REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 06, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, primero (01) de junio del año dos mil nueve (2.009).
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-002963
ASUNTO: LP01-P-2009-002963
AUTO FUNDAMENTANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA DECRETADO EN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
Por cuanto en fecha 29-05-2.009, éste Tribunal, celebró la correspondiente audiencia de presentación de aprehendido, a los fines de resolver sobre la detención practicada al ciudadano DEIVI JOEL SERRANO SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, carpintero, de 24 años de edad, nacido el 20-10-84, domiciliado en el Barrio Campo Alegre, casa nro. 3-100, El Vigía, Estado Mérida, a quien la Fiscal Segunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial; Abogado TERESA RIVERO FERNÁNDEZ, le solicitó se decretara a su favor el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y por ende la libertad plena del aprehendido, éste Juzgado de Control, cumple con fundamentar lo resuelto en la citada audiencia en los términos siguientes:
PRIMERO: En horas de la madrugada del día 27-05-2.009, en el interior de un galpón industrial situado en la Zona Industrial de Los Curos de ésta Ciudad, resultó aprehendido por vigilantes de la empresa de seguridad “SISTEL SISTEMA”, quienes al activarse la alarma, se hicieron presentes en compañía del dueño del local; el ciudadano ANTOINE ACHJI, sorprendiéndolo dentro del galpón industrial, acostado en unos colchones, haciéndose el muerto, por lo cual lo retuvieron en el lugar hasta que se hicieron presentes los funcionarios policiales actuantes, no encontrándole nada en la inspección personal que se le practicó y todo se observó en orden, por lo cual no había movido ningún objeto de su sitio, lo que ameritó que el ciudadano que quedó identificado con el nombre de DEIVI JOEL SERRANO SÁNCHEZ, quedara detenido y fuera puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público de guardia, una vez impuesto de sus derechos como imputado. (Folio 11 y su vuelto).
SEGUNDO: Ahora bien, una vez analizadas detenidamente las actuaciones que nos ocupan, éste Tribunal, considera que en el presente caso, no se desprenden fundados elementos de convicción que permitan afirmar que el aprehendido fue sorprendido in fraganti cometiendo o acabando de cometer algún hecho punible, ya que sólo consta que el ciudadano DEIVI JOEL SERRANO SÁNCHEZ, ingresó sin violencia alguna al galpón industrial y se encontraba acostado encima de unos colchones para el momento que se presentaron los vigilantes de la empresa de seguridad “SISTEL SISTEMA”, en compañía del dueño del local; el ciudadano ANTOINE ACHJI, por tanto, no fue perpetrado ningún delito contra la propiedad, siendo que resulta un requisito imprescindible la constatación previa de la existencia de un hecho punible para calificar como flagrante una aprehensión.
TERCERO: En consecuencia, éste Juzgador, estima que en el presente caso no debe calificarse en flagrancia la aprehensión del ciudadano DEIVI JOEL SERRANO SÁNCHEZ y más bien lo correcto es que la causa sea concluida o cerrada a mediante el pronunciamiento de un sobreseimiento, tal como acertadamente lo solicitara la Representante Fiscal en la audiencia de presentación de aprehendido, por observar que los hechos por los cuales éste resultara detenido en fecha 27-05-2.009 no son típicos o no encuadran en delito alguno, por todo ello, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 318, numeral 2° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: El sobreseimiento aquí dictado tiene autoridad de cosa juzgada y hace cesar toda persecución penal contra el ciudadano DEIVI JOEL SERRANO SÁNCHEZ, por lo tanto, se ordenó a su favor la libertad plena, inmediata y sin restricción alguna, a quien no se le impuso medida de coerción personal alguna, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA Y EN TAL SENTIDO, NO CALIFICA EN FLAGRANCIA LA APREHENSIÓN Y PROCEDE A DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO DEIVI JOEL SERRANO SÁNCHEZ, antes identificado, por cuanto los hechos donde éste resultara aprehendido en fecha 27-05-2.009 por la presunta comisión de un delito contra la propiedad, no son típicos o no encuadran en delito alguno, siendo que resulta un requisito imprescindible la constatación previa de la existencia de un hecho punible para calificar como flagrante una aprehensión, situación que se ajusta a la causal de sobreseimiento prevista en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 319, 320 y 323 eiusdem, en consecuencia, se ordena la libertad plena, inmediata y sin restricción alguna a favor del ciudadano DEIVI JOEL SERRANO SÁNCHEZ. Y ASI SE DECIDE.
Se ordenó librar la correspondiente boleta de libertad.
Notifíquese a todas las partes sobre la publicación de la presente decisión, tal como se indicara en la audiencia de presentación de aprehendido.
Una vez firme la presente decisión, se ordena la remisión de la causa al archivo judicial, para su correspondiente guarda y custodia.
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL NRO. 06
Abog. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA
EL SECRETARIO
En fecha 29-05-2.009, se cumplió con librar la correspondiente boleta de libertad y en fecha__________________se libraron las boletas de notificación nros._____________________________________________.
EL SECRETARIO
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