REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en funciones de control nro. 06
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de junio de 2.009
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-001332
ASUNTO: LP01-P-2007-001332
AUTO DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS CONTRA UN MISMO IMPUTADO
Por cuanto el Juez que suscribe, observa que por ante éste Despacho cursa la causa penal signada con el nro. LP01-P-2007-001332, seguida en contra del imputado DELIS MANUEL BRICEÑO VILORIA, titular de la cédula de identidad nro. V-15.921.300, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLÓGÍCA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 5, 6, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia derogada, en concordancia con el artículo 21, numeral 5° eiusdem, con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser perpetrados en una adolescente identificada con el nombre de ZURISADAY HERRERA GONZÁLEZ y como quiera que en fecha 02-06-2.009 fueron recibidas las actuaciones provenientes del Juzgado de Control nro. 05 de éste Circuito Judicial Penal, contentivas de la causa signada con el nro. LP01-P-2007-003775, seguida en contra del mismo imputado de autos, ciudadano DELIS MANUEL BRICEÑO VILORIA, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLÓGÍCA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 5, 6, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia derogada, con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la misma víctima; la adolescente ZURISADAY HERRERA GONZÁLEZ, la cual fue requerida al citado Juzgado de Control para proceder a resolver sobre la solicitud de acumulación de causas presentada mediante oficio nro. DP02-112-09, de fecha 26-05-2.009 (folios 378 y 379) por la Defensora Pública Penal nro. 02; Abogado CAROLINA CAMACHO, a favor de su defendido; el imputado DELIS MANUEL BRICEÑO VILORIA, éste Tribunal, en virtud de la conexidad de los delitos antes señalados, por cuanto se trata de “…Los diversos delitos imputados a una misma persona…”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en resguardo el “principio de la unidad del proceso”, establecido expresamente en el artículo 73 eiusdem, según el cual “…tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas…” y conforme al artículo 66 del citado Código, que reza textualmente lo siguiente: “La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados…”, en consecuencia, a los fines de garantizar un debido proceso conforme a lo consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se considera procedente y ajustado a derecho, DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL NRO. 02; ABOGADO CAROLINA CAMACHO, A FAVOR DEL IMPUTADO DELIS MANUEL BRICEÑO VILORIA Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO, SE ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE AMBAS CAUSAS TRAMITADAS BAJO EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por lo que a partir del presente auto se ordena continuar con su tramitación exclusivamente bajo el número de causa nro. LP01-P-2007-001332, con la consecutiva corrección de la foliatura respectiva.
Con motivo a que en las causas que se acumulan constan los correspondientes escritos acusatorios, se deja constancia que se celebrará una sola audiencia preliminar, donde se dilucidarán las dos (02) causas que han sido acumuladas en un solo procesal penal seguido contra el mismo imputado, la cual ya fue fijada para el próximo 18-06-2.009, a las 02:30 p.m.. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes intervinientes en la causa nro. LP01-P-2007-003775 (acumulada), sobre el contenido de la presente decisión, las cuales son las mismas que también han intervenido en la causa nro. LP01-P-2007-001332.
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL NRO. 06
Abog. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA
LA SECRETARIA
En fecha______________, se libraron las correspondientes boletas de notificación nros.___________________________________________.
LA SECRETARIA