REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003081

Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas por este Tribunal en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha cuatro (04) de junio de de 2009. En este sentido el tribunal resuelve:

1°. De la calificación de flagrancia: La ciudadana Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, Abogada Luz Villarreal Laguna, solicitó de este Tribunal de Control N° 2, calificara como flagrante la aprehensión del ciudadano René Suescún, por ser el presunto auto de los delitos de Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento y Violencia Patrimonial, previstos en los artículos 39, 40 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En efecto, los hechos objeto del proceso son los siguientes: En fecha primero de junio de 2009, siendo aproximadamente las cinco y cincuenta minutos de la tarde, los funcionarios Jhon Guillén y José Gregorio Quiñones, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, fueron alertados que en el sector Sabaneta de la Urbanización Villa Dignidad Torre 10, se encontraba una persona agresiva, por lo que se trasladaron hasta el lugar y pudieron constatar la veracidad de lo informado. Ahora bien, la ciudadana Irma Zambrano de Suescún, expuso en su entrevista que encontrándose en su apartamento en la dirección ya indicada, se presentó su esposo René Suescún y empezó a darle patadas a la puerta, gritándole palabras obscenas y partiéndole un matero.

Los hechos expuestos anteriormente, constan de las siguientes diligencias de investigación; acta policial suscrita por los funcionarios Jhon Guillén y José Gregorio Quiñones, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida (folio 12); entrevista de la ciudadana Irma Zambrano de Suescún (folio 13); inspección ocular N° 300 (folio 18). A juicio del Tribunal, la aprehensión del imputado encuadra en los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar que el mismo fue aprehendido en situación de flagrancia minutos después de haber cometido el delito de Acoso u Hostigamiento, previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Irma Zambrano. Así se decide.

2°. De las medidas cautelares y de protección a la víctima. Por cuanto el delito de Acoso u Hostigamiento, previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Irma Zambrano de Suescún, merece una pena de privación de libertad menor a los tres años, se hace procedente el juzgamiento en libertad sin restricciones del ciudadano imputado, conforme lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, de conformidad con el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias se decreta a favor de la víctima las siguientes medidas de protección: 1. El imputado tiene prohibido acercarse al domicilio y a la residencia de la víctima. 2. El imputado tiene prohibido repetir cualquier tipo de agresión, acoso, hostigamiento contra la víctima, ni directa ni indirectamente.

3°. Dispositiva: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

3.1. Decreta como flagrante la aprehensión del ciudadano José Obando Parra Sosa, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por surgir elementos de convicción que demuestran que el mismo fue aprehendido en el momento de cometer el delito de Acoso u Hostigamiento, previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Irma Zambrano de Suescún.

3.2. De conformidad con el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias se decreta a favor de la víctima las siguientes medidas de protección: 1. El imputado tiene prohibido acercarse al domicilio y a la residencia de la víctima. 2. El imputado tiene prohibido repetir cualquier tipo de agresión, acoso, hostigamiento contra la víctima, ni directa ni indirectamente.

3.3. Se acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.

Regístrese, publíquese y remítase a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, en su debida oportunidad. Así se decide
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria

Abg. Zurayma Paz