REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003399
En el día de hoy, se recibió la presente solicitud presentada mediante oficio 9700-262-007002, suscrita por el Lic. Danilo Araque Villamizar en su condición de Jefe de la Sub Delegación de Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde informa sobre la aprehensión del ciudadano Fernando Enrique Villalonga Leal, titular de la cédula de identidad N° 16.402.068, por parte de los funcionarios Mario Parra, Marlon Salas y Wilfredo Peña, adscritos al Grupo de Reacción Inmediata de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida (se anexa acta policial), quien se encuentra solicitado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, según expediente KP01-P-2004-001216, informando que dicho ciudadano se encuentra detenido en el Retén de la Policía del Estado Mérida. Ahora bien, analizada la solicitud, este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho a los fines de cumplir con la garantía del debido proceso y el derecho a ser juzgado por el juez natural, consagrados en el encabezamiento y numeral 3° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es declinar el conocimiento del presente asunto contentivo de la aprehensión del precitado ciudadano en el Juzgado de de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones a dicho juzgado así como ordenarle al Jefe de la Subdelegación de Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizar el traslado de manera urgente del precitado ciudadano y ponerlo a disposición del referido tribunal de ejecución, todo de conformidad con el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 57 y 77 eiusdem. Así se decide.
Decisión: Conforme a la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 61, 57 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal, declina el conocimiento del presente asunto contentivo de la aprehensión del ciudadano Fernando Enrique Villalonga Leal, titular de la cédula de identidad N° 16.402.068, por parte de los funcionarios Mario Parra, Marlon Salas y Wilfredo Peña, adscritos al Grupo de Reacción Inmediata de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, expediente KP01-P-2004-001216.
Se ordena cumplir al Lic. Danilo Araque Villamizar en su condición de Jefe de la Sub Delegación de Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con el traslado inmediato del precitado ciudadano desde el Retén Policial de la Policía del Estado Mérida hasta el Tribunal de de Ejecución requirente. Remítasele nuevamente las actuaciones con oficio al ciudadano Lic. Danilo Araque Villamizar en su condición de Jefe de la Sub Delegación de Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ya que las mismas deberán ser presentadas al Juez competente, conjuntamente con el aprehendido. Ofíciese al Juzgado de de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, informándole el contenido de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria
Abg. Zurayma Paz