REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003269
En el día de hoy, se recibió la presente solicitud presentada mediante oficio 9700-262-6717, suscrito por el Lic. Danilo Araque Villamizar, Jefe de la Sub Delegación de Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde informa sobre la aprehensión del ciudadano Harrizon Madrid Pérez Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 14.586.109, por parte de los funcionarios Mario Parra y Héctor Uzcátegui, adscritos al Grupo de Reacción Inmediata de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida (se anexa acta policial) en virtud de estar solicitado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por ser presunto autor del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456, último párrafo, del Código Penal, informando que dicho ciudadano se encuentra actualmente detenido en el Retén de la Policía del Estado Mérida. Al respecto, este Juzgado de Control, para decidir observa lo siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde al Juzgado de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, realizar la audiencia correspondiente donde se decida mantener o no la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada contra el ciudadano Harrizon Madrid Pérez Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 14.586.109, ya que fue ese Juzgado quien emitió la correspondiente orden de aprehensión, por hechos punibles acaecidos en la circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por ello, lo procedente y ajustado a derecho a los fines de cumplir con la garantía del debido proceso y el derecho a ser juzgado por el juez natural, consagrados en el encabezamiento y numeral 3° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es declinar el conocimiento del presente asunto contentivo de la aprehensión del ciudadano Harrizon Madrid Pérez Rodríguez, en el Juzgado de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones a dicho juzgado, así como ordenarle al Jefe de la Subdelegación de Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizar el traslado de manera urgente del ciudadano Harrizon Madrid Pérez Rodríguez y ponerlo a disposición del referido tribunal de control, todo de conformidad con el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 57 y 77 eiusdem. Así se decide.
Decisión: Conforme a la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 61, 57 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal, declina el conocimiento del presente asunto contentivo de la aprehensión del ciudadano Harrizon Madrid Pérez Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 14.586.109, por parte de los funcionarios Mario Parra y Héctor Uzcátegui, adscritos al Grupo de Reacción Inmediata de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ya que el precitado ciudadano se encuentra solicitado por dicho juzgado por ser presunto autor del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456, último párrafo, del Código Penal.
Se ordena oficiar al Lic. Danilo Araque Villamizar en su condición de Jefe de la Sub Delegación de Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, remitiéndole las presentes actuaciones y ordenándole presentar las mismas conjuntamente con el ciudadano Harrizon Madrid Pérez Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 14.586.109, al Tribunal de Control requirente. Ofíciese al Juzgado de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, informándole el contenido de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria
Abg. Zurayma Paz