REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000579
Visto el escrito presentado por la abogada María Carolina Colombi Spinetti, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante el cual solicita la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano Carlos Alberto Avendaño Dávila, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.470.781, domiciliado en el sector Bella Vista, Santa Ana Norte, parte alta, casa sin número, donde se encuentra la cancha deportiva, Mérida Estado Mérida, por ser presunto autor del delito de Acto Carnal, previsto en el artículo 374 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
1°. El Ministerio Público logró recabar durante la fase preparatoria del proceso penal, los siguientes elementos de convicción:
• DENUNCIA, de fecha 27-07-2004, formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, por parte del ciudadano, adolescente XAVIER ARGENIS LOBO LOBO, plenamente identificado ut¬ supra; quien manifestó: "Ayer Lunes 26-07-04, a eso de las nueve y media de la noche yo me encontraba en la casa, cuando bajo mi tío CARLOS ALBERTO AVENDAÑO CARRILLO, de unos 35 años de edad, estaba tomado, me dijo que lo siguiera para mostrarme algo, yo lo seguí, él me metió a un cuarto oscuro y me amarró las manos con una cabuya que estaba colgada allí en ese cuarto, el mismo se utiliza para guardar ropas, en eso yo quise gritar paro me amarro un pañuelo en la boca, me bajo el mono y el interior, me dijo que me quería violar, en eso llegó mi abuela, cuando mi tío escucho que ella bajaba, me soltó las manos, yo me quite el pañuelo, entonces el me dijo que le dijera a la abuela que yo me estaba cambiando, mientras él se subía el mono y la camisa que se había quitado, me dijo que me llevara a mi abuela para arriba al cuarto, porque si no a mi me iba a pasar algo, yo salí del cuarto, mi abuela estaba en la cocina, ella se fue al cuarto donde mi tío me quiso violar y prendió la luz, mi abuela lo vio agachado, entonces mi tío CARLOS lo que dijo era que él lo estaba persiguiendo pero mi abuela me preguntó y yo no le dije nada por temor, mi abuela lo sacó del cuarto y le reclamó, luego mi tío se fue y yo le conté todo a mi abuela ANACELlS AGUILAR y luego hablé con la esposa de CARLOS mi tío y después se lo dije a mi mamá, decidieron venir y denunciarlo.
• INSPECCIÓN N° 3377, de fecha 27-07-204, efectuada por los funcionarios Agentes TONY DIAZ y MONTILVA JUAN; en sus condiciones adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, EN EL SECTOR BELLA VISTA, UBICADO EN SANTA ANA NORTE, VIVIENDA DE TIPO UNIFAMILIAR SIN NÚMERO, UBICADA ADYACENTE A LA CANCHA DEPORTIVA, ESTADO MÉRIDA; por medio de la cual dejan constancia que el sitio a inspeccionar se trata de un sitio de suceso cerrado no expuesto a la vista del público, ni a su libre acceso…”.
• ENTREVISTA, de fecha 30-07-2004, recepcionada a la ciudadana ANACELIS AGUILAR, venezolana, natural de Mérida Estado Mérida, de 56 años de edad, soltera, de oficios del hogar, domiciliada en Santa Ana, Loma de bella Vista, casa sin número Mérida Estado Mérida, cedulada bajo el número V-11.464.118; quien manifestó: "Yo llegue de un velorio a eso de las nueve de noche y al entrar a la casa pase a la cocina y entonces al abrir la puerta de un cuarto que esta ubicado en la cocina no la pude abrir ya que allí estaba mi yerno de nombre CARLOS ALBERTO AVENDAÑO DÁVILA, y no me dijo entrar y me dijo que se estaba vistiendo luego salió y me llamo hasta la sala y yo no le hice caso y me fui para mi cuarto pero antes me asome al cuarto y vi a CARLOS ALBERTO encurrucado y también mi nieto de nombre XAVIER ARGENIS LOBO, luego salió del cuarto y me dijo que su tío lo había amarrado y le había puesto un pañuelo en la boca y que le había bajado los pantalones y lo empezó a acariciar y que fue en ese momento en que yo llegue y no me dijo más nada y eso es lo que se".
• RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-154-2975, de fecha 28-07-2004, practicado por el Dr. ALEXIS RIVAS, en su condición de Experto Profesional IV, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, al adolescente XAVIER ARGENIS LOBO LOBO, por medio del cual llega a la CONCLUSIÓN: Las equimosis son lesiones de naturaleza contusa que no ameritaron asistencia medica, siendo susceptibles de alcanzar sus curación en un lapso de seis (6) días, salvo complicaciones secundarias, no incapacitándole para realizar sus ocupaciones habituales. Desgarro anal en el punto seis (6) en posición mahometana. Dicho desgarro es producto del intento de penetración de la penetración del pene. (Folio 10).
• EXPERTICIA SEMINAL N° 9700-067-DC-665, de fecha 29-07-2004, practicada por la Detective GLEDIS YANETH BAEZ MEDINA, en su condición adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, al hisopado recabado del adolescente XAVIER ARGENIS LOBO LOBO, durante la practica del Reconocimiento Medico Legal, el cual indica en sus CONCLUSIONES: que la muestra descrita en el literal "a", se determino la presencia de material de naturaleza prostática. (Folio 14 Vto.)
• COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, emanada de la parroquia Antonio Spinetti Finid el Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al adolescente: XAVIER ARGENIS LOBO LOBO, por medio de la cual se evidencia que dicho adolescente nació en fecha 20-04-1990 siendo esta un adolescente aun para la fecha en que ocurren los hechos que se investigaron. (Folio 14) .
• ACTA DE AMPLIACIÓN DE ENTREVISTA, de fecha 13-02-2008, recepcionada al adolescente: XAVIER ARGENIS LOBO LOBO, ya identificado anteriormente, a quien se le efectuaron entre preguntas: PRIMERA: DIGA USTED, SI SU Tío CARLOS DÁVILA AVENDAÑO, CUANDO INTENTO VIOLARLO LLEGO A PENETRARLO. CONTESTO: "No". SEGUNDA: ¿DIGA USTED, COMO EXPLICA QUE LOS HISOPADOS RECABADOS EN EL RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE PRACTICADO A SU PERSONA RESULTARON POSITIVO EN PRESENCIA DE MATERIAL DE NATURALEZA SEMINAL EN LA PRACTICA DE LA EXPERTICIA SEMINAL? CONTESTO: " No se". TERCERA: ¿DIGA USTED, COMO EXPLICA DEL RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE SE DESPRENDE QUE EXISTE UN DESGARRO EN EL PUNTO 6 QUE ES PRODUCTO DEL INTENTO DE PENETRACIÓN O DE LA PENETRACiÓN DEL PENE? CONTESTO: "Bueno si hubo penetración pero fue bajo mi voluntad, lo que paso fue que mi abuela nos descubrió a mi tío y a mi en un cuartito cuando me iba a penetrar y armo un lió, entonces se entero mi tío Luís ALBERTO SUÁREZ ARAQUE y dijo que tenía que denunciar a mi tío CARLOS AVENDAÑO DÁ VILA, porque yo les había dicho que el me había intentado violar para que no me corrieran de la casa". CUARTA: DIGA USTED, SI DESEA AGREGAR ALGO MÁS LA PRESENTE ENTREVISTA? CONTESTO: "Si, yo quiero que dejen a mi tío CARLOS ALBERTO AVENDAÑO DÁ VI LA, quieto lo que paso fue con mi consentimiento, pero tuve que decir otra cosa para que no me votaran de la casa, ya en la casa me aceptaron como soy y el único en la casa que no me quiere ahí es mi tío Luís ALBERTO AVENDAÑO SUÁREZ ARAQUE".
• EXPERTICIA PSIQUIATRICA N° 9700-154-P-3143, de fecha 24-08-2004, practicada por la Dra. VITALIA RINCÓN CONTRERAS en su condición de Experto Profesional IV, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida; al adolescente: XAVIER ARGENIS LOBO LOBO, quien aparece como victima en la presente causa penal, indicando en sus CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: se trata de un adolescente masculino en quien se evidencia una REACCIÓN POST-TRAUMÁTICA CON ELEMENTOS DEPRESIVOS SIGNIFICATIVOS, como consecuencia de haber vivido, experiencia traumática de naturaleza sexual los días precederos. Dada las condiciones emocionales del adolescente y cuadro depresivo inminente se recomienda: Psicoterapia de urgencia con especialista en psiquiatría juvenil. Medidas de protección y resguardó de terceras personas. Permanencia aliado de sus figuras paternas protectoras (abuelos).
• ENTREVISTA, de fecha 02-11-2008, recepcionada al ciudadano: Luís ALBERTO SUÁREZ ANGULO, plenamente identificado ut-supra; quien manifestó: "Bueno yo me encontrada trabajando en el transcurso del día al regreso a la casa en horas de la noche me entere del abuso sexual que le hizo el cuñado CARLOS ALBERTO AVENDAÑO, al criado de la casa XAVIER ARGENIS LOBO LOBO, me entere del caso le llame la atención a XAVIER preguntándole que era la que había pasado y en forma dudosa me respondía, porque yo le decía que porque no se defendía con el tamaño que tiene o gritaba, él no me respondía, como dude de lo que me decía agarre el garrote de mi papá le di como unos tres garrotazos en las piernas, luego de hay si la cosa es así le dije a mi madrastra ANACELlS LOBO, que había que ir a la autoridad de la Policía para la denuncia, luego hicieron la respectiva denuncia y se abrió la respectiva averiguación, en vista de pasar tanto tiempo ahorita en esta época no creo que haya pasado, porque hasta dónde yo sé XAVIER en homosexual, le gustaría vestirse de mujer y ha llegado disfrazado de mujer tarde de la noche a la casa".
• AMPLIACIÓN DE ENTREVISTA, de fecha 02-12-2008, recepcionada al adolescente XAVIER ARGENIS LOBO LOBO, plenamente identificado; quien expuso: "En esa vez yo subía para donde mi tía ANGÉLICA, mi tío CARLOS ALBERTO AVENDAÑO DÁVILA, estaba todo tomado entonces yo le dije que bajara para la casa yo estaba solo, el bajo como a eso de los diez minutos, yo le dije que en mi cuarto había una botella de licor los dos bajamos y tuvimos relaciones sexuales como a la media hora llego mi abuela ANACELlS AGUILAR, y nos encontró teniendo relaciones sexuales, mi abuela empezó a gritar mi tío CARLOS salió del cuarto y se fue, como a la hora llego mi tío LUIS ALBERTO SUÁREZ, mi abuela ANACELIS le contó lo que había pasado en eso el agarro un bordón que tenía mi abuelo y me pego, el después le dijo a mi abuela que bajáramos a denunciarlo porque si o el agarraría las maletas y me iba a echar de la casa, yo preferí denunciarlo que irme de la casa, al otro día fue que fuimos a denunciarlo y yo por miedo dije mentira en la denuncia yo a los tres días le dije a mi abuela que retiráramos la denuncia fuimos y nos dijeron que ya no se podía porque había que esperar que mi tío CARLOS declarara, es todo". A LAS PREGUNTAS EFECTUADAS POR EL FUNCIONARIO RECETOR DE LA ENTREVISTA, ENTRE OTRAS INDICO: (...) TERCERA: DIGA USTED, EN ESA OPORTUNIDAD HABÍA TENIDO RELACIONES SEXUALES ANTES DE LO OCURRIDO CON SU Tío CARLOS? CONTESTO: "no, era la primera vez, con el anterior a eso yo tuve relaciones sexuales con otro muchacho".
2°. Conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se requiere para el dictado de la medida de privación judicial preventiva de libertad, los siguientes requisitos: “1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación”. A juicio del Tribunal no existe acreditado en las actuaciones el primer requisito de la norma analizada, es decir, la existencia de un hecho punible de acción pública cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. En este sentido, observa el Tribunal que la presente investigación inició como consecuencia de la denuncia presentada por el adolescente Xavier Lobo Lobo, quien expuso que el día 26.07.2004, aproximadamente a las nueve de la noche, mientras se encontraba en su casa llegó su tío Carlos Alberto Avendaño Carrillo y “…me dijo que lo siguiera para mostrarme algo, yo lo seguí, él me metió a un cuarto oscuro y me amarró las manos con una cabuya que estaba colgada allí en ese cuarto, el mismo se utiliza para guardar ropas, en eso yo quise gritar paro me amarro un pañuelo en la boca, me bajo el mono y el interior, me dijo que me quería violar, en eso llegó mi abuela, cuando mi tío escucho que ella bajaba, me soltó las manos, yo me quite el pañuelo, entonces el me dijo que le dijera a la abuela que yo me estaba cambiando…”.
En razón a los hechos denunciados el Ministerio Público ordenó el inicio de la correspondiente investigación a los fines de descubrir la verdad sobre los hechos expuestos por el adolescente. Sin embargo, en posteriores declaraciones rendidas por el mismo Xavier Lobo Lobo, se desprende que el mismo sí tuvo relaciones sexuales con el ciudadano Carlos Alberto Avendaño Carrillo, pero éstas fueron consentidas. Así lo manifestó en la entrevista rendida en fecha 02.12.2008, al indicar: “… En esa vez yo subía para donde mi tía ANGÉLICA, mi tío CARLOS ALBERTO AVENDAÑO DÁVILA, estaba todo tomado entonces yo le dije que bajara para la casa yo estaba solo, el bajo como a eso de los diez minutos, yo le dije que en mi cuarto había una botella de licor los dos bajamos y tuvimos relaciones sexuales como a la media hora llego mi abuela ANACELlS AGUILAR, y nos encontró teniendo relaciones sexuales, mi abuela empezó a gritar mi tío CARLOS salió del cuarto y se fue, como a la hora llego mi tío LUIS ALBERTO SUÁREZ, mi abuela ANACELIS le contó lo que había pasado en eso el agarro un bordón que tenía mi abuelo y me pego, el después le dijo a mi abuela que bajáramos a denunciarlo porque si o el agarraría las maletas y me iba a echar de la casa, yo preferí denunciarlo que irme de la casa, al otro día fue que fuimos a denunciarlo y yo por miedo dije mentira en la denuncia…”.
Tal exposición sí se corresponde con el resto de las diligencias de investigación recadas, puesto que la experticia seminal efectuada en los hisopados tomados de la región anal de la presunta víctima, arrojó como resultado la presencia de material de naturaleza prostática, y el reconocimiento médico forense efectuado dejó asentado que el adolescente Xavier Lobo presentaba desgarro no sangrante en la zona anal que se correspondía con la introducción de un pene en erección. Finalmente, en la entrevista del ciudadano Luis Alberto Suárez Angulo, se evidencia que el mismo ha observado al adolescente Xavier Lobo llegar a la casa vestido de mujer por lo que cree que es homosexual.
Ahora bien, el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tipifica el delito de Abuso Sexual a Adolescente, y dispone textualmente lo que sigue: “Quien realice actos sexuales con adolescentes, contra su consentimiento, o participe en ellos, será penado o penada conforme al artículo anterior”. De la disposición analizada se colige que las relaciones sexuales consentidas que sostengan los adolescentes no constituyen hechos punibles, puesto que están enmarcadas dentro del desarrollo de la libertad sexual propia de cada ser humano. Lo que tipifica la legislación como punibles son los actos sexuales que se realicen en contra del consentimiento o voluntad de los adolescentes, lo cual no ocurrió en el caso que nos ocupa, puesto que el adolescente Xavier Lobo indicó en varias entrevistas que había denunciado al ciudadano Carlos Avendaño Dávila por cuanto había recibido presiones y amenazas en caso de no hacerlo y que en efecto había sostenido relaciones sexuales consentidas y libres con dicho ciudadano. Por ende, al no evidenciarse de las actuaciones la comisión de delito alguno, resulta improcedente la solicitud presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Mérida, de privar judicialmente de libertad al ciudadano Carlos Avendaño Dávila. Así se decide.
3°. Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Mérida de privar judicialmente de libertad al ciudadano Carlos Avendaño Dávila, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.470.781, domiciliado en el sector Bella Vista, Santa Ana Norte, parte alta, casa sin número, Mérida Estado Mérida, por cuanto no se evidencia de las actuaciones que el mismo haya cometido delito alguno en perjuicio del adolescente Xavier Lobo, no configurándose el primer requisito establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la medida.
Regístrese, publíquese y notifíquese a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Mérida. Una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las actuaciones al Despacho Fiscal a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria
Abg. Zurayma Paz