REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002942

Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas por este Tribunal en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada el día veintisiete (27) de mayo de 2009. En este sentido el Tribunal resuelve:

1°. De la calificación de flagrancia: La ciudadana Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Mérida, Abogada María Josefina Díaz, solicitó de este Tribunal de Control N° 2, calificara como flagrante la aprehensión del ciudadano Eduardo Enrique Santiago Plaza, por ser el presunto auto de los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza, previstos en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yesica Josefina Santiago Plaza. En efecto, los hechos objeto del proceso, según los funcionarios policiales Fanny Figuera, Julio Villamizar y Luis Carmona, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, se produjeron en fecha 24.05.2009, cuando encontrándose en labores de patrullaje recibieron una llamada informando que en el sector El Llano, AV. 2, con calle 33, Barrio la Vega, N° 0-2, estaba siendo agredida una ciudadana, razón por la cual se trasladaron hasta el lugar y presenciaron que una mujer pedía auxilio a la comisión, identificándose como Yesica Santiago, quien informó que había sido agredida por su hermano. Además de lo antes expuesto, consta en las actuaciones la entrevista de la ciudadana Yesica Santiago Plaza (folio 8); informe médico forense suscrito por el Dr. José Gregorio Saavedra (folio 17), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, en la cual dejó constancia que la ciudadana Yesica Santiago Plaza, no presentó lesiones de ningún tipo; inspección ocular N° 2195 realizada en el sitio donde se produjeron los hechos (folio 20).

A juicio del Tribunal, la aprehensión del imputado no encuadra en los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar que el mismo fue aprehendido en situación de flagrancia, ya que del examen médico forense realizado no se determinó la presencia de lesión alguna en contra de la ciudadana Yesica Santiago, y además, no existe testigo alguno que corrobore que los hechos se produjeron conforme a lo expuesto por la víctima en su entrevista. Además, se pudo apreciar en la sala que el imputado sí resultó lesionado, y de la versión de éste, tales lesiones fueron producidas por el esposo de su hermana y los funcionarios policiales al momento de practicarles la aprehensión. En consecuencia, lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa por cuanto los hechos imputados al ciudadano Eduardo Santiago Plaza no se produjeron. Así se decide.

2°. Dispositiva: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, decreta el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto los hechos imputados al ciudadano Eduardo Santiago Plaza no se produjeron, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y archívense las actuaciones. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar La Secretaria

Abg. Zurayma Paz