REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 09 de Junio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000700
ASUNTO : LP01-P-2009-000700

Corresponde a este tribunal pronunciarse con relación al escrito presentado por el Abogado Siro de Jesús García Molina, defensor público del ciudadano Juan Javier Bastidas Guillén, mediante el cual solicita se declare la nulidad del acto conclusivo consignado en esta causa por el Ministerio Público en contra de su representado; a tal efecto se procede a resolver lo conducente con fundamento a las siguientes consideraciones:
Alega la defensa pública como fundamento de su solicitud que para el momento que el ciudadano Juan Javier Bastidas Guillén fue imputado formalmente ante el Ministerio Público, solicitó se recabara como elemento de convicción la declaración de una persona, sin embargo la representación fiscal omitió tal diligencia sin pronunciarse al respecto.
Así se observa que el Ministerio Público representado por la Fiscalía Primera del Estado Mérida, en fecha 16 de febrero de 2009, presentó escrito acusatorio en contra del ciudadano Juan Javier Bastidas Guillén, por la presunta comisión de los delitos de Acoso u Hostigamiento y Amenazas, previstos y castigados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
De igual forma se constata que previo a la presentación de la acusación, el ciudadano Juan Javier Bastidas Guillén fue formalmente imputado en la sede de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en fecha 27 de agosto de 2008 (folio 36), verificándose que igualmente el imputado en mención solicitó como diligencia de investigación en su descargo que se citara a declarar a su menor hija, Katerin Bastidas Iglesias, siendo que de ésta petición no consta en autos que el Ministerio Público haya ofrecido respuesta alguna, bien con relación a su procedencia o bien con respecto a su negativa.
En ese orden de ideas se hace necesario tomar en cuenta que el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley…”
Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal en diferentes normas dispone:
Artículo 125 “El imputado tendrá los siguientes derechos:
“…5º. Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen;…”
Artículo 131: “Antes de comenzar la declaración se le impondrá al imputado del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y se le comunicará detalladamente cuál es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra.
Se le instruirá también de que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias. “
Artículo 305: “El imputado, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar al fiscal la práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público las llevará a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan.”
De modo que en el caso en análisis se observa que al ciudadano Jesús Javier Bastidas Guillén, le fue violentado en forma evidente el derecho a la defensa, al no haber sido practicada la diligencia de investigación solicitada en tiempo oportuno al Ministerio Público, en efecto, el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela comporta una amplitud de prerrogativas establecidas a favor del justiciable, con la finalidad de garantizarle un proceso debido y ajustado a derecho.
Dentro de esas garantías encontramos la posibilidad que el proceso le brinda a la persona que está siendo sometida a un proceso de cualquier naturaleza, de proponer y pedir la práctica de cualquier diligencia dirigida a desvirtuar los hechos que se le imputan, a objeto de obtener un pronunciamiento fundamentado en la recolección no sólo en aquellas diligencias que inculpen, sino también las que de alguna u otra manera lo favorezcan; siendo así, tenía derecho el imputado de ésta causa a que el Ministerio Público en cumplimiento de sus atribuciones al menos les diera respuesta del porqué se abstuvo de la colección de esos elementos de convicción (artículo 26 del texto constitucional).
Como respaldo a lo anteriormente señalado es importante destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión del 03 de octubre de 2006, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera (Expediente N° 02-3106, Sent. N° 1661) reitera el criterio de esa sala de fecha 19 de diciembre de 2003 en la que se estableció:
“En ejercicio al derecho a la defensa el imputado puede pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen y, el Ministerio público conforme lo preceptuado en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, las llevará cabo si las considera oportunas y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria,...ya que la denegación de la práctica de la diligencia solicitada constituirá una violación del derecho a la defensa si la decisión no es razonable o no está suficientemente motivada….”
Advierte el tribunal que en esta causa la defensa solicita la práctica de la diligencia antes destacada, obteniendo como resultado no sólo que se hiciera caso omiso a su petición, sino que tampoco es informada esa representación del motivo por el cual no se llevan cabo; en efecto, la Fiscalía guarda silencio al respecto, no dicta un auto mediante el cual establece razonadamente el porqué consideraba impertinente, inoportunas o inútiles las diligencias propuestas.
Siendo así no queda otra alternativa jurídica que considerar sin efecto alguno la acusación penal presentada por el representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en virtud de haber sido propuesta sin evacuar previamente la diligencia investigativa solicitada por la defensa del imputado; en tal sentido el remedio procesal que procede es retrotraer la causa al estado de la fase investigativa, en la que de manera puntual el Ministerio Público practique la diligencia que fue pedida en tiempo útil, o al menos dicte un auto motivado mediante el cual establezca el porqué considera que estas no deben realizarse. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y de derecho antes establecidas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida en funciones de Control No 01, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara la NULIDAD ABSOLUTA de la acusación fiscal presentada en contra del ciudadano Jesús Javier Bastidas Guillén, por violación al derecho a la defensa.
SEGUNDO: Se ordena retrotraer la causa al estado de la fase investigativa, en la que la Fiscalía ordene y supervise la diligencia solicitada por la defensa o en su defecto razone su opinión en contrario. A tales efectos se acuerda devolver las actuaciones al Ministerio Público una vez forme le presente auto.

Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones oportunamente.

EL JUEZ DE CONTROL No 01
ABOG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.



EL SECRETARIO





En fecha _______________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas Nos ______________________.-