REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003850

De la revisión de las presentes actuaciones, este Juzgado de Control hace las siguientes consideraciones:

1°. Consta a los folios 24 al 26, que en fecha 30.08.2006, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, publicó auto fundado en el cual se decretó lo que sigue:

“…PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión de Flagrancia de la imputada ANYEIDI YERLEIN VIELMA FLORES, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se comparte la precalificación hecha por el Fiscal del Ministerio del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario en la presente causa, de conformidad con los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía en el lapso legal correspondiente. CUARTO: Se decreta en contra de la imputada de autos, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

2°. De la revisión del Sistema Iuris 2000, se evidencia que la imputada no le ha dado cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto. En este sentido, dispone el artículo 262. 3° del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado”. En consecuencia, se decreta la privación judicial preventiva de libertad en contra de la imputada Anyeidi Yerlein Vielma Flores, ampliamente identificada en las actuaciones, y se ordena expedir los correspondientes oficios a los distintos cuerpos de seguridad del Estado a los fines de ejecutar la aprehensión de la imputada. Así se decide.

3°. Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, revoca la medida cautelar sustitutiva y decreta la privación judicial preventiva de libertad contra la imputada Anyeidi Yerlein Vielma Flores, conforme a lo dispuesto en el artículo 262.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma incumplió el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal de Control en fecha 30.08.2006.

Publíquese, regístrese y diarícese. Notifíquese a las partes. Ofíciese a los distintos cuerpos de seguridad del Estado a los fines de ejecutar la aprehensión de la imputada, y una vez realizada la misma, ponerla a disposición de este Tribunal. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria

Abg. Zurayma Paz