REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004676
ASUNTO : LP01-P-2007-004676
En fecha once (04) de abril de 2008, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, acordó la suspensión condicional del proceso a favor del imputado Darwin Antonio Vivas Molina, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 10 de diciembre de 1.974, de treinta y cuatro años de edad, camarógrafo de televisión, titular de la cédula de identidad N° 10.002.542, por el lapso de 1 año, al cual se le impuso como régimen de prueba las siguientes obligaciones: 1°. Ingresar a la Fundación Reto a la Esperanza, ubicada en la Pedregosa Alta, m 3, quinta Maranata de el Estado Mérida a partir de esa misma fecha, a los fines de recibir el tratamiento requerido. 2°.Prohibición de acercarse a la víctima ó sus familiares 3° Presentarse ante la Coordinación Zonal N° 1, de esta Jurisdicción cada 60 días a partir del viernes 11-04-08, Tratamiento No Institucional, del Ministerio de Interior y Justicia, por ante el Delegado de Prueba que se designe.
En fecha 06.06.2008, la Doctora Carolina Marmolejo, en su condición de Delegado de Prueba adscrita a la Coordinación Zonal N° 1, Tratamiento No Institucional, del Ministerio de Justicia, remitió informe conductual inicial del imputado Darwin Antonio Vivas Molina, (folio 77). En fecha 26-02-09 se acordó con lugar la solicitud de oficiar a la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional del Estado Táchira, a los fines de que el imputado efectuara sus presentaciones para la vigilancia y seguimiento del beneficio acordado; siendo que en fecha 13-03-09, le fuera designado como Delegado de Prueba la Licenciada Luisana Duque. En fecha 25.05.2009, se presentó informe final de conducta del imputado emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3 San Cristóbal Estado Táchira (folios 94 y 95). Según el informe final, en fecha 16 de marzo de 2009, se observa que el mencionado imputado, asiste a la Fundación Negra Hipólita de La Fría Estado Táchira, y el 21-04-09 realizó el imputado su última presentación, ante dicha Unidad Técnica, evidenciándose que el probacionario no contaba con apoyo familiar, sin embargo por su adicción a las bebidas alcohólicas, fue recibido e internado en la Fundación Negra Hipólita Hogar Hombres de San Cristóbal Estado Táchira. Así mismo en fecha 23.04.2009, fue realizada la entrevista al asesor legal del antes mencionado Centro de Rehabilitación, Abogado Edixon Ortiz, quien manifestó que se brindaría al ciudadano Darwin Antonio Vivas Molina, todo el apoyo legal, psicológico y psiquiátrico que ameritara, durante su permanencia en la Institución mencionada.
Ahora bien, por cuanto se evidencia de los informes conductuales aludidos, que el imputado Darwin Antonio Vivas Molina, cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha cuatro (04) de abril de 2008 y vencido el lapso del régimen de prueba más su prórroga, este Tribunal conforme a los artículos 45, 48, numeral 7°, 318, numeral 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la causa seguida al imputado ya identificado. Por otra parte se prescinde de la audiencia de las partes por considerar innecesario el debate de conformidad con el articulo 323 eiusdem. Así se decide.
Dispositiva. Con base en las consideraciones precedentes, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la ley, SOBRESEE la presente causa seguida al imputado Darwin Antonio Vivas Molina, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 10 de diciembre de 1.974, de treinta y cuatro años de edad, camarógrafo de televisión, titular de la cédula de identidad N° 10.002.542, conforme a los artículos 45, 48, numeral 7°, 318, numeral 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber cumplido las condiciones del régimen de prueba impuesto por este Tribunal en fecha cuatro (04) de abril de 2008.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 2
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria