REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002948
Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas por este Tribunal en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha veintiocho (28) de mayo de 2009. En este sentido el Tribunal resuelve:
1°. De la calificación de flagrancia: La ciudadana Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, Abogada Luz Elena Villarreal, solicitó de este Tribunal de Control N° 2, calificara como flagrante la aprehensión del ciudadano Héctor Javier Campos Valecillos, por ser el presunto auto de los delitos de Amenaza, Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos en los artículos 41, 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En efecto, los hechos objeto del proceso son los siguientes: En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2009, en horas de la tarde, en la población de Santa María de Caparo, la ciudadana Elizabteh del Carmen Contreras Urbina, denunció que el ciudadano Héctor Javier Campos Valecillos, la había agredido en forma verbal y física y que además le había destruido el teléfono celular, razón por la cual los funcionarios se trasladaron hasta la residencia del sospechoso y le practicaron la aprehensión. Los hechos antes descritos, constan del acta policial inserta al folio 8 de las actuaciones, suscrita por los funcionarios Luis Belandria, José Luis Portillo y Edwin Molina; denuncia de la víctima (folio 7); experticia médico forense practicada a la víctima donde se determinó que la misma presentó lesiones personales susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de diez días (folio 14).
A juicio del Tribunal, la aprehensión del imputado encuadra en los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar que el mismo fue aprehendido en situación de flagrancia luego de haber cometido los delitos de Amenaza, Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos en los artículos 41, 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Elizabteh del Carmen Contreras Urbina. Así se decide.
2°. De las medidas cautelares y de protección a la víctima. Por cuanto los delitos de Amenaza, Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos en los artículos 41, 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Elizabteh del Carmen Contreras Urbina, merecen una pena de privación de libertad menor a los tres años, se hace procedente a la luz del principio de proporcionalidad, decretar de conformidad con el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las siguientes medidas de protección; prohibición de tener contacto con la víctima y ejercer contra la misma cualquier acto de acoso, amenaza y violencia física. Así se decide.
3°. Dispositiva: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
3.1. Decreta como flagrante la aprehensión del ciudadano Héctor Javier Campos Valecillos, por ser el presunto auto de los delitos de Amenaza, Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos en los artículos 41, 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Elizabteh del Carmen Contreras Urbina.
3.2. De conformidad con el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias se decreta a favor de la víctima las siguientes medidas de protección: 1. El imputado tiene prohibido acercarse al domicilio y a la residencia de la víctima. 2. El imputado tiene prohibido repetir cualquier tipo de agresión, acoso, hostigamiento contra la víctima, ni directa ni indirectamente.
3.3. Se acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.
Regístrese, publíquese y remítase a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, en su debida oportunidad.
El Juez de Control N° 2
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria
Abg. Zurayma Paz