REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-009703
ASUNTO : LP01-P-2006-009703
Por cuanto la Presidencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, acordó la rotación anual de jueces, con vigencia a partir del 01 de junio de 2009, correspondiéndole al suscrito ejercer funciones al frente de éste Juzgado de Control No 01, es por lo que me Aboco al conocimiento de la presente causa; ahora bien, visto que de la revisión de las actuaciones se observa que existe una solicitud pendiente por resolver, se procede de decidir lo conducente con fundamento a las siguientes consideraciones:
Consta al folio 182 de las actuaciones escrito consignado por el Abogado José Luís Hernández Fonseca, mediante el cual en su condición de asistente de la ciudadana Yhajaira Fonseca de Guzmán solicita se acuerde la entrega plena del vehículo Marca Toyota, Modelo Techo Duro, Año 1988, Color Beige, Clase Rustico, Uso Particular, Placa XJB-715, Serial de Carrocería FJ709002625, Serial de Motor 3F0180848.
A tal efecto se observa que el bien mueble en mención fue entregado en calidad de depósito por éste tribunal, a la ciudadana Yhajaira Fonseca de Guzmán, mediante el auto dictado el 19 de diciembre de 2006 (folios 24 al 26), posteriormente las actuaciones son remitidas nuevamente al Ministerio Público a los fines de que prosiga con la investigación relacionada con la irregularidad verificada en los seriales del vehículo.
Ahora bien, en atención a lo pretendido por el solicitante, el tribunal considera improcedente tal pedimento, habida cuenta que aún la causa se encuentra en fase de investigación, sin que el Ministerio Público se haya pronunciado con relación al acto conclusivo que tiene cabida en éste proceso. Por tanto, está impedido este Juzgado o cualquier otro para proceder a la entrega plena del vehículo automotor reclamado, en virtud a que la investigación sigue vigente, y por consiguiente el bien debe permanecer sometido al proceso.
En virtud de lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida en funciones de Control No 01, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Niega la solicitud de entrega plena del vehículo Marca Toyota, Modelo Techo Duro, Año 1988, Color Beige, Clase Rustico, Uso Particular, Placa XJB-715, Serial de Carrocería FJ709002625, Serial de Motor 3F0180848, instaurada por el Abogado José Luís Fonseca, en representación de la ciudadana Yhajaira Fonseca de Guzmán. Por consiguiente se ordena devolver las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, una vez firme lo decidido.
Así se decide, cúmplase y notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL No 01
ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.
LA SECRETARIA
En fecha _______________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nos _____________________.-
|