REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003256

Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas por este Tribunal en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 17.06.2009. En este sentido el Tribunal resuelve:

1°. De la calificación de flagrancia: La ciudadana Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, Abogada Luz Elena Villarreal, solicitó de este Tribunal de Control N° 2 calificara como flagrante la aprehensión del ciudadano Víctor Osuna Guillén, por ser el presunto auto de los delitos de Amenaza y Hostigamiento, previstos en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En efecto, los hechos objeto del proceso son los siguientes: En fecha catorce de junio de 2009, siendo aproximadamente las cinco y cuarenta minutos de la tarde, los funcionarios Jhon Valero y Ronny Vega, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, recibieron una llamada radiofónica informando que en el sector El Peñón, específicamente en la Urbanización San Diego, Municipio Tovar, Estado Mérida, un ciudadano se encontraba agrediendo a una mujer, razón por la cual se trasladaron hasta el lugar y sostuvieron entrevista con la ciudadana Sandra Fernández Huiza, quien informó que el ciudadano Víctor Osuna Guillén la había agredido verbalmente informando que se había dado a la fuga montándose en un autobús. Seguidamente los funcionarios lograron ubicar a la unidad de transporte donde se había introducido el precitado ciudadano y se le practicó la aprehensión. Los hechos expuestos anteriormente, constan de las siguientes diligencias de investigación: acta policial suscrita por los funcionarios policiales Jhon Valero y Ronny Vega, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida (folio 12); entrevista de la ciudadana Sandra Fernández Huiza (folio 13); inspección ocular N° 353 practicada en la Av. Principal del sector El Peñón, Municipio Tovar, estado Mérida (folios 17).

A juicio del Tribunal, la aprehensión del imputado encuadra en los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar que el mismo fue aprehendido en situación de flagrancia minutos después de haber cometido los delitos de Amenaza y Hostigamiento, previstos en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Sandra Fernández Huiza. Así se decide.

2°. De las medidas cautelares y de protección a la víctima. Por cuanto los delitos de Amenazas y Hostigamiento, previstos en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Sandra Fernández Huiza, no contemplan una penalidad muy elevada, se hace procedente a la luz del principio de proporcionalidad decretar una medida cautelar sustitutiva a tenor del artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado deberá presentarse cada quince días ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Asimismo, de conformidad con el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se decreta a favor de la víctima las siguientes medidas de protección: 1. El imputado tiene prohibido tener cualquier contacto con la víctima y repetir hechos de violencia, acoso o intimidación contra ésta, ni directa ni indirectamente.

3°. Dispositiva: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

3.1. Decreta como flagrante la aprehensión del ciudadano Víctor Osuna Guillén, por ser el presunto auto de los delitos de Amenaza y Hostigamiento, previstos en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana Sandra Fernández Huiza.
3.2. Se decreta la medida cautelar contenida en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado deberá presentarse cada 15 días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
3.3. De conformidad con el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias se decreta a favor de la víctima las siguientes medidas de protección: 1. El imputado tiene prohibido repetir hechos de violencia, acoso o intimidación contra la víctima, ni directa ni indirectamente.
3.4. Se acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.

Regístrese, publíquese y remítase a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, en su debida oportunidad. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria

Abg. Zurayma Paz