REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002938
Corresponde fundamentar la decisión dictada por este Juzgado en fecha veintisiete (27) de mayo de 2009, en la que se decretó el sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de la ciudadana Ilsa Guadalupe Briceño Vergara. En este sentido el Tribunal observa que la génesis de la presente causa, se encuentra especificada en el acta policial suscrita por los funcionarios Javier Lobo y Raúl Osuna, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, con sede en la población de Timotes, en la que se indica que siendo las diez de la mañana del día 24.05.2009, recibieron información vía radio en la que se hacía referencia que en el billar Paso Andino, ubicado en la población de Timotes, se perpetraba un hecho de violencia. Al trasladarse al lugar, los funcionarios policiales constataron que se encontraba un ciudadano en estado de ebriedad y en su pantalón se observaba manchas de presunta sangre, vociferando palabras obscenas contra dos ciudadanas que se encontraban en el lugar, siendo que una de ellas se encontraba semidesnuda y otra con un cuchillo en la mano, manifestando ambas que el ciudadano había intentado abusar sexualmente de una de ellas, siendo protegida y defendida por la otra. Las ciudadanas quedaron identificadas como Ilsa Guadalupe Briceño Vergara y Carmen Cecilia Matheus Gutiérrez, mientras que el ciudadano quedó identificado como José Luis Castellano. Los hechos anteriormente especificados, encuentran respaldo probatorio con las declaraciones de las ciudadanas Ilsa Guadalupe Briceño Vergara y Carmen Cecilia Matheus Gutiérrez (folios 10 y 11); informe médico forense N° 9700-154-1429 (folio 21) practicado a la ciudadana Carmen Matheus (folio 21); informe médico forense N° 9700-154-1437 (folio 22) practicado a la ciudadana Ilsa Briceño Vergara; experticia de reconocimiento legal N° 9700-262-AT-363, practicada en un cuchillo (folio 25); informe médico forense N° 9700-154-1435 (folio 27).
Ahora bien, se acreditó en la audiencia celebrada en fecha 27.05.2009, que las lesiones que le produjo la ciudadana Ilsa Guadalupe Briceño Vergara al ciudadano José Luis Castillo, se ocasionaron en razón a que éste ciudadano había intentado abusar sexualmente de la ciudadana Carmen Matheus, quien se encontraba laborando normalmente en el Billar Paso Andino, ubicado en la población de Timotes. Ante tal hecho, el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Mérida, solicitó a tenor de lo establecido en el artículo 37, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, autorización judicial para prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal en el presente caso, al considerar el hecho de marras insignificante ya que no afectó gravemente el interés público (folios 30 y 31). En efecto, el Tribunal observa que el artículo 37, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“El Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar al Juez de control autorización para prescindir, total o parcialmente, del ejercicio de la acción penal, o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho, en cualquiera de los supuestos siguientes: 1. Cuando se trate de un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interés público, excepto, cuando el máximo de la pena exceda de los tres años de privación de libertad, o se cometa por un funcionario o empleado público en ejercicio de su cargo o por razón de él;
En el caso que nos ocupa, se evidencia que concurren los supuestos establecidos en la norma transcrita para que se autorice al Ministerio Público a prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal en el presente caso. En efecto, el delito objeto del proceso (Lesiones Leves) no contempla una pena de más de tres años en su límite máximo, ni fue cometido por funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo o por razón de él. En consecuencia, al ser el hecho objeto del proceso un delito “bagatelario”, es decir, que presenta un bajo impacto en el orden público, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, sobresee la presente causa conforme a lo establecido en los artículos 37, numeral 1°, 38, 48, numeral 5° y 318 numeral 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese y archívense las actuaciones. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria
Abg. Zurayma Paz