REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003146
ASUNTO : LP01-P-2009-003146
Vista la solicitud incoada por la representante de la Fiscalía Décima del Ministerio del estado Mérida Abogada María Carolina Colombi Spinetti, de fecha 08 de junio de 2009, mediante el cual pide con carácter urgente se expida Mandato de Conducción en contra de la ciudadana Gladis Vivas, hermana del ciudadano Dario Vivas Dugarte, éste tribunal para decidir observa:
Que la causa principal con respecto a la cual el Ministerio Público solicita el mandato de conducción, signada con el No LP01-S-2003-002603, es conocida actualmente en fase intermedia por el Tribunal de Control No 06 de ésta entidad, de manera que es a esa instancia judicial a la que le corresponde resolver todos los asuntos ordinarios que guarden relación con el desarrollo de la misma, salvo aquellas situaciones urgentes (que no es el caso de marras) que ameriten ser resueltas con premura por parte del tribunal que se encuentre de guardia.
En el caso analizado se trata de una actuación que a priori no se visualiza como urgente, puesto que versa sobre la expedición de un mandato de conducción, entendido éste acto como una actuación común y ordinaria que puede ser resuelta por el tribunal que conoce del asunto principal.
En virtud de lo antes indicado, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida en funciones de Control No 01, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda declinar el conocimiento de la solicitud incoada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de ésta entidad al Juzgado de Control No 06 de éste Circuito Judicial Penal, a los fines de que agregue las actuaciones aperturadas con ocasión a la solicitud planteada a la causa principal seguida ante ese despacho bajo el No LP01-S-2003-002603 y emita pronunciamiento con relación al pedimento fiscal; todo con fundamento a lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se decide, cúmplase remítase lo conducente mediante oficio.
EL JUEZ DE CONTROL No 01
ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL
EL SECRETARIO
En fecha _____________; se ofició con el No ______________________.-
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