REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003405

En el día de hoy, veintiséis (26) de junio de 2009, la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, presentó escrito y realizó la siguiente solicitud:

“…Quien suscribe, Abogada Teresa Rivero Fernández, actuando con el carácter Fiscal Quinta Auxiliar, en Comisión en la Fiscalía Segunda de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, conforme con las atribuciones legales que me son conferidas en Los Artículos 285 numeral 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 108 numerales 10 y 11 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los Artículos 16.3 y 31, numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con lo estipulado en los Artículos 256 numeral 9 y 551 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo con las previsiones del Articulo 588 del Código de Procedimiento Civil y Artículos 30 y 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ante usted acudo muy respetuosamente, en la oportunidad de solicitarle con carácter URGENTE Ordene el Desalojo de los ciudadanos JOSE AMILKAR TORRES, GLADIAL Y VOLCANES, DANIEL RAMIREZ, YESENIA MORILLO, FRANCISCA RAMIREZ, JOSUÉ HERNÁNDEZ, MERITZA MONTILLA, ADELVES TORRES, YUS KATERINE, YAN PABLO GIL, ERINIA QUINTERO, ZENAIDA TORRES, MARIA BENICIA AVILA, LIDERMAN RIVAS, JESUS RANGEL, LAURA VALERO, YAN CARLOS VILLAREAL, YULIMAR DOMINGUEZ, JUAN BERTILIO RAMIREZ, ANDRES QUINTERO, YUSDARY MONTILLA y ANGELINA MALPICA, quienes en la actualidad se encuentran ocupando un terreno ubicado en la Avenida Bolívar del Municipio Cardenal Quintero, Santo Domingo Estado Mérida, el cual es propiedad de los ciudadanos MICHELE CASCARANO MODUGNO, PIETRO CASCARANO MODUGNO FRANCESCO CASCARANO MODUGNO y ROCCO CASCARANO MODUGNO, tal como de desprende del documento de propiedad que riela por ante, El Registro Publico del Municipio Rangel, bajo el NO 18, folios 37 al 40, de fecha 20 de Julio de 1.988, Protocolo Primero, Tercer Trimestre. Esta solicitud es útil, pertinente y necesaria en la presente investigación penal, la cual esta signada bajo el número 14F02¬0182-09, de la nomenclatura que riela por ante este despacho fiscal, por uno de los Delitos Contra La Propiedad, específica mente el delito de USURPACION, previsto y sancionado en el Articulo 471-A del Código Penal, en el cual resultan victimas los Ciudadanos MICHELE CASCARANO MODUGNO, PIETRO CASCARANO MODUGNO FRANCESCO CASCARANO MODUGNO y ROCCO CASCARANO MODUGNO…”.

Este Juzgado, analizada la solicitud, considera necesario repetir los argumentos plasmados en la solicitud N° LP01-P-2009-2798, presentada por el ciudadano abogado Hugolino Rivas, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Michele Cascarano Modugno, Pietro Cascarano Modugno, Francesco Cascarano Modugno y Rocco Cascarano Modugno, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de desalojar a los presuntos invasores del terreno propiedad de los precitados ciudadanos. Al respecto, el Tribunal expresó lo que sigue:

“…Se evidencia del escrito presentado por el abogado Hugolino Rivas, que en fecha 13.03.2009, varias personas aún por identificar invadieron –presuntamente- un terreno ubicado en la población de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero, Estado Mérida, perteneciente a los ciudadanos Michele Cascarano Modugno, Pietro Cascarano Modugno, Francesco Cascarano Modugno y Rocco Cascarano Modugno. Ahora bien, es necesario puntualizar que los hechos narrados por el apoderado judicial de las presuntas víctimas, podrían constituir el delito de Invasión, previsto en el artículo 471-A del Código Penal, el cual es de acción penal pública, la cual debe ser ejercida únicamente por el Ministerio Público, conforme lo dispuesto en 285, numeral 4°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, si en los actuales momentos todavía persiste la presunta invasión del terreno de propiedad privada ya descrito, ello se traduce en que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, en el marco de la investigación signada con el N° 14F2-182-09, y conforme a sus atribuciones legales y constitucionales indicadas ut supra, debe aplicar el contenido del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, ordenar la captura in fraganti de los presuntos autores del delito ya especificado, iniciando así el procedimiento establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se debe insistir en que el delito de invasión es “permanente” y se ejecuta día a día mientras los invasores no depongan su conducta. Por las consideraciones anotadas, se declara sin lugar la medida de desalojo solicitada por el abogado Hugolino Rivas. Así se decide…”.

En consecuencia, este Juzgado ratifica mediante la presente decisión, el criterio expresado ut supra y que fue plasmado en la decisión dictada en esta misma fecha y por idéntico objeto en la causa penal N° LP01-P-2009-2798. Así se decide.

Decisión. Con base en las anteriores consideraciones, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, declara sin lugar la solicitud presentada por la Fiscal segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, consistente en decretar una medida cautelar innominada de desalojo con respecto a las personas que presuntamente invadieron el terreno ubicado en la Av. Bolívar de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero, Estado Mérida, con una superficie de dos mil ciento cuarenta y dos metros cuadrados.

Notifíquese al Ministerio Público. Remítase al Archivo en su oportunidad. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria

Abg. Zurayma Paz