REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002786
Corresponde fundamentar en el presente auto las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia de presentación de aprehendido celebrada a petición del ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida. En este sentido, se observa de las actas procesales, que el imputado Rafael Araujo Santiago, fue aprehendido por los funcionarios policiales Hedí Colls, Gerardo Cano, Jhonny Barrios, Wilmer Sosa y Deivi Dugarte, adscritos a la Comisaría Policía N° 8 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, con sede en la población de Timotes, el día doce (12) de mayo de 2009, en las inmediaciones del sector conocido como los Llanitos, ya que el mismo realizó una maniobra en su vehículo Ford, tipo camioneta, color negro, placas 22FEAH, siendo retenido por la funcionaria Eddy Colls, quien manifestó en su entrevista –entre otras cosas- que el mismo la había insultado con motivo del ejercicio de sus funciones.
No obstante lo expuesto por la funcionaria Eddy Colls en su entrevista, no se evidencia de las actuaciones que exista otra persona que haya observado y escuchado del imputado emitir las palabras presuntamente ofensivas contra la funcionaria pública. Así, los funcionarios policiales que suscribieron el acta policial inserta a los folios 17 y 18, no presenciaron la discusión y las presuntas palabras soeces que el imputado dirigió contra la ciudadana Eddy Colls, pues llegaron al lugar posteriormente a la discusión suscitada. Tampoco hubo testigos que acrediten la versión de la funcionaria, pues el ciudadano Ramón Jerez Pineda, expuso en su entrevista que observó cuando el imputado cometió una infracción de tránsito, pero no observó la discusión que posteriormente se generó entre el imputado y la presunta víctima. Finalmente, cursa el testimonio de los ciudadanos Luis Dávila Monsalve (folio 36) y Onilde del Carmen Briceño (folio 37) los cuales suministran una versión totalmente distinta a la funcionaria Eddy Colls, ya que manifiestan que la actitud asumida por ésta, dista mucho de la que debía exteriorizar una funcionaria pública. Ante esta carencia probatoria de los hechos presuntamente punibles cometidos por el ciudadano Rafael Araujo Santiago, este Juzgado considera que la investigación debe profundizarse, por lo que se acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento ordinario.
Decisión: Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, declara sin lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, por no reunirse los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para calificar como flagrante la aprehensión del ciudadano Rafael Araujo Santiago, en la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad, Ultraje a Funcionario Público y Amenazas. Se ordena la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del procedimiento ordinario. Se acuerda hacerle entrega al ciudadano Rafael Araujo Santiago, del documento original inserto al folio 25 y dejar en su lugar copias certificadas del mismo.
Publíquese, diarícese y regístrese. Remítase la causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2
Abg. Gustavo Curiel Salazar La Secretaria
Abg. Zurayma Paz