REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000184
Corresponde publicar las resoluciones dictadas al término de la audiencia preliminar celebrada en fecha cinco (05) de junio de 2009. En este sentido, el Tribunal evidencia que el Fiscal Quinto del Ministerio Público, abogado Roberto Barrios, solicitó el sobreseimiento de la presente causa basado en la siguiente argumentación: “…del análisis minucioso de la causa se puede evidenciar que desde la fecha de la comisión del delito hasta la presente fecha han transcurrido más de ocho años, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 108. 5 del Código Penal, que establece una pena de tres años de prisión o menos y el delito cometido Posesión ilícita de sustancias estupefacientes contempla una pena de uno a dos años de prisión siendo su término medio un año y seis meses. Es por ello que hasta la presente fecha ha transcurrido tiempo suficiente para la prescripción de la acción penal y en consecuencia la extinción de la acción penal establecida en artículo 48.8 del COPP. Y por último, solicito el sobreseimiento de la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, destacando que en la Ley Especial en su artículo 69 el delito de posesión es susceptible de prescripción…”.
Escuchada la exposición del Ministerio Público, este Tribunal para decidir observa: En fecha seis (06) de octubre de 2002, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictó auto en el cual motivó lo que sigue: “…De la calificación de flagrancia: De las actas procesales se desprende que el imputado Eduardo Medina Marquina, fue aprehendido el día 1° de octubre de 2002, a las 5 y 30 minutos de la tarde, específicamente en el Sector de El Valle, entrada Pajonal, por los funcionarios policiales Raúl Solano y Rigoberto Albornoz, adscritos a la Dirección General de Investigaciones Criminales, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, en presencia del testigo Méndez Bermúdez Carlos Eduardo (f.2, 3, 5, 6 y 7) cuando éste portaba dentro de un koala, la cantidad de seis (6) gramos con quinientos (500) miligramos de marihuana, según el resultado de la experticia química, practicada por la experto María Teresa Balza (f.17). Las circunstancias de la aprehensión del imputado, encuadran a juicio del Tribunal, con los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (en adelante COPP) para considerar que el mismo fue aprehendido en el momento mismo de cometer el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide…”.
Resulta evidente en el caso que nos ocupa, que la acción penal para perseguir el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, presuntamente cometido por el ciudadano Eduardo Medina Marquina, en fecha 1° de octubre de 2002, se encuentra evidentemente prescrita, ya que desde la fecha de comisión del delito hasta el día de hoy, han transcurrido casi ocho años, tiempo que supera con creces el establecido en el artículo 108. 5 del Código Penal y 110 ejusdem. En consecuencia, lo ajustado a derecho es decretar formalmente el sobreseimiento de la causa y el archivo de las actuaciones. Así se decide.
Decisión: En virtud del anterior razonamiento, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la ley, decreta el sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del ciudadano Eduardo Medina Marquina, por haber prescrito la acción penal para perseguir el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo establecido en los artículos 108, ordinal 5°, del Código Penal, en concordancia con los artículos 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese, publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria
Abg. Zurayma Paz