REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003402
Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas por este Tribunal en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada el día veintisiete (27) de junio de 2009. En este sentido el Tribunal resuelve:
1°. De la calificación de flagrancia: La ciudadana Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, Abogada Luz Elena Villarreal, solicitó de este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, calificara como flagrante la aprehensión del ciudadano Carlos Enrique Cárdenas Pulido, por ser el presunto autor del delito de Amenaza, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Elba María Hernández Méndez. En efecto, los hechos objeto del proceso son los siguientes: En fecha 24 de junio de 2009, se presentó ante la Comisaría Policial N° 3 de Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, la ciudadana Elba María Hernández Méndez, y presentó denuncia contra el sospechoso ya identificado, debido a que el mismo había llegado el día 24.06.2009, a la casa de ambos, ubicada en el sector El Mirador, Parroquia Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas, y la amenazó con un cuchillo, razón por la cual los funcionarios policiales Juan Humberto Méndez y Jesús Alexis Salas Montoya, adscritos a la Comisaría Policial N° 3 de Santa Cruz de Mora, se trasladaron hasta el sector y practicaron la aprehensión del sospechoso. A juicio del Tribunal, la aprehensión del imputado encuadra en los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar que el mismo fue aprehendido en situación de flagrancia en la comisión del delito de Amenaza, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Elba María Hernández Méndez. Así se decide.
2°. De las medidas cautelares y de protección a la víctima. Por cuanto el delito de Amenaza, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, merece una pena de privación de libertad menor a los tres años, se hace procedente a la luz del principio de proporcionalidad, decretar una medida cautelar sustitutiva a tenor del artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado deberá presentarse cada treinta días (30) ante el Despacho de la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público con sede en Tovar, estado Mérida. Además de lo anterior, se decreta a favor de la víctima las medidas de seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, y por ende, queda prohibido para el imputado ejecutar actos de amenaza, acoso e intimidación contra las víctimas por si mismo o a través de otras personas, ni acercarse al domicilio de éstas o lugar de trabajo.
3°. Dispositiva: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
3.1. Decreta como flagrante la aprehensión del ciudadano Carlos Enrique Cárdenas Pulido, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser el presunto autor del delito de Amenaza, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Elba María Hernández Méndez.
3.2. Se decreta la medida cautelar contenida en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado deberá presentarse cada treinta (30) días ante el Despacho de la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público con sede en Tovar, estado Mérida. Asimismo, se decreta a favor de la víctima las medidas de seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, y por ende, queda prohibido para el imputado ejecutar actos de amenaza, acoso e intimidación contra la víctima por si mismo o a través de otras personas.
3.3. Se acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.
Regístrese, publíquese y remítase a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, en su debida oportunidad. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria
Abg. Zurayma Paz