REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000581
ASUNTO : LP01-P-2009-000581

SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Este tribunal actuando de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal procede a motivar la sentencia por admisión de los hechos en la forma siguiente: *************************

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

LUÍS EMIRO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ Venezolano, nacido en fecha 30/10/1970, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.230.689, de estado civil casado, de profesión agricultor, hijo de los ciudadanos: Luis María Sánchez y Ana Rita Gutiérrez, domiciliado en Mesa Quintero, cerca de la Cruz de las Misiones, la segunda casa de color azul, Municipio Guaráque del Estado Mérida casa sin número, Teléfono: 0275-989567.*****************************************************************

FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LUÍS ALBERTO ESTRADA MOLINA.*******
DEFENSOR ABG. OSVALDO LLINAS QUINTERO. ****************************************

DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO (revólver) previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 9 y 25 de la Ley sobre Armas y Explosivos y 15 y 27 de su Reglamento, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. ***************************************

El Tribunal el día de la audiencia ORAL Y PÚBLICA admitió la acusación en contra LUIS EMIRO SÁNCHEZ GUTIERREZ arriba identificado, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO (ESCOPETA), previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 9 y 25 de la Ley sobre Armas y Explosivos y 15 y 27 de su Reglamento, en todas sus partes, así como las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público por ser las mismas legales, útiles y pertinentes para probar los hechos por él invocados.***********************************

Impuesto el acusado del contenido del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también la advertencia preliminar establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 132 ejusdem e informó las medidas alternas para la prosecución del proceso, en este caso el procedimiento de admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole el contenido y alcance de cada una de dichas medidas, con sus respectivos fundamentos legales, así también los impuso del conocimiento de los delitos por los que se les sigue el presente proceso, se le concede el
derecho de palabra al acusado LUIS EMIRO SÁNCHEZ GUTIERREZ, manifestó: “admito los hechos y solicito al Tribunal que se me imponga la pena, soy una persona humilde, no se leer ni escribir, nunca había tenido problemas con la ley, no tenía ni para el hospedaje, yo vivo muy lejos, es todo lo que tengo que decir”. ***************************************************************************

DE LOS HECHOS
Consta en acta policial de fecha 01 de Febrero del presente año, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría policial Nº 10 de Guaráque, del Estado que en esa misma fecha, encontrándose en el despacho policial, recibieron llamada telefónica de persona que no se identificó informando que en el sector Las Esquinas, del Municipio Guaráque, específicamente en las cercanías de la sede del taller de la Alcaldía del Municipio, aportando las características físicas y la vestimenta que portaba, razón por la que de inmediato se constituyó comisión policial y se dirigió hasta el sitio referido al llegar a éste en efecto se pudo observar la presencia de un ciudadano cuyas características coincidían con las aportadas, por lo que se le solicitó su documentación y se le informo que se le practicaría con respeto de sus derechos una inspección personal, de inmediato presentó su documentación, quedando identificado como EMIRO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, venezolano, de 38 años de edad, residenciado en la Parroquia Mesa Quintero del Municipio Guaráque, del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.230.689, y presentó el arma de fuego cuyos seriales y características reposan en acta policial ( folio 9), de inmediato se le informaron las causas de su detención, se le impuso de sus derechos como imputado y se le participó a al Ministerio Público del procedimiento.*****************************************************






PRUEBAS QUE DEMUESTRAN EL DELITO Y LA AUTORIA Y SUBSIGUIENTE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO

1.- ACTA POLICIAL, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrita por los Funcionarios Cabo Primero (PM) N° 184 JHONNY SULBARAN GARRIDO; Cabo Primero (PM) N° 339 CARLOS MORENO Y Cabo Segundo (PM) N° 470 NORBIS GONZÁLEZ, en la cual señalan que el día 01 de febrero de 2009, siendo aproximadamente las 04:10 horas de la tarde, momentos cuando se encontraban en labores de Servicio en la Sede de dicha Sub. Comisaría Policial, se recepciona llamada telefónica, donde un ciudadano informa que, en el sector Las Esquinas, en las cercanías del taller de la Alcaldía del Municipio, se encuentra un ciudadano portando un arma de fuego, que de inmediato se conformó Comisión Policial, se trasladaron hacia la escena del suceso y una vez en el sitio, visualizaron a un ciudadano quien coincidía con la descripción aportada en la información, por lo cual se procedió a interceptarlo a quien se le preguntó si tenía algún arma de fuego dentro de sus ropas la exhibiera, manifestando el mismo que portaba un arma de fuego, al igual que tres balas sin percutir en el respectivo tambor de la misma, pero no tenía ningún tipo de documentación legal de la misma, el ciudadano es detenido, quedando IDENTIFICADO como: LUIS EMIRO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ. (Folio 09). ****************

Se aprecia y valora esta acta policial como prueba de la comisión del delito de Porte Ilícito de arma de fuego, ya que en ella los funcionarios dejaron constancia de la detención del acusado llevando consigo el arma de fuego descrita en la experticia, así como prueba de que la detención se produjo en el lugar que allí aparece indicado. Valoración que se hace de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.****



2.- ACTA DE INSPECCIÓN N° 054, de fecha 02 de febrero de 2009, suscrita por los funcionarios Sub. Inspector G LENDIS BAEZ y Agente JESÚS TORRES, dejan constancia de las características físicas del sitio donde fue aprendido el ciudadano LUIS EMIRO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, antes identificado, portando un arma de fuego, con indicación a su ubicación: SECTOR LAS ESQUINAS, CALLE PRINCIPAL, VíA PÚBLICA, GUARAQUE ESTADO MÉRIDA. (Folio 16 y vuelto).************************************

Se aprecia y valora esta acta de inspección como prueba del lugar en el cual se produjo la detención del acusado ya que en ella los funcionarios dejaron constancia del sitio en el cual fue detenido SECTOR LAS ESQUINAS, CALLE PRINCIPAL, VÍA PÚBLICA, GUARAQUE ESTADO MÉRIDA, lo cual coincide plenamente con lo indicado por los funcionarios en el acta anterior ya valorada. Valoración que se hace de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.*******************************************

3.- EXPERTICIA DE MECÁNICA Y DISEÑO N° 9700-067-DC-239, de fecha 02 de febrero de 2009. del arma que portaba el ciudadano LUIS EMIRO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, antes identificado, la cual resultó ser: A) Un arma de Fuego, que recibe el nombre de REVOLVER, Marca SMITH & WESSON, Modelo Aparente 37, Calibre 38 SPL. B) Tres (03) BALAS para Arma de Fuego, Calibre 38 especial, señalando en las Conclusiones: Que el Arma de Fuego al ser accionada se pueden producir lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, por efecto de los impactos de los proyectiles disparados por la misma, de igual manera, puede ser utilizada para someter o amedrentar a una o varias personas, así como también, al usarla como objeto contundente, puede producir lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte. (Folio 17 y vuelto).*********************************************

Se aprecia y valora esta experticia como prueba plena de la existencia material del arma decomisada al ser detenido el acusado ya que en ella los funcionarios dejaron constancia de las características del arma de fuego examinada, lo cual coincide con lo plasmado por los funcionarios en el acta anterior ya valorada. Valoración que se hace de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el peritaje fue realizado por un experto en la materia designado a tales fines y con conocimiento en la materia objeto del examen lo cual permite a este Tribunal darle credibilidad a su contenido.*************************

PARTE DISPOSITIVA.

Este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY: *******************************************

PRIMERO: Condena al acusado LUIS EMIRO SÁNCHEZ GUTIERREZ, (identificado en autos), por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO (ESCOPETA), previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 9 y 25 de la Ley sobre Armas y










Explosivos y 15 y 27 de su Reglamento, establece este delito una pena de prisión de TRES (03) A CINCO (5) AÑOS, siendo su termino medio aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal Venezolano Vigente, de CUATRO (4) AÑOS, disminuida a TRES (03) AÑOS, por cuanto el acusado es analfabeta y tiene buena conducta predelictual, rebajada ésta última a la mitad por cuanto el mismo admitió los hechos, de acuerdo con el artículo 376 del Código Adjetivo penal vigente, quedando la pena definitiva en cumplir de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. ******

SEGUNDO: Condena al acusado LUIS EMIRO SÁNCHEZ GUTIERREZ a cumplir la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, como lo es La inhabilitación política mientras dure la pena, mas no se aplica la sujeción a la vigilancia a la autoridad por cuanto fue desaplicada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. El acusado culminará la pena el día 02 de diciembre del año 2010, menos el tiempo que han permanecido detenidos por esta causa, a las dieciséis horas, tomando en consideración la hora en que fue aprehendido. ************************************

TERCERO: Por cuanto la pena que se le impuso al acusado es menor de cinco años, se mantiene su libertad y cesa la medida cautelar a la cual estaba sometido, motivo por el cual ofíciese a la Prefectura de Guaráque del estado Mérida, lugar en el cual el acusado estaba realizando sus presentaciones. *****

CUARTO: No se condena en costas conforme a lo establecido en el artículo 26 Constitucional, referido a la gratuidad del servicio de administración de Justicia. ***************************************

QUINTO: Se acuerda el comiso del arma de fuego y los proyectiles de acuerdo con el artículo 33 del Código penal y se ordena su remisión a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada, razón por la cual ofíciese a la División de Objetos recuperados del CICPC de la subdelegación de Tovar Estado Mérida. ******************************************************************************

Firme esta sentencia remítase la causa al tribunal d e Ejecución competente. **********************

Ofíciese a la División de Antecedentes Penale3s del Ministerio del Poder Popular del Interior y de Justicia remitiendo copia certificada de esta Sentencia, y al CNE.***************************************



JUEZ PRIMERA DE JUICIO

ABG. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO


LA SECRETARIA
ABG. YELITZA ARANGUREN


En fecha________________, se cumplió con lo ordenado bajo los números _________________________________________
Conste Sria.




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