REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002999

Corresponde fundamentar en el presente auto las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada a petición de la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Yudith Rivas. En este sentido, el Tribunal resuelve:

1°. De la calificación de flagrancia: De las actas procesales se desprende que el imputado Balvino Colmenares, fue aprehendido por los funcionarios policiales Diego Rivas y Jean Carlos Durán, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 5 de Lagunillas, el día sábado treinta (30) de mayo de 2009, aproximadamente a las dos y treinta minutos de la tarde, en el sector la Calera, Lagunillas, Estado Mérida, cuando el mismo en estado de ebriedad y portando un arma blanca tipo cuchillo, se presentó en la residencia del ciudadano Zacarías Eugenio Varela, a quien amenazó en varias oportunidades. Los hechos objeto del proceso se desprenden del acta policial suscrita por los funcionarios Diego Rivas y Jean Carlos Durán, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 5 de Lagunillas, en las que se narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos; entrevistas rendidas por los testigos Lula Varela Parra, Ana Isabel Varela de Rivas y José Ramón Varela Parra (folios 9 al 11); reconocimiento médico forense practicado al ciudadano Balbino Colmenares (folio 19), en el que resultó lesionado en varias partes de su cuerpo ameritando asistencia médica susceptible de alcanzar su curación en un lapso de doce (12) días; experticia de reconocimiento legal del arma blanca tipo cuchillo N° 9700-262-AT-393 (folio 21); inspección ocular N° 2306 realizada en el sitio donde ocurrieron los hechos.

De todos los anteriores elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, el Tribunal considera que efectivamente el imputado fue aprehendido en situación de flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión del delito de porte ilícito de arma de blanca, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, ya que al momento de ser detenido por la comisión policial ya identificada, tenía en su poder un arma blanca, con la cual amenazaba al ciudadano Zacarías Eugenio Varela. Se ordena la aplicación del procedimiento abreviado conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Juez Unipersonal de Juicio, en su debida oportunidad. Así se decide.

2°. De la medida de coerción personal. Se decreta medida cautelar sustitutiva de presentación personal, conforme al artículo 256, numeral 6°, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, el imputado tiene prohibido tener contacto alguno con las víctimas Lula Varela Parra, Ana Isabel Varela de Rivas, José Ramón Varela Parra y Zacarías Eugenio Varela. Así se decide.

3°. Decisión: Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley:

3.1. Declara como flagrante la aprehensión del imputado Balvino Colmenares, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.

3.2. Decreta medida cautelar sustitutiva conforme al artículo 256, numeral 6°, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, el imputado tiene prohibido tener contacto alguno con las víctimas Lula Varela Parra, Ana Isabel Varela de Rivas, José Ramón Varela Parra y Zacarías Eugenio Varela.

3.3. Se ordena la aplicación del procedimiento abreviado conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese y regístrese. Remítase al Tribunal Unipersonal de Juicio en su debida oportunidad legal. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria

Abg. Zurayma Paz