REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003946
Recibida la presente causa procedente del Juzgado de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal, en razón de la inhibición invocada por el juez titular de ese Despacho Judicial, este Tribunal observa que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, revocó y anuló la decisión dictada en fecha 29.10.2008 por el Juzgado de Control N° 6, mediante la cual declaró con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, consistente en decretar como flagrante la aprehensión de las imputadas Roxana Altuve Núñez y Alejandro Javier Araujo Balbuena, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto en el artículo 452, numeral 8°, del Código Penal, así como decretó la aplicación del procedimiento abreviado e impuso una serie de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad. En efecto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, decidió lo que sigue:
“…1.- declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado SIRO DE JESÚS GARCÍA MOLINA, en su condición de Defensor Público Penal Quinto, actuando en representación de los imputados ROXANA ALTUVE NÚÑEZ y ALEJANDRO ARAUJO BALVUENA, contra la decisión emitida en fecha 29-10-2008, dictada por el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que calificó la aprehensión flagrante contra los imputados por el delito de hurto agravado en grado de cooperadores inmediatos, y les impuso medida cautelar privativa de libertad. 2.- Decreta la NULIDAD del fallo recurrido. 3.- ORDENA al tribunal de la causa, acuerde la libertad plena a los imputados ROXANA ALTUVE NÚÑEZ y ALEJANDRO ARAUJO BALVUENA. 4.- ORDENA la aplicación del procedimiento ordinario…”.
Ahora bien, como consecuencia de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, debe inferirse que la presente causa debe remitirse a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, a los fines de que se cumpla con el trámite del procedimiento ordinario, es decir, concluir los actos de investigación correspondientes, realizar el acto de imputación contra las personas que resulten implicadas y emitir el acto conclusivo a que haya lugar, ya que el procedimiento abreviado que originalmente fue decretado por el Tribunal de Control N° 6 fue anulado por la Corte de Apelaciones. Por estas consideraciones, se declara la nulidad del escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público ya que la misma fue presentada conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme a lo expresado, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, a los fines de que continúe el trámite procesal conforme a las reglas del procedimiento ordinario. Así se decide.
Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, decreta la nulidad del escrito acusatorio emitido por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida por efecto de la decisión dictada en fecha 17.04.2009 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, a los fines de que continúe el trámite procesal conforme a las reglas del procedimiento ordinario.
Regístrese, publíquese y diarícese. Remítase la presente causa con oficio. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria
Abg. Zurayma Paz