REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002970
ASUNTO : LP01-P-2009-002970

AUTO DELARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD INTERPUESTA POR LA DEFENSA PRIVADA

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano Jhony Flores, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Gregorio José Camejo Briceño, plenamente identificado en las actas de la presente causa, a quién bajo la nomenclatura Nº LP01-P-2009-2970, se le sigue causa penal por su presunta participación en la comisión del delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 462 del Código Penal Venezolano Vigente, el tribunal a los fines de resolver observa:
PRIMERO: En fecha 12-06-2009, el referido Defensor Privado realiza la solicitud, ante el Tribunal de primera Instancia en Funciones de Control Nº 6, por cuanto fue éste quién conoció en la Audiencia de Presentación del imputado (Audiencia de Flagrancia).
SEGUNDO: En fecha 17-06-2009, el mencionado tribunal declara firme y ordena la Remisión al Tribunal de Juicio que por efectos de distribución corresponda conocer.
TERCERO: correspondió a éste Tribunal de Juicio de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2, conocer de la presente y es en fecha 25 de Junio interpone nuevamente la solicitud. Ahora bien de la revisión que se realiza del presente asunto se observa que en fecha 30 de Mayo del presente año 2009, el tribunal de Control Nº 6, impuso al imputado de autos una serie de medidas cautelares entre ellas las previstas en el artículo 256 ordinales 3º, 5º y 6º, en relación a la presentación periódica que debe realizar el imputado de autos, es la presentación periódica en intervalos de treinta (30) días ante el Alguacilazgo de ésta jurisdicción de Mérida, Estado Mérida, sin embargo manifiesta su Defensor Privado que por causas relacionadas con el sitio de trabajo de su representado, le es imposible cumplir con sus presentaciones por ésta entidad, y es la razón en la que sustenta su requerimiento, consignando sendas constancias de trabajo, para que el tribunal autorice el cambio de jurisdicción en cuanto a las presentaciones y se le permita realizarlas por la ciudad de Barinas, Estado Barinas, ante tal situación el Tribunal, observa que el imputado de autos, en atención y cumplimiento a lo impuesto por el tribunal, en tanto que no debería ausentarse del tribunal, ni cambiar su domicilio sin antes participárselo al tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , al emitir como pronunciamiento declara con lugar la solicitud interpuesta por la defensa, y en tal sentido ordena oficiar al Alguacilazgo de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, informando que el ciudadano GREGORIO JOSÉ CAMEJO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.131.742, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido el día 22-10-1960, de 48 años de edad, comerciante, de estado civil soltero, domiciliado en la Urbanización Agustín Codazzi, calle 3, casa Nº 126, teléfono 0414-5086782, se le sigue causa penal por ésta jurisdicción, bajo la nomenclatura Nº LP01-P-2009-2970, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, específicamente ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 462 del Código Penal Venezolano Vigente, y que las presentaciones periódicas, impuestas por el tribunal con fundamento a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico procesal Pernal, las va a realizar por dicha entidad desde el día LUNES 06-07-2009, en intervalos de treinta (30) días. Así se decide. Cúmplase. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese al Alguacilazgo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2

ABOGADO IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA

EL SECRETARIO

ABOGADO

EN FECHA SE LIBRARON BOLETAS

Y OFICIOS