REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002239
ASUNTO : LP01-P-2008-002239



En fecha trece (13) de junio de 2008, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, acordó la suspensión condicional del proceso a favor del imputado Luis Gregorio Contreras Medina, venezolano, natural de Bailadores, nacido en fecha 05 de diciembre de 1.969, de cuarenta años de edad, agricultor y comerciante, titular de la cédula de identidad N° 10.897.223, por el lapso de 1 año contados a partir de ese mismo día, al cual se le impuso como régimen de prueba las siguientes obligaciones: 1) Prohibición de mantener contacto con la víctima Nelida Belandria Rosales tanto en su casa, trabajo y cualquier sitio donde se encuentre. 2) Prohibición de ejecutar actos de agresiones, amenazas o agresión en contra de la victima. 3) No portar ningún tipo de armas. 4) Permanecer en un empleo fijo y estable. 5) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 6) Presentarse cada treinta (30) días por ante el Delegado de Prueba por ante la Coordinación Zonal Nº 1, ubicada en el Edificio Hermes, piso 3 de esta ciudad de Mérida, a partir del día lunes 22-06-08. El cual deberá presentar copia de depósito de la manutención de su hijo ante éste, cada vez que se presente.

En fecha 25-005.2008, el Criminólogo Fernando Gómez, en su condición de Delegado de Prueba adscrito a la Coordinación Zonal N° 1, Tratamiento No Institucional, del Ministerio de Justicia, remitió informe conductual inicial del acusado Luis Gregorio Contreras Medina, (folio 51). En fecha 22-06-09 se presentó informe final de conducta del mencionado ciudadano, emitido por la Coordinación Zonal N° 1, Tratamiento No Institucional, del Ministerio de Justicia (folio 53). Según el informe final, se observa que el ciudadano Luis Gregorio Contreras Medina, gozó del beneficio de suspensión condicional del proceso desde el 13-06-08 hasta el 13-06-09, así mismo de éste informe final se desglosa lo siguiente: en relación al área familiar,: se observa que dicho ciudadano mantiene su residencia fija en la carrera 5ta, casa s/n, frete a Vidrios la Villa, Bailadores Estado Mérida, así como también que éste ciudadano cuenta con el apoyo de su grupo familiar (madre y hermano) con quienes convive, por otra parte señala este informe que el ciudadano ut supra, se alejó de la madre de su hijo a los fines de evitar inconvenientes, mas sin embargo refiriere que sigue sosteniendo las relaciones afectivas y económicas con su hijo; en lo concerniente al área laboral: señaló que se desempeñó como comerciante y que dicha actividad le genera los ingresos suficientes como para cubrir sus necesidades y las de su hijo; en cuanto al área conductual: no se observaron reportes de conductas inadecuadas, así como también refleja que el acusado no ingiere alcohol ni estupefacientes, refiriendo que dicha experiencia lo había enseñado a ser más cuidadoso, y por último en cuanto al área de régimen de prueba se observó que el antes mencionado ciudadano acudió a un total de 10 entrevistas, demostrando interés y cumplimiento en todas y cada una de las condiciones impuestas tanto por el Tribunal como por su delegado de prueba, aunado a todo lo anteriormente señalado en el informe final, refiere el delegado de prueba haber exhortado al ciudadano Luis Gregorio Contreras Medina, a continuar con la conducta afectiva hacia su hijo a los fines de brindarle un crecimiento sano, así como también de realizar labores que le permitan establecer planes y proyectos a futuro.

Ahora bien, por cuanto se evidencia de los informes conductuales aludidos, que Luis Gregorio Contreras Medina, cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 13 de junio de 2008, y vencido el lapso del régimen de prueba más su prórroga, este Tribunal conforme a los artículos 45, 48, numeral 7°, 318, numeral 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la causa seguida al acusado ya identificado. Así se decide.

Dispositiva. Con base en las consideraciones precedentes, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la ley, SOBRESEE la presente causa seguida a Luis Gregorio Contreras Medina venezolano, natural de Bailadores, nacido en fecha 05 de diciembre de 1.969, de cuarenta años de edad, agricultor y comerciante, titular de la cédula de identidad N° 10.897.223, conforme a los artículos 45, 48, numeral 7°, 318, numeral 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber cumplido las condiciones del régimen de prueba impuesto por este Tribunal en fecha trece (13) de junio de 2008.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria