REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002784
Corresponde motivar por auto separado la resolución dictada en la audiencia celebrada en fecha 26.05.2009, mediante la cual se ratificó la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el imputado Greys Zain Barrios Uzcátegui, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.175.534, de 28 años, nacido en fecha 31 de agosto de 1978, soltero, comerciante, residenciado en Residencias El Trapiche, Torre B-1, piso 4, apartamento 42, Municipio Campo Elías, Ejido, Estado Mérida. En este sentido, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha once (11) de julio de 2007, se presentó formal acusación contra el imputado, y desde esa fecha, fue imposible ubicarlo para la realización de la audiencia preliminar, ya que las boletas de citación reflejaban que el imputado se había mudado de la dirección originalmente suministrada (folio 22, 49, 53, 66 y 68). La situación descrita ocasionó múltiples diferimientos y un significativo retardo procesal, por lo que en fecha dieciséis (16) de junio de 2008, se decretó en contra del imputado la medida de privación judicial preventiva de libertad, ya que conforme a lo dispuesto en el artículo 251, parágrafo segundo, del Código Orgánico Procesal Penal, se presumía fundadamente la fuga del imputado, declarando con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, para así salvaguardar los derechos a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, como lo disponen los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, se pudo conocer en la audiencia celebrada, que el imputado se encuentra privado judicialmente de libertad por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en una causa penal que se tramita por el Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare. En consecuencia, este Juzgado ratifica la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en fecha 16.06.2009 (folios 71 al 73) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 251, parágrafo segundo, del Código Orgánico Procesal Penal, ratifica la medida de privación judicial preventiva de libertad, contra el imputado Greys Zain Barrios Uzcátegui, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.175.534, de 28 años, nacido en fecha 31 de agosto de 1978, soltero, comerciante, residenciado en Residencias El Trapiche, Torre B-1, piso 4, apartamento 42, Municipio Campo Elías, Ejido, Estado Mérida. Asimismo, se fija como centro de reclusión el Centro Penitenciario de la Región Andina, conforme a la petición realizada por el imputado y su defensora (folios 92 y 94).
Líbrese oficio al Director de la Policía del Estado Mérida, remitiéndole boleta de encarcelación a nombre del imputado, a los fines de que sea trasladado al Centro Penitenciario de la Región Andina. Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
Abg. Zurayma Paz