REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009769
ASUNTO : LP01-P-2005-009769


Corresponde a este tribunal fundamentar las resoluciones dictadas en sala el día de ayer lunes 08 de junio de 2009, con ocasión a la apretura de la Audiencia Preliminar que se tenía pautada para la referida oportunidad, en tal sentido se procede a ello con fundamento a las consideraciones siguientes:

Como punto previo a la apertura de la Audiencia Preliminar la defensa de los ciudadanos Jesús Manuel Mora Rodríguez y José Alirio Rosales Molina, identificados en autos, representada por el Abogado Armando de la Rotta Aguilar solicita la nulidad absoluta de la acusación propuesta en ésta causa por los representantes de las Fiscalías Octava del Ministerio Público del Estado Mérida y Cuadragésimo Primero Auxiliar con competencia a Nivel Nacional, con fundamento a que esa representación para el momento que sus defendidos fueron imputados formalmente ante el Ministerio Público, pidió se recabaran como elementos de convicción las entrevistas de seis personas identificadas en el acta de imputación, sin embargo la representación fiscal omitió tal diligencia sin pronunciarse al respecto.

A lo solicitado por la defensa se adhieren los representantes fiscales, quienes por otra parte piden al tribunal se les revoque a los imputados Manuel Mora Rodríguez y José Alirio Rosales Molina, la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad a la cual se encuentran sometidos actualmente, en atención a que han variado las circunstancias existentes para el momento en que fue acordada. Concretamente destaca la representación fiscal que en la sede de la Fiscalía Octava fue recepcionada en fecha 22 de mayo de 2009 una entrevista a la ciudadana Anadelia Gutiererz Rojas, quien es testigos del caso y que expone entre otras cosas que está siendo objeto de amenazas para que no acuda a declarar en su momento. Que tal situación origina una presunción grave con relación a la obstaculización en la búsqueda de la verdad y por tanto debe revocarse la libertad a los imputados.

Así se observa que el Ministerio Público representado por la Fiscalía Octava del Estado Mérida con sede en Tovar, en fecha 18 de febrero de 2009 (folios 232 al 315), presentó escrito acusatorio en contra de los ciudadanos Manuel Mora Rodríguez y José Alirio Rosales Molina. De igual forma se constata que previo a la presentación de la acusación los mencionados ciudadanos fueron formalmente imputados en la sede de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en fecha 25 de julio de 2008 (folios 224 al 230), verificándose que también que la defensa en ese acto de imputación solicitó como diligencias de investigación en descargo de sus patrocinados que se recepcionaran las entrevistas de seis (06) personas relacionadas con el hecho investigado, siendo que de ésta petición no consta en autos que el Ministerio Público haya ofrecido respuesta alguna, bien con relación a su procedencia o bien con respecto a su negativa.

En ese orden de ideas se hace necesario tomar en cuenta que el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley…”

Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal en diferentes normas dispone:

Artículo 125: “El imputado tendrá los siguientes derechos:
“…5º. Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen;…”

Artículo 131: “Antes de comenzar la declaración se le impondrá al imputado del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y se le comunicará detalladamente cuál es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra.

Se le instruirá también de que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias. “

Artículo 305: “El imputado, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar al fiscal la práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público las llevará a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan.”

De modo que en el caso en análisis se observa que a los ciudadanos Jesús Manuel Mora Rodríguez y José Alirio Rosales Molina, les fue violentado en forma evidente el derecho a la defensa, al no haber sido practicadas las diligencias de investigación solicitadas en tiempo oportuno al Ministerio Público, en efecto, el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela comporta una amplitud de prerrogativas establecidas a favor del justiciable, con la finalidad de garantizarle un proceso debido y ajustado a derecho.

Dentro de esas garantías encontramos la posibilidad que el proceso le brinda a la persona que está siendo sometida a un proceso de cualquier naturaleza, de proponer y pedir la práctica de cualquier diligencia dirigida a desvirtuar los hechos que se le imputan, a objeto de obtener un pronunciamiento fundamentado en la recolección no sólo en aquellas diligencias que inculpen, sino también las que de alguna u otra manera lo favorezcan; siendo así, tenía derecho el imputado de ésta causa a que el Ministerio Público en cumplimiento de sus atribuciones al menos les diera respuesta del porqué se abstuvo de la colección de esos elementos de convicción (artículo 26 del texto constitucional).

Como respaldo a lo anteriormente señalado es importante destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión del 03 de octubre de 2006, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera (Expediente N° 02-3106, Sent. N° 1661) reitera el criterio de esa sala de fecha 19 de diciembre de 2003 en la que se estableció:

…. “En ejercicio al derecho a la defensa el imputado puede pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen y, el Ministerio público conforme lo preceptuado en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, las llevará cabo si las considera oportunas y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria,...ya que la denegación de la práctica de la diligencia solicitada constituirá una violación del derecho a la defensa si la decisión no es razonable o no está suficientemente motivada….”

Advierte el tribunal que en esta causa la defensa solicita la práctica de las diligencias antes indicadas, obteniendo como resultado no sólo que se hiciera caso omiso a su petición, sino que tampoco se informara a esa representación del motivo por el cual no se llevan cabo; en efecto, la Fiscalía guarda silencio al respecto, no dicta un auto mediante el cual establece razonadamente el porqué consideraba impertinente, inoportunas o inútiles las diligencias propuestas.

Siendo así no queda otra alternativa jurídica que considerar sin efecto alguno la acusación penal presentada por el representante de los representantes de las Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Mérida y Cuadragésimo Primero Auxiliar con competencia a Nivel Nacional, en contra de los ciudadanos Jesús Manuel Mora Rodríguez y José Alirio Rosales Molina, en virtud de haber sido propuesta sin evacuar previamente la diligencias investigativas solicitadas por la defensa de estas personas al momento en que fueron imputados formalmente; en tal sentido el remedio procesal que procede es retrotraer la causa al estado de la fase investigativa, en la que de manera puntual el Ministerio Público practique las diligencias que fueron pedidas en tiempo útil, o al menos dicte un auto motivado mediante el cual establezca el porqué considera que estas no deben realizarse. Así se decide.

Finalmente, con relación a la solicitud fiscal referente a que se revoque la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad a la que se encuentran sometidos los imputados, el tribunal se aparta de tal pedimento, habida cuenta que por una parte se constata que los ciudadanos Jesús Manuel Mora Rodríguez y José Alirio Rosales Molina a lo largo del proceso han cumplido en forma cabal con dicha medida -establecida en la audiencia celebrada el 16 de diciembre de 2005 (folios 80 al 83)- y por la otra al analizar el contenido del acta de entrevista cursante al folio 344 y que sirve de fundamento para al Ministerio Público para avalar su pedimento se constata que la ciudadana Anadelia Gutiérrez no es muy categórica en cuanto a lo que afirma, es decir, no asegura con sus dichos que efectivamente sean los imputados quienes ejercen actos amenazantes en su contra.

Bajo esa incertidumbre no puede el tribunal revocar la medida cautelar, haciendo entones prevalecer los principios relativos a la presunción de inocencia, estado y afirmación de libertad. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones de hecho y de derecho antes establecidas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida en funciones de Control No 01, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara la NULIDAD ABSOLUTA de la acusación fiscal presentada en contra de los ciudadanos Jesús Manuel Mora Rodríguez y José Alirio Rosales Molina, por violación al derecho a la defensa.
SEGUNDO: Se ordena retrotraer la causa al estado de la fase investigativa, en la que la Fiscalía ordene y supervise las diligencias solicitadas por la defensa o en su defecto razone su opinión en contrario. A tales efectos se acuerda devolver las actuaciones al Ministerio Público una vez forme le presente auto.

TERCERO: Se Niega la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad a la que se encuentran sometidos los imputados Jesús Manuel Mora Rodríguez y José Alirio Rosales Molina, y por tanto deben permanecer en la misma situación en que se encuentran


Así se decide, cúmplase y remítanse las actuaciones oportunamente.




EL JUEZ DE CONTROL No 01

ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.



EL SECRETARIO