REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003273

Visto el escrito N° MER-FS-2009-996, de fecha 18.306.2009, suscrito por el Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. Jesús Arnaldo Galucci Requena, mediante el cual solicita el dictado de medidas de protección tendientes a garantizar la integridad física de los ciudadanos Jasmira del Carmen Dugarte Meza, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.712.279, de 41 años, soltera, y el adolescente Dair Gregorio Altuve Peña, de 17 años, titular de la cédula de identidad N° 20.848.267, quienes se encuentran recluidos en el Hospital Universitario de la Región Andina, piso 2, área de triaje, quienes son víctimas en la causa penal 14F03-344-09, acompañando a dicha solicitud, Memorando N° MER-UAV-2009-164, suscrito por la ciudadana Nancy Andara Ramírez, Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Mérida y del acta de entrevista inserta al folio 4, tomada a la ciudadana Marina Peña Márquez, quien manifestó que su hijo Dair Altuve agarró un gatito y lo subió a un árbol y como a las siete de la noche escuchó unos tiros y observó que entre la gente que corría estaba Eider Moris, luego se enteró que su hijo estaba herido en la pierna y en el tórax; que también resultó lesionada la suegra de su hijo de nombre Jasmira del Carmen Dugarte Meza. Manifestó también que personas desconocidas intentaron atentar contra la integridad de su hijo. Analizada la solicitud, este Tribunal estima citar el contenido de las siguientes disposiciones:

Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“…El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.”

Artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución”.

Artículo 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Quien de acuerdo con este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: …3. Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia…”.

Artículo 4 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales:
“Son destinatarios de la protección prevista en esta ley, todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario o funcionaria del Ministerio Público o de los órganos de policía y demás sujetos principales y secundarios que intervengan en ese proceso…”.

En el caso analizado, este Juzgado considera que la solicitud presentada por el Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, se encuentra ajustada a derecho, ya que está acreditado en las actuaciones que la ciudadana Jasmira del Carmen Dugarte Meza, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.712.279, de 41 años, soltera, y el adolescente Dair Gregorio Altuve Peña, de 17 años, titular de la cédula de identidad N° 20.848.267, fueron heridos por proyectiles disparados por arma de fuego el día 12.06.2009, en el sector el Chamita, vía principal, casa N° 18-181, y desde entonces se encuentran recluidos en el Hospital Universitario de la Región Andina por lo que se teme fundadamente que las personas que atentaron contra la integridad física de estas personas lo hagan nuevamente en el Hospital.

En consecuencia, este Tribunal, conforme a los artículos ya citados, acuerda decretar una medida de protección a favor de los ciudadanos ya identificados, la cual consistirá en apostamiento policial en el piso dos del Hospital Universitario de la Región Andina, mientras dure la convalecencia de los precitados ciudadanos en dicho centro asistencial, para lo cual se acuerda ordenar lo conducente a la Comandancia General de Policía del Estado Mérida. Así se decide.

Decisión: Por las razones expresadas ut supra, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículos 26, 30, 51, 55 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 23 y 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 4 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, y en tal sentido acuerda decretar una medida de protección a favor la ciudadana Jasmira del Carmen Dugarte Meza, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.712.279, de 41 años, soltera, y el adolescente Dair Gregorio Altuve Peña, de 17 años, titular de la cédula de identidad N° 20.848.267, quienes se encuentran recluidos en el Hospital Universitario de la Región Andina, piso 2, área de triaje, la cual consistirá en apostamiento policial en dicha área mientras dure la convalecencia de estos ciudadanos, para evitar cualquier atentado contra la integridad física de estas víctimas.

Ofíciese al Director de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, informándole sobre el contenido de la presente decisión y remitiéndole copias certificadas de la misma. Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, a la Abg. Nancy Andara Ramírez, Supervisora de Atención a la Víctima del Ministerio Público, remitiéndoles anexo copia certificada de la presente decisión. Se ordena mantener las actuaciones en éste Tribunal, hasta la finalización del plazo por el cual fueron otorgadas las medidas de protección, fecha en la cual se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, en el caso de que no hubieren sido prorrogadas. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria

Abg. Zurayma Paz