REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003401

Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas por este Tribunal en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada el día veintisiete (27) de junio de 2009. En este sentido el Tribunal resuelve:

1°. De la calificación de flagrancia: La ciudadana Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, Abogada Luz Elena Villarreal, solicitó de este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, calificara como flagrante la aprehensión del ciudadano Gustavo Alfredo Salas, por ser el presunto autor de los delitos de Amenaza y Violencia Física, previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Berta Eligia Salas Molina y Katy Andreína Ramírez Parra. En efecto, los hechos objeto del proceso son los siguientes: En fecha 24 de junio de 2009, se presentaron por la Comisaría Policial N° 9 de Bailadores, Estado Mérida, las ciudadanas Berta Eligia Salas Molina y Katy Andreína Ramírez Parra, y presentaron denuncia contra el sospechoso ya identificado, debido a que el mismo las amenazó en estado de ebriedad y arremetió físicamente en contra de la ciudadana Katy Andreína Ramírez Parra, tal y como se evidencia del informe médico forense practicado por el Dr. Jesús Armando Ovalles Lobo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Tovar, hechos que se produjeron en el sector 23 de Enero, casa 7-12, Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida. Ante la información suministrada por las ciudadanas ya identificadas, se produjo la detención del ciudadano Gustavo Alfredo Salas.

A juicio del Tribunal, la aprehensión del imputado encuadra en los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar que el mismo fue aprehendido en situación de flagrancia en la comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Física, previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Berta Eligia Salas Molina y Katy Andreína Ramírez Parra. Así se decide.

2°. De las medidas cautelares y de protección a la víctima. Por cuanto los delitos de Amenaza y Violencia Física, previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, merecen una pena de privación de libertad menor a los tres años, se hace procedente a la luz del principio de proporcionalidad, decretar una medida cautelar sustitutiva a tenor del artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado deberá presentarse cada quince días (15) ante el Despacho de la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público con sede en Tovar, estado Mérida. Además de lo anterior, se decreta a favor de las víctimas la medida de seguridad establecida en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, y por ende, queda prohibido para el imputado ejecutar actos de amenaza, acoso e intimidación contra las víctimas por si mismo o a través de otras personas, ni acercarse al domicilio de éstas o lugar de trabajo.

3°. Dispositiva: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
3.1. Decreta como flagrante la aprehensión del ciudadano Gustavo Alfredo Salas, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser el presunto autor de los delitos de Amenaza y Violencia Física, previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Berta Eligia Salas Molina y Katy Andreína Ramírez Parra.

3.2. Se decreta la medida cautelar contenida en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado deberá presentarse cada quince (15) días ante el Despacho de la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público con sede en Tovar, estado Mérida. Asimismo, se decreta a favor de las víctimas las medidas de seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, y por ende, queda prohibido para el imputado ejecutar actos de amenaza, acoso e intimidación contra las víctimas por si mismo o a través de otras personas.

3.3. Se acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.

Regístrese, publíquese y remítase a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, en su debida oportunidad. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria

Abg. Zurayma Paz