REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003430
ASUNTO : LP01-P-2009-003430

Visto que este tribunal en esta misma fecha celebró audiencia de presentación del imputado Joel Fabriciano Alarcón Rojas, en virtud de haber sido aprehendido en situación de flagrancia, y emitidas como fueron las respectivas resoluciones, corresponde por medio del presente auto fundamentar lo decidido de la siguiente manera:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:

Joel Fabriciano Alarcón Rokjas, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, ayudante de albañilería, soltero, nacido en fecha 20-09-86, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-18.796.559, hijo de Pablo Alarcón y Martha Rojas, domiciliado en Ejido, sector Aguas Calientes, Pasaje Santa Eduviges, casa No 7, cerca de un Abasto, Mérida. Teléfono: 0274-2217742.

DE LOS HECHOS QUE DIERON ORIGEN A LA DETENCIÓN:

El ciudadano Joel Fabriciano Alarcón Rojas, conforme las actuaciones consignadas por la representación fiscal, fue detenido el día 26 de junio de 2009, aproximadamente a las doce horas y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m), por parte de funcionarios adscritos a la Brigada de Patrullaje de Ejido, Cabo Segundo Gilber Nava y Cabo Segundo Iván Hernández, en virtud de la agresión física que ese día dicho ciudadano profirió a su cuñada ciudadana Elgari Andreina Guillén, de 18 años de edad, siendo que la víctima -a quien se le observaba un hematoma a nivel del brazo izquierdo- alertó de ello a la comisión que se encontraba en labores de patrullaje por el sector Santa Eduviges de Aguas Calientes, por lo cual la comisión policial se traslada al inmueble donde se encontraba el sindicado como autor del hecho procediendo a su detención en el inmueble ubicado en la Urbanización Aguas Calientes, Pasaje Ignacio Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías.

DE LA PETICIÓN FISCAL:

Solicita la fiscalía que se califique como flagrante la detención del imputado de autos por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA , previsto y castigado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se aplique el procedimiento especial, se decrete una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad -sugiriendo presentaciones periódicas- y medida de protección a la víctima del contenida en el numeral 6 del artículo 87 de la ley de género. También pide la Fiscalía que se imponga al imputado la obligación de acudir al Instituto Merideño de la Mujer para que asista a charlas de orientación con respecto al trato que debe manifestar con las damas.
DE LA DEFENSA:

La Defensa representada por el Abogado Gustavo Contreras que se adhiere a la solicitud fiscal en todas y cada una de sus partes.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Observa el tribunal que la detención del imputado de autos, ciudadano Joel Fabriciano Alarcón Rojas, efectivamente se produjo en situación de flagrancia, conforme lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto esta acontece al poco tiempo de haber ésta persona ejercido actos violentos en contra de la ciudadana Elgari Andreina Guillén Guillén, lesionándola a nivel del brazo izquierdo.

La aprehensión en la forma indicada se acredita, además por lo manifestado por la víctima, ciudadana Elgari Andreina Guillén Guillén, con el contenido del acta policial suscrita por los funcionarios policiales aprehensores, Cabo Segundo Gilber Nava y Cabo Segundo Iván Hernández, en la que relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su actuación; aunado a ello se verifica tanto la detención como la comisión del delito atribuido al imputado por la fiscalía, valga decir, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 42 8encabezameinto y primer aparte) de la ley orgánica que regula la materia, con ocasión a lo manifestado por la víctima en su entrevista (folio 04), en la que expone entre otras cosas que el día de los hechos 26 de junio de 2009, en horas de la mañana, en la vivienda ubicada en la Urbanización Aguas Calientes, Pasaje Ignacio, casa No 07, Ejido, estaba sosteniendo una discusión con su cónyuge, en la que se metió el hermano de éste (imputado) quien la golpeó muy fuerte por el brazo izquierdo; que por eso tuvo que salir y llamar a la policía, ….

A esa manifestación se le une, las resultas de la experticia de reconocimiento médico legal (folio 15) practicada a la víctima, en la que se concluye entre otras cosas que presenta una lesión contusa, contusión equimótica violácea localizada en el brazo izquierdo, susceptible de alcanzar su curación en un lapso de siete (07) días, salvo complicaciones secundarias.

De tal manera, que de los elementos de convicción citados se desprende que ciertamente el ciudadano Joel Fabriciano Alarcón Rojas se encuentra incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y castigado en el artículo 42 (encabezamiento y primer aparte) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; así se decide.

Por otra parte y tomando en cuenta que existen más diligencias que practicar, así como acatando lo previsto en el artículo 94 de la Ley de Género, se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL contemplado en la citada disposición; en consecuencia se acuerda remitir las actuaciones al Ministerio Público para que prosiga la investigación.

Igualmente, y habida cuenta que estamos en presencia de un hecho delictivo sancionados con pena privativa de libertad, no prescrito por su reciente data, y existiendo suficientes elementos de convicción en las actas para estimar que el imputado ha sido el responsable de éstos, es por lo que se hace necesario garantizar su presencia a los actos del proceso, y en consecuencia se le impone una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad consistente en presentaciones ante éste tribunal cada treinta (30) días a partir del día de hoy -29-06-09- conforme con lo previsto en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Finalmente se acuerda a favor de la ciudadana Elgari Andreina Guillén Guillén, como medida de de protección y seguridad, la prohibición para el imputado de ejecutar nuevos actos de violencia, hostigamiento, agresión, intimidación o amenazas en contra de la víctima, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; también deberá el imputado asistir al Instituto Merideño de la Mujer a recibir orientación con relación al maltrato de la mujer; así se decide. Ofíciese lo conducente.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Se declara en flagrancia la aprehensión del ciudadano: Joel Fabriciano Alarcón Rojas, por estar llenos los supuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y castigado en el artículos 42 de la citada Ley Orgánica.

SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del procedimiento especial, que fuera planteada por el Ministerio Público, y en consecuencia se ordena se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía dentro del lapso legal respectivo.

TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de libertad para el imputado solicitada por la Fiscalía, la cual se ordenó desde la misma sala de audiencia, imponiéndose una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante este tribunal a través de la oficina de alguacilazgo.

CUARTO: Se impone medida de protección y seguridad a favor de la víctima ciudadana Elgari Andreina Guillén Guillén, consistentes en la prohibición para el imputado de ejecutar nuevos actos de violencia, intimidación, acoso, persecución, amenazas o agresión en contra de la víctima, así como acudir a recibir charlas de orientación en el Instituto Merideño de la Mujer, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 92.7 eiusdem.

Así se decide, cúmplase, ofíciese lo conducente y notifíquese de lo decidido a la agraviada en vista de que no estuvo presente en la audiencia.


EL JUEZ DE CONTROL No 01


ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.

EL SECRETARIO


En fecha____________, se notificó mediante boleta No _____________, y se ofició con el No_____________.-