REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003262
ASUNTO : LP01-P-2009-003262


Corresponde a este tribunal pronunciarse en relación a los requisitos de los fiadores presentados por el Abogado Defensor del imputado de autos ciudadano Luís Daniel Barahona, Abogado Osvaldo Llinas; así tenemos:

El artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal estable: “Los fiadores que presente el imputado deberán ser de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, y estar domiciliados en el territorio nacional. El Juez deberá verificar las anteriores circunstancias, de lo cual deberá dejar constancia expresa…”

Ahora bien, en el caso analizado tenemos que la defensa presenta como posibles fiadores del imputado Luís Daniel Barahona, a los ciudadanos José Noval Rondón Varela y Soraya Maryelis Falco García, venezolanos, mayor de edad y titulares de las Cédula de identidad Nos V-8.002.018 y V-11.956.003 respectivamente, consignando todos los recaudos mediante los cuales se acreditan los requisitos de ley, esto es, residencia, constancias de ingresos debidamente autorizados por contador público, sin que se observe que tienen mala conducta, verificándose con ello que efectivamente residen en el territorio nacional, no tienen conducta reprochable desde el punto de vista moral o jurídico y, que poseen la capacidad económica suficiente para atender las eventualidades que sean necesarias.

Por tanto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida en funciones de Control No 01, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, admite como FIADORES PERSONALES del imputado Luís Daniel Barahona, a los ciudadanos José Noval Rondón Varela y Soraya Maryelis Falco García; en consecuencia se fija audiencia especial para que suscriban acta compromiso para el día miércoles primero (1°) de de julio de 2009, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m), para lo cual se acuerda notificar a los fiadores, la defensa y pedir el traslado del imputado; notifíquese de lo decidido igualmente a la Fiscalía Décima Sexta, no para que acuda a la audiencia sino para que tenga conocimiento de lo acordado. Así se decide, cúmplase.


EL JUEZ DE CONTROL No 01

ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.


EL SECRETARIO





En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado mediante Boletas de Notificación Nos. _____________ y Traslado No _______________.-