y yo grité auxilio, el sujeto se bajo del vehículo y se escapó y no me auxilió, como frente de la casa habían dos personas me liberó, yo me monté en mi vehículo y en el suyo, tenia que dar la vuelta para poder bajar no lo vi más pensé que se había ido a una bodega a comprar cigarros, me dirigí hacia el puesto de policía del Valle y formulé por la denuncia por escrito…
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Establece el artículo 42 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, que procede la Suspensión Condicional del Proceso, “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control, o al juez de Juicio si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye….”.; para lo cual también es importante conocer la opinión de la víctima y de la Fiscalía, la cual es vinculante para la decisión del Tribunal.

En el presente caso el juzgador observa que los delitos atribuidos en la acusación (y por los cuales fue admitida la misma) al ciudadano Edwin Pappenscheller, son: Amenazas y Violencia Física, previstos y castigados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales tienen asignada una pena de diez (10) a veintidós (22) meses de prisión y seis (6) meses a dieciocho (18) meses de prisión respectivamente- lo cual quiere que en ninguno de los dos caos la pena no excede en su límite máximo de tres (3) años; también se aprecia que el Ministerio Público no presentó objeción en cuanto a la procedencia de lo solicitado, al igual que la víctima ciudadana Mariangelina Dos Santos.

En ese sentido, el Tribunal habida cuenta de que los delitos atribuidos al acusado no exceden de tres años en su límite máximo, aunado al hecho de que el Ministerio Público y la víctima no han presentado objeción, es por lo que quien decide considera procedente la Suspensión Condicional del Proceso y por consiguiente se confiere la misma, en favor del ciudadano Edwin Pappenscheler, quien deberá someterse o cumplir las condiciones impuestas por este Tribunal, consistentes en:

1.- Residir en la dirección aportada en la audiencia;
2.- Permanecer en un trabajo estable y permanente;
3.- Presentarse por ante la Coordinación Zonal No 1, Oficina de Tratamiento no Institucional, cada treinta (30) días, a partir del 25-06-09, y
4.-Prohibición de cometer actos de agresión, persecución o amenazas en contra de la víctima.
5.- Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y abusar de bebidas alcohólicas, y
6.- Someterse a un tratamiento psicológico con el fin de controlar situaciones como las acaecidas en ésta causa.

Las condiciones establecidas deberán ser cumplidas por el acusado durante el lapso de un (1) año, contado a partir del 25-06-09, y durante ese tiempo se le designará un Delegado de Prueba de la Coordinación Zonal No 1, Dirección de Tratamiento no Institucional, Mérida, para efectos de que evalúe el cumplimiento de las condiciones impuestas, y una vez culminado el régimen de prueba se procederá conforme lo estipulado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. .
DISPOSITIVA:
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano Edwin Pappenscheller, por los delitos de Amenazas y Violencia Física, previstos y castigados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Mariangelina Dos Santos. De igual manera se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser lícitas necesarias y pertinentes al mérito de la causa.

SEGUNDO: Otorga al ciudadano Edwin Pappenscheller, identificado supra, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año, contado a partir del veinticinco (25) de junio de dos mil nueve, lapso durante el cual, dicho acusado, deberá cumplir las condiciones antes señaladas, debiéndose designar el correspondiente Delegado de Prueba.

La presente decisión tiene como fundamento jurídico lo establecido en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 1, 42, 43, 44, 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y sellada, en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Tribunal de Control No 01, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Remítanse las actuaciones una vez firme el presente auto al Archivo Judicial, hasta tanto se reciban los correspondientes informes conductuales provenientes del Delegado de Prueba que se designe. Ofíciese a la Coordinación Zonal con copia certificada del acta de audiencia y del presente auto. Cúmplase.



EL JUEZ DE CONTROL No 01

ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.

EL SECRETARIO




En fecha se ofició ______________ bajo el No ___________________.-