REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003002
ASUNTO : LP01-P-2009-003002

Corresponde por medio del presente auto, fundamentar los pronunciamientos emitidos en la audiencia de presentación de imputado celebrada el día de ayer, martes, 02 de junio de 2009, en la causa seguida en contra del ciudadano Yoandri Alberto Gavidia; en tal sentido se procede de la siguiente manera:

IDENTIFICACIÓN DEL APREHENDIDO:

Yoandri Alberto Gavidia, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, nacido en fecha: 22-02-90, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-20.435.800, latonero y pintor (de vehículos), soltero, hijo de Rosana Gavidia y padre desconocido, domiciliado en Chamita, calle Las Acacias, al frente de una bodega, Mérida.


HECHOS QUE DIERON ORIGEN A LA DETENCIÓN DEL IMPUTADO:

El ciudadano Yoandri Alberto Gavidia, conforme las actuaciones presentadas por la representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abogada Yudy Catherina Rivas, fue detenido el día 30 de mayo de 2009, aproximadamente a las diez horas y treinta minutos de la noche (10:30 p.m), por parte de funcionarios policiales adscritos a la E.S.P Jacinto Plaza de la Policía del Estado Mérida, Agentes Aron Cárdenas, Astrid Bustamante, Gómez Renzo y Eiver Javier, quienes inicialmente se encontraban en un punto de control ubicado en el sector la Hacienda, vía el Morro, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuando visualizaron un vehículo tipo moto, marca Jaguar, color blanco, en la que se trasladaban dos personas, le solicitan al conductor que se detenga, quedando identificado el conductor como Jorge Luís Ángulo Garrido.

De igual forma proceden a identificar a la otra persona, quien se niega a aportar su identificación, mostrando una actitud agresiva, se niega rotundamente lanzando unas botellas de cerveza a la comisión policial, procede el funcionario Eiver Godoy a realizar una inspección personal a los dos sujetos, y al proceder con relación al acompañante, éste se volteó empujando al funcionario contra el piso, quedando lesionado a nivel de las rodillas, brazo derecho y mano derecha, rompiendo el uniforme reglamentario. El ciudadano emprende huída hacía una zona enmontada, es perseguido por la comisión siendo interceptado metros más abajo del lugar de los hechos, se le solicita de nuevo la identificación personal, quedando identificado como Alberto Gavidia.

DE LA SOLICITUD FISCAL:

La representante de la fiscalía, con ocasión a los hechos por los que fue detenido el ciudadano Yohandri Alberto Gavidia, pide se decrete como flagrante su aprehensión, se ordene la aplicación del procedimiento abreviado y se le imponga una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y castigado en el numeral 3 del artículo 218 del Código Penal.

DE LA DEFENSA:

Por su parte la defensa pública representada por el Abogado Jesús Briceño, señala que se adhiere al pedimento fiscal.

De los elementos de convicción:

La Fiscalía presentó como elementos de convicción, consignó los siguientes:

1.- Acta Policial levantada en fecha 30 de mayo de 2009, aproximadamente a las diez horas y treinta minutos de la noche (10:30 p.m), por parte de funcionarios policiales adscritos a la E.S.P Jacinto Plaza de la Policía del Estado Mérida, Agentes Aron Cárdenas, Astrid Bustamante, Gómez Renzo y Eiver Javier, en el punto de control ubicado en el sector la Hacienda, vía el Morro, Municipio Libertador del Estado Mérida 30 de mayo de 2009; en dicha acta consta el procedimiento efectuado por referidos funcionarios policiales, quienes dejan constancia de la detención del imputado de autos, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron narrados supra (folio 10).

2.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal practicada en fecha 30-05-09, por parte de la Dra. Cleny Hernández, adscrita al CICPC, Mérida, al funcionario Eiver Rafael Godoy Espinoza, en ella se deja constancia de que presenta lesiones que ameritaron asistencia médica, susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de siete (07) días, salvo complicaciones; que presentaba escoriaciones alargadas localizadas en la palma de la mano derecha y antebrazo ipsi lateral y rodilla derecha ….(folio 18).

3. -Informe contentivo de la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Mérida al sitio donde ocurren los hechos, ubicado en el sector la Hacienda, vía el morro, vía pública, Municipio Camo Elías del Estado Mérida. (folio 20).


PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL:

I.-De la calificación de la aprehensión como en flagrancia: De los elementos de convicción antes señalados, se evidencia que el ciudadano Yoandri Alberto Gavidia, al poco tiempo de que acababa de agredir al funcionario policial identificado como el Agente Eiver Rafael Gody Espinoza, produciéndole lesiones que ameritaron asistencia médica, susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de siete (07) días, escoriaciones alargadas localizadas en la palma de la mano derecha y antebrazo ipsi lateral y rodilla derecha, luego de que dicho funcionario intentaba proceder a practicarle una inspección corporal, en atención a un procedimiento de rutina al cual el imputado se negaba desde el principio.

Tal situación encuadra perfectamente en las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para calificar como flagrante su aprehensión, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y castigado en el numeral 3 del artículo 218 del Código Penal, toda vez que la conducta del imputado estuvo dirigida a resistirse sin la utilización de armas (blanca o de fuego), a la actuación rutinaria llevada a cabo por un agente de la policía, quien junto a otros integrantes de la comisión se encontraban cumpliendo con su deber..

II.- Del Procedimiento a seguir: La Fiscalía del Ministerio Público solicitó se acordara proseguir la causa por el Procedimiento Abreviado, señalando que no tiene más diligencias que practicar, en tal sentido el tribunal comparte tal pedimento y en consecuencia ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, así se decide.

III.- De la Medida de Coerción Personal: El Tribunal declara procedente la solicitud de medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad requerida por la Fiscalía en contra del ciudadano Yoandri Alberto Gavidia, en virtud de las siguientes razones:

En el caso que nos ocupa, es necesario asegurar las finalidades del proceso, pues estamos en presencia de un hecho delictivo (Resistencia a la Autoridad); que no está prescrito por su reciente data; que es de acción pública y merece pena privativa de libertad, pues a tenor del numeral 3 del artículo 218 del Código Penal, es de arresto de de uno (01) a seis (06) meses.

Por otra parte, existen fundados elementos de convicción para presumir que el ciudadano Yoandri Alberto Gavidia, ha sido el autor de los hechos que nos ocupan, lo cual se desprende de todas las actuaciones consignadas por la Fiscalía, específicamente el acta policial de aprehensión y las resultas del reconocimiento médico legal practicado al funcionario Eiver Godoy Espinoza.

Ahora bien, por otra parte considera el juzgador que con ocasión a la poca monta de la pena establecida para el delito por el cual resultó aprehendido el imputado y a que éste carece de conducta predelictual, deben prevalecer los principios referidos a la presunción de inocencia y juzgamiento en libertad, siendo razonable la imposición entonces de una medida de coerción personal menos gravosa que la privación de libertad. En consecuencia se ordena la libertad del ciudadano Yoandri Alberto Gavidia, y en su defecto se impone una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Mérida, a partir del día 03-06-09.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente analizadas, este Tribunal de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:


PRIMERO: Se decreta como Flagrante la detención del ciudadano Yoandri Alberto Gavidia, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 44 de la Constitución, en armonía con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y castigado en el numeral 3 del artículo 218 del Código Penal.

SEGUNDO: Se decreta la Libertad Inmediata del ciudadano Yoandri Alberto Gavidia, y en su defecto se le impone una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad consistente en presentaciones cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se acuerda proseguir la presente causa por el Procedimiento ABREVIADO, conforme lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio que corresponda por distribución.

En Mérida, a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil nueve, cúmplase.




EL JUEZ DE CONTROL No 02

ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.




LA SECRETARIA