REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-001043
ASUNTO : LP01-P-2009-001043
AUTO DECIDIENDO SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO.
Vista la solicitud presentada por ante éste Tribunal de Control por el ciudadano: IVOR JOSÉ GAVIDIA PUENTES, venezolano, mayor de edad, nacido en esta ciudad de Mérida, en fecha 09-12-1973, de 35 años de edad, soltero, de profesión taxista, titular de la cédula de identidad No. V-11.953.083, domiciliado en la Panamericana, Vía Jaji, Sector El Manzano Alto, Casa No. 04, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, teléfono: 0426-6761620, legalmente asistido por el abogado: MIGUEL EDUARDO MIJARES LISCANO, titular de la cédula de identidad No. V-7.259.619, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 62.619, domiciliado en la Avenida Urdaneta, Calle 50, Casa No. 3-48, teléfono: 2621198, Mérida Estado Mérida, en la cual pide a éste despacho la entrega plena de un vehículo que manifiesta ser de su propiedad, el cual se encuentra identificado con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Swift, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Color Verde, Año 1996, Uso Particular, Serial de Carrocería No. 821MR5165TV300475, Serial del Motor No. 5TV300475, Placas No. GAF-33R, y desde la fecha de su retención, vale decir, el 01-12-2008, en el Punto de Control Fijo de la Guardia Nacional, ubicado en las González Estado Mérida, se encuentra retenido en el Estacionamiento “Grúas Satélite”, de esta ciudad de Mérida, según se desprende de los documentos que cursan anexos a la presente causa.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
PRIMERO: Consta efectivamente en la causa Acta de Investigación Penal, de fecha 01-12-2008, levantada por los funcionarios actuantes en el procedimiento realizado, adscritos al Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional, destacados en el Punto de Control Fijo de las González, Estado Mérida, en el cual dejan expresa constancia de todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la retención del mencionado vehículo, el cual se encuentra identificado con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Swift, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Color Verde, Año 1996, Uso Particular, Serial de Carrocería No. 821MR5165TV300475, Serial del Motor No. 5TV300475, Placas No. GAF-33R, y era conducido para el momento de la retención por el ciudadano: IVOR JOSÉ GAVIDIA PUENTES, titular de la cédula de identidad No. V-11.953.083, siendo remitido para su custodia al Estacionamiento “Grúas Satélite” de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida.
SEGUNDO: Consta en la causa la respectiva Experticia de Seriales, identificada con el No. EV-049-09, practicada en fecha: 20-01-2009, en la cual los funcionarios actuantes, adscritos a la Brigada de Vehículos de la Sub-Delegación Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas del Estado Mérida, dejan expresa constancia en sus conclusiones que:
“…CONCLUSIONES: En base al reconocimiento de seriales efectuado al vehículo automotor en estudio, se puede concluir lo siguiente: 01- El vehículo en estudio presenta su chapa de identificación, Serial de Carrocería y de Motor en su estado ORIGINAL. 02.- Se procedió a verificar el estatus legal del vehículo por ante el Sistema Integrado de Información Policial no presenta solicitud alguna y por ante el sistema enlace C.I.C.P.C. – I.N.T.T.T., las matriculas numero “AH657T” que porta el vehículo en estudio le corresponden a un vehículo Clase Automóvil, Marca Renault, Modelo R-30, Tipo Sedan, Color Azul, Año 1981, Serial de Carrocería Numero 5124388, Serial de Motor Numero 65907, registrado a nombre del ciudadano: PEREIRA GARCIA NIXON ARNOLDO, cédula de identidad numero V-5.510.243, y al vehículo en estudio con el Serial de Carrocería Numero 8Z1MR5165TV300475 que posee, le corresponden las matriculas numero “GAF-33R” y se encuentra registrado a nombre del ciudadano: RAIDI IZAGUIRRE KALIFE ARMANDO: Cédula de Identidad numero V-2.943.541…”.
TERCERO: No consta tampoco en la presente causa ninguna otra solicitud de entrega o devolución del mismo vehículo realizada por persona alguna diferente a la mencionada en la causa, que pueda poner en duda la veracidad de los hechos y circunstancias afirmadas por la solicitante, a pesar de que el mismo se encuentra retenido a disposición del Ministerio Público y del Tribunal de la Causa desde el día en que ocurrieron los hechos.
CUARTO: Se encuentra agregada a la causa la respectiva Experticia de Autenticidad o Falsedad identificada con el DC-178, y practicada en fecha 26-01-09, al respectivo Certificado de Registro de Vehículo Original, signado con el No. 26051757, por el funcionario TSU Freddy Rojas, adscrito al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Mérida, en la cual dejó claramente establecido que el mencionado Certificado emitido a nombre de IVOR JOSÉ GAVIDIA PUENTES, titular de la cédula de identidad V-11.953.083, exhibe características DISCREPANTES con respecto a los estandares de comparación por lo que corresponde a un documento de ORIGEN ILEGAL en el país, además de ello, se verificó por ante el Sistema de Enlace C.I.C.P.C. - I.N.T.T.T., el Certificado de Registro de Vehículo, constatando que el mismo no aparece registrado.
QUINTO: Corre agregado a la causa, una Copia Certificada del Documento de Compra del Vehículo, debidamente autenticado en fecha 11-06-2008, por ante la Notaria Pública Cuarta del Estado Mérida, el cual quedó inserto bajo el No. 24, Tomo 45 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria Pública, en el cual el ciudadano: IVOR JOSÉ GAVIDIA PUENTES, titular de la cédula de identidad No. V-11.953.083, adquiere el referido vehículo al ciudadano: WILLIAM ULPIANO BARRIGA FLORES, titular de la cédula de identidad No. E-82.120.278, por la cantidad de Quince Mil Cuatrocientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. 15.450,oo), comprobándose de esta forma la denominada Tradición Legal del Vehículo objeto de la presente solicitud.
Ahora bien, éste Despacho teniendo en cuenta todo lo anteriormente señalado, y visto que la solicitud presentada tiene como fundamento lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual “...El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos...”, lo cual guarda estrecha relación con lo establecido en el Articulo 312 Primero y Segundo Aparte del referido Código Orgánico Procesal Penal que dispone lo siguiente: “...El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación. Lo anterior no se extenderá a las cosas Hurtadas, Robadas o Estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.” Además de que los Seriales de Identificación del vehículo, esto es, el serial de Carrocería y el Serial del Motor se encuentran en su estado Original, y los Documentos de Propiedad demuestran sin lugar a dudas la tradición legal del mismo, así como el hecho de que el solicitante es el presunto dueño o propietario del vehículo en cuestión, a pesar de que el actual Certificado de Registro del Vehículo resultó ser Falso, sin embargo, debe señalarse que el anterior Certificado expedido a nombre del ciudadano: IZAGUIRRE KALIFE ARMANDO, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.943.541, y en su momento propietario del mencionado vehículo, la cual corre inserta a la causa, resultó Original, por lo tanto, éste Tribunal de Control considera justo, oportuno, apropiado y legalmente procedente por estar ajustada a derecho la presente solicitud declarar, como en efecto se hace en este mismo acto, Con Lugar la entrega del mencionado vehículo, identificado de la siguiente forma: Marca Chevrolet, Modelo Swift, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Color Verde, Año 1996, Uso Particular, Serial de Carrocería No. 821MR5165TV300475, Serial del Motor No. 5TV300475, Placas No. GAF-33R, sin limitaciones de ninguna clase, de conformidad con lo establecido en el Articulo 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos, por tanto, se acuerda oficiar al Estacionamiento “Grúas Satélite” de esta ciudad de Mérida, para que procedan a la entrega inmediata del vehículo a su propietario, previa identificación del mismo. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En consecuencia por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano: IVOR JOSÉ GAVIDIA PUENTES, venezolano, mayor de edad, nacido en esta ciudad de Mérida, en fecha 09-12-1973, de 35 años de edad, soltero, de profesión taxista, titular de la cédula de identidad No. V-11.953.083, domiciliado en la Panamericana, Vía Jaji, Sector El Manzano Alto, Casa No. 04, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, teléfono: 0426-6761620, legalmente asistido por el abogado: MIGUEL EDUARDO MIJARES LISCANO, titular de la cédula de identidad No. V-7.259.619, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 62.619, domiciliado en la Avenida Urdaneta, Calle 50, Casa No. 3-48, teléfono: 2621198, Mérida Estado Mérida, y en consecuencia acuerda: La Devolución inmediata del vehículo solicitado, suficientemente identificado en la presente decisión, sin limitaciones de ninguna clase, de conformidad con lo establecido en los Artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos, y en concordancia con los Artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo, acuerda: Oficiar al ciudadano Propietario, Administrador o Gerente del Estacionamiento “Grúas Satélite” de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, a fin de que proceda a la entrega del mismo a su propietario, previa identificación del mismo, y finalmente, acuerda: El desglose y la devolución de los Documentos Originales de Propiedad del Vehículo, para ser debidamente entregados a la solicitante o propietaria del mismo, los cuales corren insertos a los folios No. 56 al 66 ambos inclusive, de las presentes actuaciones, dejando en su lugar copia debidamente certificada para todos los efectos legales.
Ofíciese, Notifíquese y Cúmplase.
Abg. VÍCTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE CONTROL No. 03.
Abg. YENNY DIAZ.
SECRETARIA.