REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002917
ASUNTO : LP01-P-2009-002917
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD INTERPUESTA POR LA
DEFENSA
Una vez avocada al conocimiento de la presente causa, con ocasión de la Rotación de Jueces Anual, según oficio emanado de la Presidencia de éste Circuito Judicial penal, Nº PCJP-272-2009, de fecha 04 de Mayo del presente año 2009, éste tribunal pasa a pronunciarse acerca de los solicitado en los siguientes términos.
Por mandato expreso del artículo 311 del Código orgánico procesal penal”… El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación…”. Ahora bien de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste tribunal observa que se inicia con ocasión de la práctica de una visita domiciliario o allanamiento amparado en la excepción prevista en el artículo 210 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico procesal Penal, toda vez que los cuerpos o funcionarios actuantes reciben llamada telefónica en la que se informa que en una vivienda de color naranja, de tres pisos, ubicada en el sector del Barrio Santo Domingo, de ésta jurisdicción de Mérida, estado Mérida, se encontraban un grupo de personas bajando una gran cantidad de artefactos eléctricos y que se presumía que se trataba de objetos provenientes del delito, razón por la que ingresaron en la referida morada bajo la referida excepción, sin embargo una vez que se encuentran en el interior de la misma son encontrados una serie de artefactos claramente descritos en el acta policial y luego sometidos a su correspondiente reconocimiento legal o experticia, signada con la nomenclatura 9700-262-AT-356-, de fecha 22 de Mayo del año 2009 ( folios 25 al 28), se observa claramente que de la inspección que se le practica a una de las mencionadas imputadas ( de hecho a la única que le fue precalificada la aprehensión en situación de flagrancia), sustancia estupefacientes sometidas a la correspondiente experticia botánica con las resultas reflejadas, es por ésta razón que la representación Fiscal, solo solicitó en aquella oportunidad con fundamento a lo previsto en el artículo 66 de la Ley que regula la materia la incautación preventiva de la cantidad de TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES, ( 305 Bs. F); por cuanto fueron encontradas en el koala que portaba para el momento la ciudadana plenamente identificada en las actas de la presente causa ciudadana GLADYS TERESA PEÑA GUILLÉN, considerando de ésta forma que los demás objetos incautados en nada se vinculan o podrían guardar relación con los hechos que aquí se investigan y que son el objeto o propósito de la presente investigación. Es razón suficiente para que éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de ésta circunscripción Judicial declare con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano Armando de la Rota, ello en virtud de las razones de Derecho antes explanadas ,aunado al haber consignado en originales las facturas que acreditan la propiedad de estos bienes y en consecuencia ordena la entrega de lo solicitado ( folio 61), y por ende se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas de ésta Sub. Delegación de Mérida, Estado Mérida, a fines de que haga inmediata entrega de lo especificado en el correspondiente oficio, evidencias que se encuentran bajo su custodia en el Departamento que para tales fines funciona en la referida Delegación, y que se corresponden a la investigación penal llevada por esa entidad bajo la nomenclatura Nº I-046.432. , por otro lado se ordena la entrega de las facturas originales mediante Acta levantada y suscrita por las personas a quienes pertenecen en la sede de éste tribunal y en su defecto certificar copias a fines de que conste en el expediente Así se decide Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase. Ofíciese.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2
ABOGADO IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA
EL SECRETARIO
ABOGADO
EN FECHA SE LIBRARON OFICIOS Nos.-