REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008984

De la revisión de las presentes actuaciones, este Juzgado de Control hace las siguientes consideraciones:

1°. Consta a los folios 109 al 112, que en fecha 09.02.2008, se realizó la audiencia para imponer al ciudadano Álvaro Enrique Morales Nava del motivo de su aprehensión, imponiendo el tribunal en esa oportunidad una medida cautelar presentaciones cada treinta días por la sede del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. En efecto, la decisión estableció lo que sigue:

“…De tal manera que la detención del ciudadano ALBARO MORALES NAVA, efectuada por funcionarios adscritos a la Brigada Ciclística de la Policía Regional, tal como se refleja en el acta policial cursante al folio 105, se justifica constitucionalmente (artículo 44.1 constitucional); sin embargo se acuerda su libertad, dejando sin efecto la mencionada orden de captura, imponiéndose en su contra una medida cautelara sustitutiva a la privación preventiva de libertad, consistente en presentaciones cada treinta (30) días ante el tribunal, a partir del día lunes 11-02-08, en virtud de que el imputado ha manifestado en la audiencia que no había asistido a los llamados para la audiencia en razón de que su abogado defensor le había dicho que su caso estaba cerrado, que no era necesaria más su presencia. En tal sentido quien decide, confía en la buena fe del imputado, y luego de haberlo instruido suficientemente en relación a las consecuencias jurídicas de su incomparecencia a los actos del proceso, acuerda su libertad en los términos ut supra indicados. En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida en funciones de Control N° 2 del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Ordena la Libertad del ciudadano ALBARO ENRIQUE MORALES NAVAS. SEGUNDO: Impone en contra del ciudadano ALBARIO ENRIQUE MORALES NAVAS, una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, consistente en presentaciones ante éste tribunal cada treinta (30) días a partir del día de hoy. TERCERO: Deja sin efecto la orden de captura que pesaba sobre el ciudadano ALBARO ENRIQUE MORALES, por lo cual se ordena oficiar a los diferentes cuerpos de seguridad del Estado. Fíjese nueva fecha para la celebración de la audiencia preliminar por auto separado. Así se decide…”.

2°. De la revisión del Sistema Iuris 2000, se evidencia que el imputado no le ha dado cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto, ya que la última de tales presentaciones que se registró data de fecha 11.02.2008, no cumpliendo con el resto de las presentaciones que mensualmente debía cumplir según la medida cautelar decretada a su favor, lo cual se traduce en un evidente incumplimiento por parte del imputado, que hasta ahora no ha sido justificado. En este sentido, dispone el artículo 262. 3° del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado”. En consecuencia, se decreta la privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado Álvaro Enrique Morales Nava, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha: 09-10-1966, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.103.754, soltero, hijo de José Morales y Josefina Nava de Morales, trabajador como ayudante de limpieza de parques en CORMETUR, domiciliado en la calle Bolívar, Nro. 93, más arriba de la Paca de Santa Cruz de Mora, Santa Cruz de Mora del Estado Mérida y en Mérida en la Urbanización Carabobo, vereda 09, casa 11, bajando por el Grupo de Rescate Santiago Coste, Mérida, y se ordena expedir los correspondientes oficios a los distintos cuerpos de seguridad del Estado a los fines de ejecutar la aprehensión del imputado. Así se decide.

3°. Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, decreta la privación judicial preventiva de libertad contra el imputado Álvaro Enrique Morales Nava, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha: 09-10-1966, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.103.754, soltero, hijo de José Morales y Josefina Nava de Morales, trabajador como ayudante de limpieza de parques en CORMETUR, domiciliado en la calle Bolívar, Nro. 93, más arriba de la Paca de Santa Cruz de Mora, Santa Cruz de Mora del Estado Mérida y en Mérida en la Urbanización Carabobo, vereda 09, casa 11, bajando por el Grupo de Rescate Santiago Coste, Mérida, conforme a lo dispuesto en el artículo 262.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo incumplió el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal de Control en fecha 11.02.2008, razón por la cual se revoca tal medida cautelar.

Publíquese, regístrese y diarícese. Notifíquese a las partes. Ofíciese a los distintos cuerpos de seguridad del Estado a los fines de ejecutar la aprehensión del imputado, y una vez realizada la misma, ponerlo a disposición de este Tribunal. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria

Abg. Zurayma Paz