REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003044
Corresponde fundamentar las resoluciones decretadas al término de la audiencia preliminar celebrada en fecha dos (02) de junio de 2009. En este sentido el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
1°. De la admisión de la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Mérida: En fecha ocho (08) de enero de 2008, la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, presentó acusación en contra del ciudadano Octavio Rondón Sosa, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.105.011, de 44 años, soltero, agricultor, hijo de Juana Sosa y Filomeno Rondón, domiciliado en el sector La Mora, cerca de Pueblo Nuevo del Sur, casa sin número, Estado Mérida. Los hechos objeto del proceso se encuentran especificados en el auto dictado en fecha 01.085.2007 (folios 32 al 35), los cuales se acuerdan transcribir: “…El ciudadano Octavio Rondón Sosa, conforme las actuaciones consignadas por la representación fiscal, fue detenido el día 29 de julio de 2007, aproximadamente a la nueve horas y cuarenta y cinco minutos de la noche, en la Aldea el Cambur, sector las Moras, Aldea el Cambur, finca los Curos, Parroquia Pueblo Nuevo del Sur del Municipio Sucre del Estado Mérida, por parte de funcionarios adscritos a Sub Comisaría Policial N° 5 de Lagunillas, quienes momentos antes fueron puestos en conocimiento por la manifestación formulada por los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN SERRANO ARAQUE y MARCOLINA REINOZA DE SERRANO, quienes son pareja, que el imputado que es vecino de éstos, estando en estado de ebriedad, se introdujo a su residencia, vociferando palabras obscenas, portando un cuchillo y amenazándolos de muerte; que se le lanzó encima a Marcolina Reinoza, logrando herirla superficialmente en el tórax, y cuando José del Carmen sale de la habitación para auxiliar a su esposa resulta herido superficialmente en la espalda y en el brazo derecho; que la ciudadana Marcelina agarró un palo y le pegó por la mano desarmándolo, mientras José Serrano agarró el cuchillo y lo guardó para evitar algo peor…”
A juicio del Tribunal, la acusación presentada por el Ministerio Público cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los elementos probatorios existentes en contra del imputado, arrojan fundamento serio para estimar que el mismo es autor de los delitos de Violencia Física y Amenaza, previstos en los artículos 40 y 41 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Marcelina de Serrano y Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José del Carmen Serrano. Asimismo, una vez constatada la necesidad, utilidad y pertinencia de los medios de prueba ofrecidos el Tribunal procedió a admitirlos en su totalidad.
2°. De la suspensión condicional del proceso: En el transcurso de la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Público, se le concedió el derecho de palabra al imputado, quien libre de toda prisión, coacción y apremio, impuesto del precepto contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin juramento alguno, expuso que admitía plenamente los hechos por los cuales se había presentado la acusación, y solicitó al Tribunal la imposición de la medida de suspensión condicional del proceso, pidiendo públicas disculpas a la víctima. La defensa del acusado manifestó estar de acuerdo con la concesión de la medida y solicitó la aprobación de la misma por cumplirse todos los requisitos establecidos en la normativa procesal.
Así las cosas, el Tribunal observa que los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para la concesión de la medida de suspensión condicional del proceso, se cumplen a cabalidad, ya que la pena del delito imputado no excede de tres años en su límite máximo; el imputado admitió plenamente los hechos que se le atribuyen; tiene buena conducta predelictual y ofreció como reparación del daño ocasionado públicas disculpas a la víctima, comprometiéndose en no volver a repetir ninguna conducta semejante. Además, conforme al artículo 43 ejusdem, si bien el Ministerio Público se opuso a la concesión de la medida alternativa, la víctima manifestó su aprobación. Por las consideraciones precedentes, este Juzgado acordó la medida de suspensión condicional del proceso, y estableció como tiempo del régimen de prueba, conforme al artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, el lapso de un año, tiempo en el cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Queda prohibido tener cualquier tipo de contacto con las víctimas, ni con su grupo familiar. 2.- No poseer armas de fuego ni blancas. 3.- Presentarse cada dos (2) meses ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario Los Andes (Coordinación Zonal N° 01) ante su delegado de prueba.
Se deja constancia que este Tribunal explicó claramente al acusado que el cumplimiento de las obligaciones durante el tiempo del régimen de prueba, traería como consecuencia procesal el sobreseimiento de la causa, mientras que el incumplimiento del régimen de prueba, produciría la revocatoria de la medida y el dictado de una sentencia condenatoria en su contra.
3. Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
3.1. Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, contra del ciudadano Octavio Rondón Sosa, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.105.011, de 44 años, soltero, agricultor, hijo de Juana Sosa y Filomeno Rondón, domiciliado en el sector La Mora, cerca de Pueblo Nuevo del Sur, casa sin número, Estado Mérida, por ser el presunto autor de los delitos de Violencia Física y Amenaza, previstos en los artículos 40 y 41 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Marcelina de Serrano y Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José del Carmen Serrano. Asimismo, se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, una vez constatada la necesidad, utilidad y pertinencia de las mismas.
3.2. Se acuerda la suspensión condicional del proceso a favor del acusado ya identificado, conforme a los artículos 42, 43 y 44, del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual deberá cumplir por el lapso de un (1) año, las siguientes obligaciones: 1. Queda prohibido tener cualquier tipo de contacto con las víctimas, ni con su grupo familiar. 2.- No poseer armas de fuego ni blancas. 3.- Presentarse cada dos (2) meses ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario Los Andes (Coordinación Zonal N° 01) ante su delegado de prueba.
Regístrese, publíquese y remítase copia certificada del acta de la audiencia preliminar y del presente auto fundado, a la Coordinación Zonal N° 1, Tratamiento no Institucional, del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba que supervise el cumplimiento del régimen de prueba acordado. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria
Abg. Zurayma Paz
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