REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 01 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2002-000060
ASUNTO : LJ01-P-2002-000060



Visto escrito presentado por EL Defensor Público Jesús Briceño, en relación a que se deje sin efecto la defensa que asumió en fecha 19 de Mayo de 2009 (f.634). Por cuanto consta en autos que hasta la presente fecha el acusado de autos ha sido imposible su citación, o por lo menos no consta en autos. El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Habiendo sido infructuosa la localización del acusado de autos, se ordena con carácter urgente, comisionar a un Tribunal de juicio del Circuito judicial de Barinas Estado Barinas, que le corresponda conocer, a los fines que realiza todo lo necesario a través de la oficina de alguacilazgo, para que practiquen la citación del ciudadano JAIME ENRIQUE OSUNA SANTIAGO, para que nombre defensor que lo asista, o en su defecto se le nombrara un defensor público.

SEGUNDO: Asiste la razón al Abogado Jesús Briceño, y se deja sin efecto el escrito que riela al folio 636 de las actuaciones. Así se declara.


Dispositiva.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Habiendo sido infructuosa la localización del acusado de autos, se ordena con carácter urgente, comisionar a un Tribunal de juicio del Circuito judicial de Barinas Estado Barinas, que le corresponda conocer, a los fines que realiza todo lo necesario a través de la oficina de alguacilazgo, para que practiquen la citación del ciudadano JAIME ENRIQUE OSUNA SANTIAGO, para que nombre defensor que lo asista, o en su defecto se le nombrara un defensor público, con ACUSE DE RECIBO.
SEGUNDO: Se deja sin efecto el escrito que riela al folio 636 de las actuaciones. Así se declara. . Y Así se decide.

Notifíquese a las partes. Cúmplase.


LA JUEZ DE JUICIO Nº 2


ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA

LA SECRETARIA,

ABG.


Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas Nº En fecha