REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002918
ASUNTO : LP01-P-2009-002918
Como quiera que a partir del día primero de junio de 2009, asumí funciones al rente de éste Juzgado de Control No 01 del Estado Mérida, en atención al Programa de Rotación Anual de Jueces ordenada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, el 04 de mayo de 2009, oficio No PCJP-0265-2009, es por lo que me Aboco al conocimiento de la presente causa, y visto que existe una solicitud pendiente por resolver se procede a ello en los términos siguientes:
El ciudadano Eduardo José Ghini Cordero, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V- 20.414.099, en escrito presentado el 28 de mayo de 2009 solicita la entrega de bienes muebles de su propiedad, consistentes en dos (02) equipos de teléfonos celulares, marcas LG y Nokia, respectivamente, con sus correspondientes baterías y en perfecto estado de funcionamiento.
A tal efecto el tribunal para resolver observa:
Que en la presente causa fueron aprehendidos los ciudadanos Jorge Luís Rivera Cárdenas y Eduardo José Ghini Cordero, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de Identidad Nos V-18.125.442 y 20.414.099, respectivamente, ocurrida aproximadamente a la 1:00 p.m del día 22 de mayo de 2009, cuando funcionarios adscritos a la Dirección General de Policía del Estado Mérida, encontrándose de servicio recibieron llamada telefónica solicitando apoyo de policías en las adyacencias del Supermercado Yuan Lin de ésta ciudad de Mérida, donde se estaba presentando una situación de alteración del orden público y varios sujetos estaban con capuchas lanzando objetos contundentes como piedras palos botellas contra una comisión policial, impidiendo el libre paso vehicular y de personas, procediendo los funcionarios a detener a los investigados de autos a la altura del Hospital Sor Juana Inés.
De igual forma se constata en el acta policial cursante a los folios 09 y 10, que al ciudadano Eduardo José Ghini Cordero, le fueron incautados dos teléfonos celulares, uno marca LG, modelo LG-M300, Serial ESNHEX:115CF710, con su respectiva batería y el otro Marca NOKIA, modelo 1600, serial IMEI 358969…..los cuales fueron objeto de la correspondiente experticia de reconocimiento legal, cuyas resultas corren agregadas al folio 18 de las actuaciones, sin que se verifique por otra parte que estos tengan irregularidad alguna o que guarden relación con la comisión de determinado hecho delictivo.
En ese orden de ideas se aprecia que el artículo 115 de la Constitución establece la garantía referida al derecho de propiedad que tiene toda persona, o lo es lo mismo el derecho de usar, gozar, disfrutar y disponer de sus bienes.
Por su parte el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal expresa:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”.
Así pues en el caso analizado nos encontramos con una situación de hecho en la que el ciudadano Eduardo José Ghini Cordero solicita le sean entregados dos teléfonos celulares, de las características supra indicadas, alegando ser el propietario de los mismos y tener derecho a ello con ocasión a que no guardan relación con los hechos investigados. En tal sentido quien decide considera procedente la petición incoada por el solicitante, habida cuenta que los bienes en mención ya fueron objeto de la respectiva experticia de reconocimiento legal, cuyas resultas indican que no presentan ninguna irregularidad, lo cual hace predecir que a estas alturas del proceso no son imprescindibles para la investigación.
De modo que por las razones expresadas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda procedente la solicitud instaurada por el ciudadano Eduardo José Ghini Cordero, y en consecuencia ordena que le sean devueltos los dos (02) teléfonos celulares identificados plenamente en la experticia de reconocimiento legal cursante al folio 18 de las actuaciones. Por tanto ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Mérida, con relación a la causa interna signada por ese despacho con el No I-046.546, Experticia No 9700-262-AT-357, de fecha 23-01-09.
Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente.
EL JUEZ DE CONTROL No 01
ABOG NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.
EL SECRETARIO
En fecha ________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas Nos ________________ y oficio No _________________.-
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