REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002712
ASUNTO : LP01-P-2009-002712
AUTO DECLINANDO COMPETENCIA
Revisada como ha sido la solicitud interpuesta el tribunal para resolver observa:
En fecha ocho de mayo del presente año dos mil nueve (08-05-2009), fue presentado ante éste tribunal por la ciudadana LUZ MAYELI MOLINA GÁMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.352.018, de éste domicilio y hábil, con residencia en la ciudad de Mérida, sector la Paz, San Jacinto, casa Nº 05, en jurisdicción de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Mérida, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio MARIEBE DEL CARMEN CALDERÓN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.712.332, inscrita en el inpreabogado Nº 63.905, con domicilio en la ciudad de Mérida, estado Mérida, en la Urbanización Campo Claro, Avenida Alfredo Briceño Paredes, Residencias Valle Verde, Torre B, piso B, piso 5, Apartamento Nº B-5-4, escrito acusatorio, que basa en la comisión de los hechos, que de esa forma titula.
DE LOS HECHOS
Es público y notorio que el día viernes de fecha 24 de Abril de 2-009, específicamente en el Diario “Diario De Los Andes”, página 27, sección “información”, aparece una nota de prensa titulada “señalo el Gerente del Desarrollo Urbanístico, Orangel Camacho: Carlos León Mora dejó deudas, problemas y vicios en la Alcaldía”, artículo periodístico responsabilidad de Prensa Alcaldía de Libertador quién la suscribe, en donde el ciudadano Orangel Camacho ( quién se desempeña como Gerente de Desarrollo Urbanístico de la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Mérida), profiere expresiones difamantes, deshonrosas y ofensivas contra mi persona, y manifestó textualmente en un recuadro sombreado lo siguiente y cito: “… Antes estaban ciegos. Orangel Camacho resaltó que junto a León Mora, existe un grupo de mentirosos y bandidos, encabezados por la concejal Luz Mayeli Molina, que en lugar de trabajar por el pueblo están pendientes del menor movimiento del Alcalde Lester Rodríguez para criticar, vilipendiar y ofender…” (Fin de la cita), (cursiva y subrayado nuestro).
De la misma manera en el Diario Pico Bolívar, de fecha Domingo 26 de Abril de 2009, en la página 5, Sección “Al Día”, el precitado Orangel Camacho, profiere expresiones difamantes, deshonrosas y ofensivas contra mi persona, reiterando en tal nota de prensa lo manifestado en el otro periódico descrito en el párrafo anterior, al decir textualmente lo siguiente”… Finalmente, Orangel Camacho resaltó que junto a León Mora, existe un grupo de “mentirosos y bandidos”, encabezados por la concejal Luz Mayeli Molina, que en lugar de trabajar por el pueblo están pendientes del menor movimiento del Alcalde Lester Rodríguez para criticar, vilipendiar y ofender. Ven la paja en el ojo ajeno, pero cuando león Mora estaba en el gobierno, a pesar de las graves irregularidades se quedaban con la boca cerrada. Ahora vienen a hablar de justicia y revolución, menos mal que el pueblo ya los conoce…” (Fin de la cita), (cursivas y subrayado nuestro). Vale destacar igualmente, que aparece en dicha nota periodística, la fotografía de dicha persona y así la identifica, por cierto que la responsabilidad de dicha nota periodística es Prensa Alcaldía Municipio Libertador.
Posteriormente la solicitante asistida de Abogado explana una serie de circunstancias, a fines de ilustrar o informar al tribunal, su condición de víctima, y en el capítulo que titula PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN ( EL DERECHO), esgrime las circunstancias que permiten explicar por sí solos que en efecto es víctima de violencia psicológica, tipo penal éste previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, continúa desglosando el contenido o presupuestos del tipo penal previsto y sancionado en el artículo 444, del Código Penal Venezolano Vigente, para explicar el porqué considera que el supra mencionado Orangel Camacho, está incurso en el delito de Difamación, de igual forma desmesura el contenido del artículo 444 ejusdem, para indicar a la tribunal que está de igual manera incurso en el tipo penal de Difamación, continúa ilustrando al tribunal utilizando como fuente del conocimiento el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, lo que en el se señala con relación a los términos de Difamar.
Añade como otro capítulo titulado EL ELEMENTO SUBJETIVO EN LOS DELITOS DE DIFAMACIÓN, explicando El Dolo, EL ANIMUS. SU VALORACIÓN EN LA DIFAMACIÓN, CONCEPTO DE DOLO, solicita en su escrito al Tribunal de Juicio ordene la práctica de unas diligencias que claramente mencionó, por último fundamenta su solicitud del siguiente modo “… Fundamento la presente solicitud en los artículos 15 numeral 1º,39,64,65 numeral 6º,66 87,88,89,91 numeral 2º y 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 442 del Código penal, en su único aparte, en concordancia con el Parágrafo Primero del mencionado Artículo 442 ; y en los artículos 400,401,409,410, 411, 412 y 413 del Código orgánico procesal Penal. De igual manera, solicito, que una vez admitida la presenta querella, se fije inmediatamente la AUDIENCIA PRELIMINAR, y para tal efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 490 del Código orgánico procesal penal, a la boleta de citación se le acompañe Copia Certificada de la Acusación, así como del Auto de Admisión, reservándome el ejercicio de las acciones civiles por daños y perjuicios ocasionados a mi persona por el querellado y de la presentación de otras pruebas en juicio relativas a los hechos y circunstancias aquí expuestos…”
PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL
Argumenta la solicitante ciudadana LUZ MAYELIMOLINA GÁMEZ asistida de Abogado que el precitado ciudadano Orangel Camacho, aunado al delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código penal Venezolano Vigente, está incurso en el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, delito éste cometido en su contra, en atención a éste señalamiento y con fundamento al artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, al referirse al Fuero de Atracción señaló de forma taxativa nuestro legislador “(…) Cuando a una misma persona se le atribuya la comisión de delitos de acción pública y de acción de instancia de parte agraviada, el conocimiento de la causa corresponderá al Juez competente para el Juzgamiento del delito de acción pública y se seguirán las reglas del proceso ordinario (…)”.
En consideración a ésta importante circunstancia éste tribunal con fundamento en el artículo 77 ejusdem, se declara incompetente para conocer del presente asunto y declina competencia, para el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control a quién por efectos de la distribución le corresponda conocer. Se ordena remitir a la Unidad De Recepción de Documentos del Alguacilazgo (URDD), Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2
ABOGADO IRLANDA QUINTERO
EL SECRETARIO
En fecha se libraron boletas