REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010589
ASUNTO : LP01-P-2005-010589


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
POR MUERTE DEL IMPUTADO

Por cuanto éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 , en fecha 17 de Enero del año 2006, celebró Inicio de Juicio Oral y Público (folios 99 al 104), en la causa signada con la nomenclatura Nº LP01-P-2005-10589, seguida en contra de los ciudadanos LUIS ENRIQUE ROJAS ROJAS y JHONY SALAZAR ROJAS, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218.1, del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la Cosa Pública, en esa oportunidad solicitando el derecho de palabra la Defensa Privada representada por los ciudadanos Abogados Iad Koteiche, Leonardo Terán y Siad Koteiche, manifestaron que de conversaciones sostenidas con sus defendidos estos deseaban acogerse a una de las Medidas Alternas a la Prosecución del proceso como lo es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto o establecido en el artículo 42 del Código orgánico procesal penal, de seguidas el tribunal concede el derecho de palabra a los imputados, explicándole el alcance de ésta forma alterna y en este estado manifestaron su voluntad, admitieron los hechos explanados por la Representación Fiscal, pidieron formal disculpa a los funcionarios actuantes ( presentes en la sala de Audiencia), ciudadanos YOEL ALCIDES GÓMEZ BARRIOS y JOSÉ GREGORIO RANGEL MORA, y se comprometieron con el tribunal a cumplir fielmente con las condiciones que le imponga tanto el tribunal como el Delegado de Prueba que le asignen, el tribunal en aquella oportunidad, se pronunció del siguiente modo, admitió totalmente la acusación presentada por la representación Fiscal, admitió las pruebas ofrecidas por dicha representación, analizadas las circunstancias y cumplimiento de los presupuestos a que se refiere la norma para que se pueda aplicar como medida alterna la prosecución del proceso, otorgó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (1) año, contado a partir de la fecha en que se estaba concediendo es decir del día 17 de Enero del año 2006, así mismo impuso una serie de condiciones a ambos imputados.
En fecha 18 de Enero del año 2007, el tribunal acuerda fijar Audiencia Especial, a fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por éste ( folio 147) , para el día 02 de Febrero del año 2007, resultando imposible la celebración de tal Audiencia, en distintas oportunidades.
En fecha 27 de Junio del año 2007, ocupa el cargo de éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2, la Ciudadana Juez Marianela Marín Estrada, quién se avoca al conocimiento de la misma y fija de inmediato la TANTAS VECES DIFERIDA Audiencia para el día 25 de Julio del año 2007, oportunidad ésta en que tampoco se llevó a cabo la referida Audiencia Especial, sin embargo riela al folio 229 de la Segunda `Pieza de la presente causa, informe suscrito por la Delegado de Prueba Ciudadana Dra. Carlina Marmolejo, quién informa a éste despacho que el imputado de autos ciudadano SALAZAR ROJAS JHONY, solo asistió una vez al régimen de prueba impuesto por la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario.
En fecha 27 de Noviembre del año 2007, se constituyó el tribunal, con la ausencia de un imputado, es decir no se encontraba presente el ciudadano Luis Enrique Rojas Rojas,, y se le concedió al acusado de autos ciudadano Jhony Salazar Rojas, la oportunidad de ampliar el régimen por el lapso de un (1) año más, toda vez que manifestó que el había asistido en varias oportunidades ante la Unidad de Apoyo Técnico al sistema penitenciario, y que en aquel despacho le informaban que no habían recibido oficio alguno del tribunal, que es ésta la razón por la cual no se presentaba ante la Unidad.
En fecha 29 de Enero del año 2009, se constituyó el tribunal, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal y por el delegado de prueba, y tomando el derecho de palabra la Ciudadana defensora Privada Abogado Jhoana Karina Bermúdez Quintanillo, solicitando del tribunal fuere tomado en consideración el informe de conducta Inicial presentado y suscrito por la Delegado de Prueba Ciudadana Abogado Carlina Marmolejo y que riela a los folios 238 y 239 de la causa, así mismo solicitó del tribunal se ordenara la separación o continencia de la causa, a fines de resolver la situación legal de su representado es decir del acusado ciudadano SALAZAR ROJAS JHONY ALBERTO, por cuanto de manera extraoficial tenía conocimiento que el co-acusado ciudadano Luís Enrique Rojas Rojas, había fallecido, es por lo que el tribunal en aquella oportunidad y considerando lo argumentado por la defensa dicta el sobreseimiento de la causa, con fundamento a lo previsto en los artículos 45, 48 ordinal 7 Y 318.3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, ordena y solicita al Ministerio Público, así como oficiar a las distintas Prefecturas en las que pudiera estar sentada el Acta de defunción del prenombrado ciudadano, a fines de que informen a la brevedad posible al tribunal sobre lo mencionado.
En fecha 16 de JUNIO DEL PRESENTE AÑO 2009, ÉSTE TRIBUNAL RECIBE DE PARTE DEL Ciudadano Danilo Araque Villamizar, en su condición de Director o Jefe de la sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, Sub. Delegación Mérida, INFORME DE Autopsia que le practicara el experto profesional III Dr. Florido Peña, realizado al cadáver de una persona quién en vida respondiera al nombre de ROJAS ROJAS LUÍS ENRIQUE, explicando en su informe las causa de su muerte (folios 263 al 266).
En tal sentido, consta que el co-acusado ciudadano ROJAS ROJAS LLUIS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.099.148, falleció en fecha 16/08/2008, a las tres de la tarde ( 3:00 p.m.), a consecuencia de contusión encefálica aunado a hemorragia interna producida por el paso de proyectiles disparados con arma de fuego y precisamente la muerte del imputado, trae como consecuencia jurídica inmediata, la extinción de la acción penal, pues no existe sujeto procesal en contra del cual celebrar el juicio oral y público correspondiente, siendo ésta una de las causales que hacen procedente el Sobreseimiento de la Causa, ello de acuerdo a lo previsto en los artículos 48, ordinal 1°, 318, ordinal 3° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, éste último que textualmente señala lo siguiente: “Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento.”.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor del imputado ROJAS ROJAS LUIS ENRIQUE, venezolano mayor de edad, de 31 años de edad, quién era titular de la cédula de identidad Nº V- 13.099.148, ya que en la presente causa no existe sujeto procesal en contra del cual celebrar el juicio oral y público correspondiente, ello con motivo a que dicho ciudadano falleció el día 16-08-2007, a las 03:00 p.m, a consecuencia de heridas por arma de fuego, no estimándose la necesidad de celebrar el debate para dar por comprobada la causa extintiva de la acción penal, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 48, ordinal 1°, 318, ordinal 3°, 319 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial correspondiente, para su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión.
Notifíquese la presente decisión a la Fiscalía del Ministerio Público, a los Defensores Privados Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2

Abg. IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA
El secretario
En fecha__________, se libraron Boletas de Notificación nros. ________________________________________________.

El secretario